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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446984 gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada gobierno regional en el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a cada gobierno regional la aprobación del ámbito geográfi co que corresponde a cada UGFFS en coordinación con los gobiernos locales, teniendo en cuenta como criterios mínimos: la relación con cuencas hidrográfi cas; la continuidad física; la accesibilidad para administración, control y vigilancia; la densidad poblacional; el número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes y las propuestas de los actores forestales locales. Cada gobierno regional designa a los jefes de las UGFFS de su jurisdicción mediante un proceso de selección. El gobierno regional remite al Serfor el expediente que da origen a la creación de la UGFFS. La UGFFS puede contar con unidades técnicas de manejo forestal comunitario, en las comunidades que así lo soliciten, con participación de las organizaciones de los pueblos indígenas en su administración. El reglamento de la presente Ley establece los criterios, herramientas, procedimientos de carácter general y mecanismos de coordinación para la creación de las UGFFS. Artículo 22. Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) El Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS). El CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográfi cas del área. Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre brindan las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los CGFFS. Los CGFFS ejercen las siguientes acciones: a. Participar ante los gobiernos locales, gobiernos regionales y Gobierno Nacional en la elaboración y ejecución de propuestas o políticas públicas que incidan sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. b. Contribuir con las actividades de administración, control y supervisión que desarrollen los organismos o entidades competentes. c. Propiciar la prevención y resolución de confl ictos entre los actores que tengan incidencia sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. d. Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones. e. Participar en los procesos de planifi cación que convoque la UGFFS. f. Otras que señale el reglamento de la presente Ley. TÍTULO III Regencia forestal y de fauna silvestre Artículo 23. Regente forestal y de fauna silvestre El regente forestal y de fauna silvestre es la persona natural con formación y experiencia profesional en el área que requiere ser regentada e inscrita en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, que formula y suscribe los planes de manejo forestal o de fauna silvestre. Es responsable de dirigir las actividades en aplicación del plan de manejo aprobado, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal. Es responsable solidario con el titular o poseedor del título habilitante de la veracidad del contenido del plan de manejo y de su implementación, así como de la correcta emisión de las guías de transporte forestal. El Serfor, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, administra y conduce el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. Los requisitos específi cos para la incorporación de los profesionales a este registro lo establece el reglamento de la presente Ley. El reglamento de la presente Ley establece los deberes, derechos y responsabilidades del regente forestal y de fauna silvestre, así como los requisitos y procedimientos a desarrollar según las actividades forestales y de fauna silvestre de las que se trate y los niveles de estas actividades. TÍTULO IV Planifi cación forestal y de fauna silvestre Artículo 24. Instrumentos de planifi cación para la gestión forestal y de fauna silvestre La planifi cación forestal y de fauna silvestre se enmarca en la política nacional forestal y de fauna silvestre, que constituye el documento guía del accionar forestal para asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación del recurso forestal y de fauna silvestre. El Serfor aprueba, de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollada en el reglamento de la presente Ley, el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento en el ámbito nacional, regional y local. Dicho plan se elabora de manera participativa y prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias para el acceso a fi nanciamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los benefi cios y responsabilidades respecto de dichos recursos. El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de la deforestación; de prevención y control de incendios forestales; de investigación forestal y de fauna silvestre; de prevención y lucha contra la tala ilegal y la captura, caza y comercio ilegal de fauna silvestre; de prevención y control de plagas forestales y especies invasoras; de promoción del sector forestal; de desarrollo de la industria maderera, entre otros. Cada gobierno regional, solo o integrado con otro u otros gobiernos regionales, aprueba planes y políticas regionales forestales y de fauna silvestre en el marco de la política nacional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a cada realidad socioeconómica y ambiental. Cada gobierno local o mancomunidad municipal de zonas rurales, solo o integrado con otro u otros gobiernos locales, aprueba planes locales forestales y de fauna silvestre en el marco de la política regional y nacional. TÍTULO V Zonifi cación y ordenamiento forestal Artículo 25. Objetivo de la zonifi cación y del ordenamiento forestal nacional Por la zonifi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonifi cación forestal defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades forestales y de títulos habilitantes. Forma parte del ordenamiento territorial. El reglamento de esta Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zonifi cación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales. Artículo 26. Zonificación y ordenamiento forestal nacional La zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del