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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446983 e internacionales y mejorar las condiciones de competitividad del sector. m. Las demás establecidas en la presente Ley. Artículo 15. Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) está dirigido por un consejo directivo integrado por los siguientes doce representantes: — Uno del Ministerio de Agricultura, quien lo preside. — Tres de los gobiernos nacional, regional y local. — Cuatro de las comunidades, necesariamente, uno de las comunidades campesinas de la costa, uno de las comunidades campesinas de la sierra y dos de las comunidades nativas de la selva. — Cuatro de otras organizaciones de la sociedad civil. Estos miembros son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y perciben dieta. El Serfor tiene un director ejecutivo seleccionado mediante concurso de méritos, nombrado por un período de cinco años renovables, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura a propuesta del consejo directivo. El reglamento del Serfor defi ne los mecanismos que resulten pertinentes para esta representación. Artículo 16. Recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) Constituyen recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) los siguientes: a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto para el sector público. b. Las donaciones, legados, transferencias y otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. c. Los montos por concepto de multas que imponga en ejercicio de sus funciones. d. Los recursos propios que genere. e. Los demás establecidos por ley expresa. Artículo 17. Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Conafor) La Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Conafor) es la entidad consultiva del Serfor de alto nivel en materia de participación, consulta e intercambio de información sobre la política nacional forestal y de fauna silvestre. Asesora al Consejo Directivo del Serfor y mantiene coordinación con las instituciones integrantes del Sinafor y los espacios de consulta a nivel regional. Emite opinión previa sobre el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y sus planes constituyentes. La Conafor está integrada por especialistas procedentes de entidades del Estado y de la sociedad civil vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre. Incluye a representantes de los gobiernos regionales; de las municipalidades provinciales, distritales y las ubicadas en zonas rurales; de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; de instituciones empresariales; de instituciones académicas; y de organizaciones no gubernamentales. No perciben remuneración de ningún tipo. El reglamento de la presente Ley especifi ca su composición y funcionamiento. Capítulo II Organismo de supervisión Artículo 18. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) se encarga de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la presente Ley. Sus funciones las regula su ley de creación y su reglamento. El Serfor y los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus funcionarios correspondientes, informan obligatoriamente al Osinfor sobre la gestión forestal y de fauna silvestre, los alcances y el estado de los títulos habilitantes otorgados, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. El Osinfor alcanza en forma oportuna toda información que pueda ser de utilidad para labores de administración y control de los recursos forestales y de fauna silvestre a la entidad que corresponda. Capítulo III Competencia regional y local en materia forestal y de fauna silvestre Artículo 19. Competencia regional forestal y de fauna silvestre El gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el Serfor: a. Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre. b. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. c. Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales. d. Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al fi nanciamiento, transformación y comercialización. e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción. Artículo 20. Competencia en materia forestal y de fauna silvestre de los gobiernos locales ubicados en zonas rurales En el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el Serfor a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica. Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional. Capítulo IV Unidades de gestión forestal y de fauna silvestre Artículo 21. Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional de