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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446992 los ecosistemas forestales por parte de las comunidades Se reconoce la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso. Artículo 66. Permisos de aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas Para el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y campesinas, sean tituladas, posesionadas o bajo cesión en uso, la comunidad solicita permiso de aprovechamiento a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, acompañando el acta de la asamblea comunal y el plan de manejo. Dicha acta acredita la representatividad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo. Para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, el plan de manejo se basa en la zonifi cación interna aprobada por la asamblea comunal. En esta zonifi cación se determina el área destinada a producción permanente de madera o bosque comunal de producción. No requiere ningún permiso el aprovechamiento para uso doméstico, autoconsumo o fi nes de subsistencia ni para actividades de ecoturismo. El reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de permisos de acuerdo a la intensidad de uso, así como la escala apropiada que no requiere permiso de aprovechamiento. Capítulo IV Recursos forestales y de fauna silvestre en áreas naturales protegidas por el Estado y sus zonas de amortiguamiento Artículo 67. Protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en áreas naturales protegidas por el Estado La protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) son competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) conforme a la legislación de la materia. En el caso de las áreas de conservación regional, la protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre es competencia de los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de estas áreas responde a la política y a la normativa nacional forestal y de fauna silvestre. El reglamento de la presente Ley establece mecanismos de coordinación para autorizaciones de exportación o para el aprovechamiento dentro de áreas naturales protegidas de especies reguladas nacional o internacionalmente. Artículo 68. Actividades forestales en zonas de amortiguamiento Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el Sernanp coordinan e implementan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas por el Estado, a fi n de asegurar que no generen impactos negativos sobre dichas áreas. El otorgamiento de títulos habilitantes en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento requiere de la opinión previa favorable del Sernanp. Los planes de manejo forestal y de fauna silvestre en concesiones u otras áreas de manejo ubicadas en zonas de amortiguamiento incluyen consideraciones especiales definidas en coordinación con el Sernanp. Capítulo V Permisos de aprovechamiento forestal en predios privados Artículo 69. Otorgamiento de permisos forestales en predios privados La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga permisos de aprovechamiento forestal con fi nes comerciales a propietarios de predios privados que cuenten con bosques naturales de cualquier categoría o bosques secundarios, previa aprobación del plan de manejo forestal cuya información será sujeta a verifi cación. Dos o más predios vecinos pueden presentar un plan de manejo forestal consolidado. Las actividades de ecoturismo en estos predios no requieren permiso forestal. El reglamento de la presente Ley defi ne los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo para estos permisos. Capítulo VI Autorizaciones para extracción de plantas ornamentales, plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña Artículo 70. Autorizaciones para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorización, hasta por cinco años renovables, para la extracción con fi nes comerciales de plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos habilitantes vigentes. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece el volumen de extracción máxima permisible por Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, sobre la base de estudios técnicos que aseguren la sostenibilidad del aprovechamiento, en función a ello distribuye la cuota a cada titular. En tierras privadas, solo se autoriza la extracción al titular o al tercero acreditado por aquel. En tierras de comunidades nativas o campesinas, se requiere el acuerdo de la asamblea comunal conforme a su estatuto, de manera previa a la emisión de la autorización. Cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, corresponde al Serfor emitir la autorización. Artículo 71. Autorización para extracción de especies ornamentales La autoridad regional forestal y de fauna silvestre entrega autorizaciones para colecta de especies ornamentales. En el caso de la extracción de especies ornamentales consideradas en los apéndices de la CITES, esta autorización la emite el Serfor y es únicamente para la implementación y ampliación del plantel genético o reproductor de centros de propagación, como viveros y laboratorios de cultivo in vitro, debidamente registrados. TÍTULO III Conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y cambio climático Artículo 72. Reconocimiento por el Estado y acciones de mitigación El Estado reconoce la importancia y necesidad de la conservación y manejo responsable y sostenible de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático. En este sentido, elabora planes, desarrolla acciones de prevención y educación y presupuesta recursos económicos para su ejecución.