Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Capitulo V

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

los ecosistemas forestales por parte de las comunidades Se reconoce la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso. Articulo 66. Permisos de aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas Para el acceso a los recursos forestales y de fauna MORDAZA en tierras de comunidades nativas y campesinas, MORDAZA tituladas, posesionadas o bajo cesion en uso, la comunidad solicita permiso de aprovechamiento a la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, acompanando el acta de la asamblea comunal y el plan de manejo. Dicha acta acredita la representatividad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo. Para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, el plan de manejo se MORDAZA en la zonificacion interna aprobada por la asamblea comunal. En esta zonificacion se determina el area destinada a produccion permanente de MORDAZA o bosque comunal de produccion. No requiere ningun permiso el aprovechamiento para uso domestico, autoconsumo o fines de subsistencia ni para actividades de ecoturismo. El reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de permisos de acuerdo a la intensidad de uso, asi como la escala apropiada que no requiere permiso de aprovechamiento. Capitulo IV Recursos forestales y de fauna MORDAZA en areas naturales protegidas por el Estado y sus zonas de amortiguamiento Articulo 67. Proteccion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en areas naturales protegidas por el Estado La proteccion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA dentro de las areas naturales protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) son competencia del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) conforme a la legislacion de la materia. En el caso de las areas de conservacion regional, la proteccion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA es competencia de los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos precedentes, la gestion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA dentro de estas areas responde a la politica y a la normativa nacional forestal y de fauna silvestre. El reglamento de la presente Ley establece mecanismos de coordinacion para autorizaciones de exportacion o para el aprovechamiento dentro de areas naturales protegidas de especies reguladas nacional o internacionalmente. Articulo 68. Actividades forestales en zonas de amortiguamiento Las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA y el Sernanp coordinan e implementan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de areas naturales protegidas por el Estado, a fin de asegurar que no generen impactos negativos sobre dichas areas. El otorgamiento de titulos habilitantes en areas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento requiere de la opinion previa favorable del Sernanp. Los planes de manejo forestal y de fauna MORDAZA en concesiones u otras areas de manejo ubicadas en zonas de amortiguamiento incluyen consideraciones especiales definidas en coordinacion con el Sernanp.

Permisos de aprovechamiento forestal en predios privados Articulo 69. Otorgamiento de permisos forestales en predios privados La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA otorga permisos de aprovechamiento forestal con fines comerciales a propietarios de predios privados que cuenten con bosques naturales de cualquier categoria o bosques secundarios, previa aprobacion del plan de manejo forestal cuya informacion sera sujeta a verificacion. Dos o mas predios vecinos pueden presentar un plan de manejo forestal consolidado. Las actividades de ecoturismo en estos predios no requieren permiso forestal. El reglamento de la presente Ley define los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo para estos permisos. Capitulo VI Autorizaciones para extraccion de plantas ornamentales, plantas medicinales y vegetacion acuatica emergente y riberena Articulo 70. Autorizaciones para extraccion de plantas medicinales y vegetacion acuatica emergente y riberena La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA otorga autorizacion, hasta por cinco anos renovables, para la extraccion con fines comerciales de plantas medicinales y vegetacion acuatica emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, fuera de areas con titulos habilitantes vigentes. La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA establece el volumen de extraccion MORDAZA permisible por Unidad de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, sobre la base de estudios tecnicos que aseguren la sostenibilidad del aprovechamiento, en funcion a ello distribuye la cuota a cada titular. En tierras privadas, solo se autoriza la extraccion al titular o al tercero acreditado por aquel. En tierras de comunidades nativas o campesinas, se requiere el acuerdo de la asamblea comunal conforme a su estatuto, de manera previa a la emision de la autorizacion. Cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, corresponde al Serfor emitir la autorizacion. Articulo 71. Autorizacion para extraccion de especies ornamentales La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA entrega autorizaciones para colecta de especies ornamentales. En el caso de la extraccion de especies ornamentales consideradas en los apendices de la CITES, esta autorizacion la emite el Serfor y es unicamente para la implementacion y ampliacion del plantel genetico o reproductor de centros de propagacion, como viveros y laboratorios de cultivo in vitro, debidamente registrados. TITULO III Conservacion de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y cambio climatico Articulo 72. Reconocimiento por el Estado y acciones de mitigacion El Estado reconoce la importancia y necesidad de la conservacion y manejo responsable y sostenible de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA para contrarrestar los efectos negativos del cambio climatico. En este sentido, elabora planes, desarrolla acciones de prevencion y educacion y presupuesta recursos economicos para su ejecucion.

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