Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
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momento informacion in situ para el monitoreo y elaboracion de dictamenes de extraccion no perjudicial. A fin de garantizar la conservacion de las especies forestales listadas en los apendices de la CITES, la Autoridad Administrativa CITES evalua periodicamente la aplicacion del plan silvicultural de los planes de manejo. Articulo 47. Planes de manejo para modalidades de extraccion de escala reducida en tierras de comunidades, predios privados y bosques locales En el caso de actividades de extraccion comercial a escala e intensidad reducidas, en tierras de comunidades nativas o campesinas, predios privados y bosques locales, la autoridad nacional forestal aprueba terminos de referencia especificos para la formulacion de los planes de manejo simplificados para cada caso. Articulo 48. Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial Los titulos habilitantes ubicados en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, requieren planes de contingencia ante un eventual avistamiento o encuentro con dichas poblaciones. El Ministerio de Cultura elabora los lineamientos especificos para este fin y aprueba dichos planes de contingencia, los cuales son requisito previo para la aprobacion del plan de manejo segun lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Es obligacion de los titulares de los titulos habilitantes reportar al Ministerio de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que denote la presencia de indigenas en aislamiento o contacto inicial a fin de que MORDAZA las medidas necesarias, pudiendo incluir recortes y compensaciones de areas de los titulos habilitantes. TITULO II Acceso al aprovechamiento en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA Capitulo I Disposiciones generales Articulo 49. Pago por derecho de aprovechamiento de recursos forestales Para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribucion economica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los montos recaudados, diferentes al canon forestal, solo se destinan a la investigacion cientifica y a la conservacion de los recursos. Cada modalidad de acceso contiene la metodologia para establecer su derecho de aprovechamiento sobre la base de la valoracion economica del recurso que se otorga, segun lo establezca el reglamento. Los pagos por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales se establecen de la siguiente manera: a. b. c. d. e. Para extraccion forestal de productos maderables y ecoturismo, por superficie, de acuerdo al recurso otorgado. Para productos del bosque diferentes a la MORDAZA, en razon al valor en estado natural del producto o en razon a la superficie otorgada. En permisos y autorizaciones, en funcion al volumen extraido y al valor de la especie. En cesiones en uso con fines de agroforesteria o cesiones de uso en bosques residuales o remanentes, por superficie. Para autorizaciones para pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA en tierras de dominio publico, por numero de animales.

En servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, la retribucion economica a favor del Estado se considera dentro del pago por derecho de aprovechamiento.

El reglamento de la presente Ley establece los mecanismos para este pago en el MORDAZA de la legislacion especifica. Articulo 50. Excepciones al pago por derecho de aprovechamiento de recursos forestales No estan sujetos al pago por derecho de aprovechamiento: a. Las concesiones para conservacion, salvo cuando como parte del plan de manejo aprobado se desarrollen actividades de recreacion y turismo, de extraccion o colecta de especies de MORDAZA diferentes a la MORDAZA con fines comerciales y venta de servicios ambientales. En estos casos, el derecho de aprovechamiento se paga en la forma que establezca el reglamento. El aprovechamiento para uso domestico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otros usuarios tradicionales de los bosques, en cantidad adecuada, segun lo establezca el reglamento. Capitulo II Otorgamiento de titulos habilitantes en tierras de dominio publico Articulo 51. Concesion forestal La concesion forestal es un bien incorporal registrable. Puede ser objeto de hipoteca, asi como de disposicion a traves de la figura de cesion de posicion contractual u otros actos acordes a la naturaleza del titulo. La concesion forestal, su disposicion y la constitucion de derechos reales sobre MORDAZA se inscriben en el registro publico respectivo. En caso de afectacion por parte de terceros de los derechos otorgados a traves de la concesion, su titular puede recurrir a las vias correspondientes al MORDAZA de dichos derechos. Mediante la concesion forestal, el Estado, a traves de los gobiernos regionales, otorga, en areas de dominio publico, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos extraidos legalmente, asi como para todo MORDAZA de actividad forestal, incluyendo, segun los casos, la produccion de MORDAZA, de productos forestales diferentes a la MORDAZA, el desarrollo de actividades de ecoturismo o con fines de conservacion; asi como derecho a los beneficios procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo. Este MORDAZA de titulo habilitante se otorga mediante procedimientos transparentes y competitivos y con caracter irrevocable en tanto el titular cumpla las obligaciones que el contrato, la presente Ley y su reglamento exijan. No se permite el otorgamiento de otros titulos habilitantes en materia forestal en areas otorgadas en concesion forestal dentro del MORDAZA de la presente Ley. El reglamento establece las condiciones de uso de cada MORDAZA de concesion y en cada categoria del ordenamiento forestal. El solicitante de concesion forestal acredita fehacientemente su capacidad tecnica y financiera para manejar sosteniblemente la unidad concesionada. Su renovacion se sujeta a las condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 52. Manejo integral de los bienes y servicios del ecosistema forestal en las unidades de aprovechamiento concesionadas Se promueve el manejo y aprovechamiento integral de las unidades de aprovechamiento concesionadas, sin perjuicio de las restricciones que en cuanto a capacidad de uso tienen las diversas categorias de zonificacion forestal, segun lo que establece el articulo

b.

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