Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

Se incluyen en los alcances de esta Ley los especimenes de fauna MORDAZA (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio asi como sus productos y servicios. Articulo 7. Servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna MORDAZA Los servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna MORDAZA son aquellos derivados de las funciones ecologicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los flujos de materia, energia e informacion provenientes del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion que producen beneficios e incrementan el bienestar para las personas y la sociedad. Articulo 8. Tierras de capacidad de uso mayor forestal Son aquellas que, por su valor intrinseco, caracteristicas ecologicas y edaficas, tienen capacidad para la produccion permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la forestacion o reforestacion. Articulo 9. Tierras de capacidad de uso mayor para proteccion Son aquellas que, por sus condiciones biologicas de fragilidad ecosistemica y edafica, no son aptas para el aprovechamiento maderable u otros usos que alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo. Las tierras de proteccion se destinan a la conservacion de las MORDAZA de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de MORDAZA hasta del tercer orden, y a la proteccion contra la erosion. En ellas es posible la recoleccion y aprovechamiento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA, asi como usos recreativos y actividades educativas o de investigacion cientifica, en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras. Articulo 10. Tierras para la forestacion o reforestacion Son aquellas que carecen de cobertura forestal o cuya cobertura forestal arborea original ha sido eliminada en mas del setenta por ciento y que por sus caracteristicas edaficas, fisiograficas e interes social son susceptibles de forestacion o reforestacion con fines de produccion o proteccion. Articulo 11. Plantaciones forestales Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervencion humana mediante la instalacion de una o mas especies forestales, nativas o introducidas, con fines de produccion de MORDAZA o productos forestales diferentes a la MORDAZA, de proteccion, de restauracion ecologica, de recreacion, de provision de servicios ambientales o cualquier combinacion de los anteriores. No son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergeticos. TITULO II Organos especializados Capitulo I

El Sinafor integra funcional y territorialmente la politica, las normas y los instrumentos de gestion; las funciones publicas y relaciones de coordinacion de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestion forestal y de fauna silvestre. Articulo 13. Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Crease el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (Serfor) como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura. El Serfor es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. El Serfor es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (Sinafor) y se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito. Coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Articulo 14. Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (Serfor) Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (Serfor) las siguientes: a. b. Planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la politica nacional forestal y de fauna silvestre. Formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestion sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion. Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicacion nacional, relacionados con la gestion, administracion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Gestionar y promover el uso sostenible, la conservacion y la proteccion de los recursos forestales y de fauna silvestre. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (Osinfor), el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos publicos. Supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (Sinafor). Ejercer la funcion de Autoridad de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) en Peru para los especimenes de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y MORDAZA acuatica emergente. Conducir, en el ambito de su competencia, planes, programas, proyectos y actividades para implementar los compromisos internacionales asumidos por el Peru. Coordinar y promover el fortalecimiento de capacidades en el sector forestal y de fauna MORDAZA publico y privado. Gestionar, promover y administrar el regimen comun sobre acceso a los recursos geneticos de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el MORDAZA de la Decision 391 del Acuerdo de Cartagena y demas normas nacionales vinculadas. Disponer la adopcion de medidas de control y fiscalizacion, directamente o a traves de terceros, de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna MORDAZA protegidos por tratados internacionales y normas nacionales. Promover el acceso de los productos forestales a servicios financieros, a mercados nacionales

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Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 12. Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (Sinafor) Crease el Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (Sinafor) como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones publicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestion forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comites de gestion de bosques reconocidos.

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