Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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previsto en la primera disposicion complementaria transitoria y las metas de aseguramiento. 6.3 Los lineamientos para la determinacion de la prima, la proyeccion del numero de asegurados por cada regimen y el coeficiente de financiamiento publico se establecen en el reglamento de la presente Ley. Articulo 7. Estructura de los gastos a ser financiados Los recursos a que hace referencia el articulo 4 son destinados a cubrir los costos fijos y variables de la prestacion, el fomento de las actividades de salud publica y el cierre de las brechas de inversion. Capitulo III Administracion de los recursos destinados a los regimenes subsidiado y semicontributivo Articulo 8. Administracion de los recursos destinados a los regimenes subsidiado y semicontributivo Los recursos destinados al financiamiento de los regimenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institucion Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, y su reglamento. Articulo 9. Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) 9.1 El pago del Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institucion Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, privadas o mixtas, en el MORDAZA de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios complementarios a las prestaciones contempladas en el PEAS, se efectua bajo las siguientes modalidades: a. Mediante transferencias financieras a las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en el MORDAZA de los convenios que se suscriban con el Seguro Integral de Salud (SIS), para la prestacion de servicios. Directamente a las IPRESS, privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios complementarios.

Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas. El Fissal, por la presente Ley, se constituye en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Articulo 11. Intangibilidad del financiamiento para las enfermedades de alto costo Los recursos y bienes del Fissal son intangibles y no son destinados a fines distintos a los previstos en el articulo 21 de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, y la Ley 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas; tampoco pueden utilizarse para financiar gastos del Seguro Integral de Salud. Articulo 12. Recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) Los recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) estan constituidos por: a. Los creditos presupuestarios destinados al Fissal, que se asignan anualmente al pliego Seguro Integral de Salud, de acuerdo a las normas presupuestales vigentes. Los ingresos provenientes de la venta de planes de aseguramiento sobre enfermedades de alto costo que oferte el Fissal a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento (IAFAS). La formula para fijar las primas es determinada en el reglamento de la presente Ley. Las tarifas y mecanismos de pago son establecidos por el Ministerio de Salud mediante resolucion ministerial. Las trasferencias de recursos que efectuen el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional aprobado. Las transferencias de partidas del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo. En el caso de las transferencias del gobierno regional, estas se realizan mediante transferencias financieras autorizadas por acuerdo de consejo regional. Las donaciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas. Otros ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan generar nuevas alternativas para complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS).

b.

c.

d. e.

b.

El reglamento establece el procedimiento para el cumplimiento del presente articulo. Articulo 13. Uso de los recursos El Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal), con cargo a sus recursos, cubre lo siguiente: a. b. Los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo a los asegurados de los regimenes subsidiado y semicontributivo. Los planes a que se refiere el inciso b) del articulo 12, con los ingresos que se perciban por la venta de dichos planes.

9.2 El mecanismo de pago establecido para el Seguro Integral de Salud (SIS) busca generar incentivos que promuevan la eficiencia, el fortalecimiento de la atencion primaria de salud y el cierre de brechas de atencion en salud, por lo que no necesariamente se circunscribe al reconocimiento de los costos variables de la atencion. Capitulo IV Financiamiento para las enfermedades de alto costo destinado a los regimenes subsidiado y semicontributivo Articulo 10. Fondo de financiamiento para las enfermedades de alto costo Crease la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) sobre la base del fondo creado por la Ley 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el

Articulo 14. Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) El pago del Fissal, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, privadas o mixtas, en el MORDAZA de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectua bajo las siguientes modalidades: a. Mediante transferencias financieras a las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en el MORDAZA de los convenios que se suscriban con el Fissal para la prestacion de servicios. Directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan

b.

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