Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecucion del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea"
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo de 2011, en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, se suscribio el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea"; Que, mediante Notas RE (DAE) Nº 6-52/14, RE (GAB) Nº 6-52/15 y RE (GAB) Nº 6-52/16 asi como, Notas Verbales OTM 2011-751, OTM 2011-752 y OTM 2011-758 del 3 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la Republica de Corea, respectivamente, efectuaron correcciones formales a las versiones en ingles, coreano y espanol del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, publicado el 24 de MORDAZA de 2011, ha sido ratificado el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea"; Que, de conformidad con el articulo 25.2 del referido Acuerdo, las Partes han acordado que el mismo entrara en MORDAZA el 1 de agosto de 2011, previo intercambio de notificaciones por escrito, certificando que han completado sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigor; Que, el 21 de MORDAZA de 2011, la Republica de Corea y el 25 de MORDAZA del mismo ano, la Republica del Peru han efectuado el intercambio de notificaciones a las que se refiere el parrafo anterior, por lo que el Acuerdo debe entenderse vigente a partir del 1 de agosto de 2011; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 1 de agosto de 2011 el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea", cuyo texto integro se encuentra publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob. pe) y en la pagina web de acuerdos comerciales (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea", asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de MORDAZA y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 724-2011-DE/SG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 458 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, con ocasion al 190º aniversario de la Independencia Nacional y MORDAZA del MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica del Peru, personal militar de la Republica de MORDAZA, ingresara al pais; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de MORDAZA, detallado a continuacion, para realizar una visita protocolar por el 190º aniversario de la Independencia Nacional y MORDAZA del MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica del Peru, el 27 de MORDAZA de 2011: TTE. CADETE CADETE CADETE CADETE CADETE SALF (F) SALF (F) SALF (F) SALF (F) SALF (F) SALF (F) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIETA FELIU MORDAZA MORDAZA MORDAZA WALDSPURGER CARRERE MORDAZA BORGEAT BENICKE YEAN QUILHOT URZUA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEPEDA MORDAZA MORDAZA SARABIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRIAGADA MORDAZA MORDAZA PAZ HORMAZABAL MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

670402-5

670101-1

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