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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446985 enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planifi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley. La zonifi cación en áreas utilizadas, ocupadas, posesionadas, tituladas o solicitadas por las comunidades y la que abarque otras áreas que las comunidades usan de alguna manera y en las que esta pueda afectarlas directamente, se rige por el derecho a la consulta previa establecido por el Convenio 169 de la OIT. La zonifi cación forestal busca integrar aspectos ecológicos incorporados en la capacidad de uso mayor de la tierra, la clasifi cación de tipos de bosque (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la distribución de la biodiversidad forestal y de fauna silvestre y su estado de conservación, con los aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio y los dispositivos legales, incluyendo los distintos escenarios socioambientales y ecológicos referidos a la intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales y las diferentes condiciones o estado de naturalidad o de transformación de los paisajes forestales. Igualmente, toma en consideración los diversos usos posibles para estos ecosistemas y sus recursos, así como de diversos tipos de usuarios y distintas intensidades de uso vinculadas a la magnitud de las intervenciones y a su impacto o efecto sobre la provisión permanente de bienes y servicios de los ecosistemas. La zonifi cación forestal determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos, defi niendo las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre. El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades de ordenamiento forestal y el otorgamiento de derecho de aprovechamiento. Forma parte del ordenamiento territorial. El reglamento de la presente Ley precisa la metodología y procedimiento a seguir para esta zonifi cación y ordenamiento forestal, que son de carácter vinculante para la gestión forestal. Artículo 27. Categorías de zonifi cación forestal La zonifi cación forestal considera las siguientes categorías: a. Zonas de producción permanente Son las que, por su naturaleza, tienen mayor aptitud para uso forestal. Están constituidas por bosques de las siguientes categorías: 1. Bosques de categoría I. Son áreas de bosque natural primario o secundario cuyas condiciones bióticas y abióticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde es posible la extracción de madera bajo sistemas intensivos o mecanizados, la extracción de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas. 2. Bosques de categoría II. Son áreas de bosque natural primario o secundario cuyas condiciones bióticas y abióticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde es posible la extracción de madera solo bajo sistemas de baja intensidad, la extracción de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas. 3. Bosques de categoría III. Son áreas de bosque natural primario o secundario, cuyas condiciones bióticas y abióticas le confi eren valor especial para la provisión de servicios de los ecosistemas y que permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera sin reducir la cobertura vegetal, así como de la fauna silvestre y de los servicios de los ecosistemas. 4. Bosques plantados. Son áreas de ecosistemas forestales, producto de la forestación o reforestación con fi nes de producción sostenible de madera y otros productos forestales, así como el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas de acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas. b. Zonas de protección y conservación ecológica Son ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos. Cuando en esta categoría de zonifi cación forestal haya áreas naturales protegidas, la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento; los decretos legislativos 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; 1039, Decreto Legislativo que modifi ca disposiciones del Decreto Legislativo 1013; y 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y sus reglamentos y normas complementarias. c. Zonas de recuperación Son áreas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales. Están constituidas por las siguientes zonas: 1. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fi nes de producción forestal maderera. Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la instalación de plantaciones forestales con fi nes de producción de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre. Sus plantaciones se incorporan como bosques plantados a la categoría de zonas de producción permanente. 2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fi nes de restauración y conservación. Son tierras de aptitud forestal o de protección que no tienen cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración ecológica, a la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal, según los casos. d. Zonas de tratamiento especial Son las áreas que, por su naturaleza biofísica, socioeconómica, cultural y geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso. Son categorías de estas zonas: 1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. Estas reservas se rigen por la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u