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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447258 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2011, en la ciudad de Seúl, República de Corea, se suscribió el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Que, mediante Notas RE (DAE) Nº 6-52/14, RE (GAB) Nº 6-52/15 y RE (GAB) Nº 6-52/16 así como, Notas Verbales OTM 2011-751, OTM 2011-752 y OTM 2011-758 del 3 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea, respectivamente, efectuaron correcciones formales a las versiones en inglés, coreano y español del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, publicado el 24 de julio de 2011, ha sido ratifi cado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Que, de conformidad con el artículo 25.2 del referido Acuerdo, las Partes han acordado que el mismo entrará en vigor el 1 de agosto de 2011, previo intercambio de notifi caciones por escrito, certifi cando que han completado sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigor; Que, el 21 de julio de 2011, la República de Corea y el 25 de julio del mismo año, la República del Perú han efectuado el intercambio de notifi caciones a las que se refi ere el párrafo anterior, por lo que el Acuerdo debe entenderse vigente a partir del 1 de agosto de 2011; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de agosto de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob. pe) y en la página web de acuerdos comerciales (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 670402-5 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 458 de fecha 19 de julio de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, con ocasión al 190º aniversario de la Independencia Nacional y Asunción del nuevo Presidente Constitucional de la República del Perú, personal militar de la República de Chile, ingresará al país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, para realizar una visita protocolar por el 190º aniversario de la Independencia Nacional y Asunción del nuevo Presidente Constitucional de la República del Perú, el 27 de julio de 2011: TTE. ALIAGA MARTÍNEZ JORGE CADETE ELIAS ECHEVARRIA VIVANCO CADETE SEBASTIAN URQUIETA FELIU CADETE MANUEL CONTRERAS DIAZ CADETE WALDSPURGER CARRERE PAUL CADETE BORGEAT BENICKE YEAN SALF (F) QUILHOT URZUA CATALINA ISABEL SALF (F) HENRIQUEZ ZEPEDA ALEXANDRA KARINA SALF (F) SARABIA GUTIERREZ ELIZABETH PATRICIA SALF (F) TORRES ULLOA JOHANNA BELÉN SALF (F) ARRIAGADA NAVARRETE MARÍA PAZ SALF (F) HORMAZABAL SOTO ANDREA DEL CARMEN Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 670101-1