Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 60. Naturaleza juridica, alcances y condiciones de los titulos habilitantes Son titulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre. Los titulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA y derecho a los beneficios economicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo. No otorgan derechos sobre los recursos geneticos, que se gestionan conforme a la ley de la materia. Para cada MORDAZA de titulo habilitante, la presente Ley y su reglamento establecen las condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de uso y disfrute y para obtener la propiedad de frutos y productos. Articulo 61. Deberes y responsabilidades generales aplicables a los titulares de titulos habilitantes Los titulares de titulos habilitantes tienen las siguientes obligaciones y deberes: a. Utilizar el recurso forestal y de fauna MORDAZA para los fines que le fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales. Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y el correspondiente contrato. Cumplir con el plan de manejo sujeto a verificacion en el area del titulo habilitante. Cumplir con el pago por derechos de aprovechamiento en los plazos establecidos. Mantener durante la vigencia del titulo habilitante, incluido el periodo para el plan de cierre y reversion del area, una garantia de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas.

se otorguen permisos de pesca ni autorizaciones o concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura que afecten negativamente los objetivos expuestos en la propuesta tecnica. El titulo habilitante no otorga derecho de aprovechamiento del recurso hidrobiologico, el cual debe solicitarse a la autoridad correspondiente. La autoridad competente solicita opinion previa favorable para que otorgue permisos de pesca y autorizaciones o concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura en el area de un titulo habilitante otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. d. Con la autoridad en materia de energia y minas. La autoridad competente del otorgamiento de concesiones mineras, contratos o concesiones en materia energetica o convenios para la exploracion o explotacion de hidrocarburos que se superpongan con concesiones forestales, solicita, ademas de los requisitos establecidos en su texto unico ordenado y sus normas complementarias, la opinion tecnica favorable del Serfor y del gobierno regional respectivo para que entregue la certificacion ambiental, con la finalidad de evitar la degradacion de los recursos naturales diferentes al mineral, la afectacion a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y la biodiversidad. Con el Ministerio de Cultura. En caso de que el Ministerio de Cultura requiera realizar o autorice labores que impliquen remocion de la cobertura forestal, coordina con la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA o el Serfor, segun corresponda. Con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) coordina con el Serfor las politicas, planes y normas respecto a las actividades de repoblamiento o traslado de especies de fauna MORDAZA desde y hacia areas naturales protegidas.

b. c. d. e.

e.

f. Articulo 62. Coordinaciones intersectoriales para el otorgamiento de titulos habilitantes Las autoridades competentes, para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, solicitan opinion previa al Serfor siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre. En caso de que existan concesiones forestales, el Serfor emite opinion favorable previamente a su otorgamiento. Para tales efectos, la autoridad competente realiza las siguientes coordinaciones: a. Con la Autoridad Nacional del Agua. Cuando existan humedales u otros espejos o cuerpos de agua ubicados dentro del area solicitada y la propuesta tecnica contemple el uso de los recursos hidricos, la autoridad regional forestal solicita opinion previa de la Autoridad Nacional del Agua, la que, de ser favorable, conlleva a que en dicha area no se otorgue derecho de uso de recursos hidricos que afecte negativamente los objetivos expuestos en la propuesta tecnica. El titulo habilitante no otorga derecho de uso consuntivo del recurso hidrico, el cual debe solicitarse a la autoridad competente. Con la autoridad nacional de turismo para las concesiones de ecoturismo. Las disposiciones complementarias para el desarrollo de ecoturismo en el MORDAZA de esta Ley son aprobadas por el Serfor con opinion previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre los aspectos de su competencia. Con la autoridad en materia de recursos hidrobiologicos. Cuando existan humedales u otros espejos o cuerpos de agua dentro del area solicitada y la propuesta tecnica contemple el uso de los recursos hidrobiologicos, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA solicita opinion previa a la autoridad competente, la que, de ser favorable, conlleva a que en dicha area no

Articulo 63. Cesion en uso para sistemas agroforestales Procede el otorgamiento de cesion en uso en el caso de sistemas agroforestales en las zonas de produccion agroforestal, silvopecuaria o recuperacion. En estos casos, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA suscribe contratos de cesion en uso en tierras de dominio publico, en superficies no mayores a cien hectareas, con las condiciones y salvaguardas establecidas por el Serfor y en el MORDAZA de la presente Ley y su reglamento, respetando los derechos adquiridos. Articulo 64. Cesion en uso en bosques residuales o remanentes En zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con titulo o posesion sobre las zonas adyacentes a dichos bosques, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Dicha cesion en uso tiene la finalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales areas sobre la base de contratos de cesion en uso por cuarenta anos renovables, en superficies no mayores a cien hectareas. En caso de que se busque aprovechamiento comercial de los bienes o servicios ambientales, contara con el correspondiente plan de manejo. Capitulo III Otorgamiento de titulos habilitantes en tierras de comunidades campesinas y nativas Articulo 65. Exclusividad en el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de

b.

c.

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