TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446977 previsto en la primera disposición complementaria transitoria y las metas de aseguramiento. 6.3 Los lineamientos para la determinación de la prima, la proyección del número de asegurados por cada régimen y el coefi ciente de fi nanciamiento público se establecen en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7. Estructura de los gastos a ser fi nanciados Los recursos a que hace referencia el artículo 4 son destinados a cubrir los costos fi jos y variables de la prestación, el fomento de las actividades de salud pública y el cierre de las brechas de inversión. Capítulo III Administración de los recursos destinados a los regímenes subsidiado y semicontributivo Artículo 8. Administración de los recursos destinados a los regímenes subsidiado y semicontributivo Los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su reglamento. Artículo 9. Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) 9.1 El pago del Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios complementarios a las prestaciones contempladas en el PEAS, se efectúa bajo las siguientes modalidades: a. Mediante transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en el marco de los convenios que se suscriban con el Seguro Integral de Salud (SIS), para la prestación de servicios. b. Directamente a las IPRESS, privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios complementarios. 9.2 El mecanismo de pago establecido para el Seguro Integral de Salud (SIS) busca generar incentivos que promuevan la efi ciencia, el fortalecimiento de la atención primaria de salud y el cierre de brechas de atención en salud, por lo que no necesariamente se circunscribe al reconocimiento de los costos variables de la atención. Capítulo IV Financiamiento para las enfermedades de alto costo destinado a los regímenes subsidiado y semicontributivo Artículo 10. Fondo de fi nanciamiento para las enfermedades de alto costo Créase la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) sobre la base del fondo creado por la Ley 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. El Fissal, por la presente Ley, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Artículo 11. Intangibilidad del fi nanciamiento para las enfermedades de alto costo Los recursos y bienes del Fissal son intangibles y no son destinados a fi nes distintos a los previstos en el artículo 21 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas; tampoco pueden utilizarse para fi nanciar gastos del Seguro Integral de Salud. Artículo 12. Recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) Los recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) están constituidos por: a. Los créditos presupuestarios destinados al Fissal, que se asignan anualmente al pliego Seguro Integral de Salud, de acuerdo a las normas presupuestales vigentes. b. Los ingresos provenientes de la venta de planes de aseguramiento sobre enfermedades de alto costo que oferte el Fissal a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento (IAFAS). La fórmula para fi jar las primas es determinada en el reglamento de la presente Ley. Las tarifas y mecanismos de pago son establecidos por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial. c. Las trasferencias de recursos que efectúen el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional aprobado. Las transferencias de partidas del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo. En el caso de las transferencias del gobierno regional, estas se realizan mediante transferencias fi nancieras autorizadas por acuerdo de consejo regional. d. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. e. Otros ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan generar nuevas alternativas para complementar el fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud (SIS). El reglamento establece el procedimiento para el cumplimiento del presente artículo. Artículo 13. Uso de los recursos El Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal), con cargo a sus recursos, cubre lo siguiente: a. Los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo a los asegurados de los regímenes subsidiado y semicontributivo. b. Los planes a que se refi ere el inciso b) del artículo 12, con los ingresos que se perciban por la venta de dichos planes. Artículo 14. Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) El pago del Fissal, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectúa bajo las siguientes modalidades: a. Mediante transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en el marco de los convenios que se suscriban con el Fissal para la prestación de servicios. b. Directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan