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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447278 de interés y otros realizados por las entidades del sistema fi nanciero (ESF) . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las ESF obligadas a reportar la información requerida en la presente Circular son las siguientes: a. Las empresas de operaciones múltiples señaladas en el Artículo 16 de la Ley N° 26702, que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público. b. Banco de la Nación. c. Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Artículo 2º.- Información inicial A partir del 1 de agosto de 2011, las ESF deberán remitir al Banco Central una copia del Anexo N° 8 “Posiciones en instrumentos fi nancieros derivados” defi nido por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), o el que lo reemplace. Para tal efecto, se incluirá el nombre de la contraparte solo cuando se trate de una operación con otra ESF. Artículo 3º.- Información adicional A partir del 1 de marzo de 2012, en forma adicional al envío del Anexo Nº 8 de la SBS, las ESF deberán presentar al Banco Central la información de acuerdo con los formularios, indicaciones y especifi caciones técnicas publicados en su portal institucional: http://www.bcrp.gob. pe. Dichos reportes consisten en: a. Operaciones pactadas, modifi cadas, ejercidas y anuladas durante el día, por cada tipo de instrumento. b. Saldos por cada tipo de instrumento. Artículo 4º.- Frecuencia y medio de envío de los reportes La información señalada en los Artículos 2 y 3 deberá ser enviada con frecuencia semanal, en los días 7, 15, 22 y último día de cada mes. La hora límite para la entrega de dicha información será las 15:00 horas del día hábil siguiente y se usará como canal de transmisión el Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/ FTP). De no contarse con este medio, la información deberá ser remitida por correo electrónico al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias (Dpto. OpeMonetariasCambiarias@bcrp.gob.pe) o por otro medio que autorice el Banco Central. La lista de otros medios autorizados será publicada en el portal institucional del Banco Central. Artículo 5º.- Funcionario de enlace Cada ESF deberá informar al Banco Central el nombre de un funcionario de enlace y su suplente, quienes serán los responsables de absolver las consultas sobre la información remitida. La designación del funcionario y su suplente deberá ser comunicada por escrito a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central al número de facsímil 613-2534, a más tardar una semana después de publicarse la presente circular. Asimismo, deberá informarse al mismo número de facsímil en cada oportunidad que se produzca un cambio de funcionario de enlace. Artículo 6º.- Modifi cación de formularios Los cambios que requieran aplicarse en los formularios, como consecuencia de la negociación de otros productos derivados no contemplados en la presente norma, serán coordinados con el funcionario de enlace y publicados oportunamente en el portal institucional del Banco Central. Por cada modifi cación, el Banco Central podrá conceder un periodo apropiado de adecuación para la presentación de los nuevos reportes. Artículo 7º.- Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Lima, 25 de julio de 2011 MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 670147-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 8247-2011 Lima, 15 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Credijet del Perú S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C mediante el Informe Nº 89- 2011-DSM “C”, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Credijet del Perú S.A el cierre de la agencia Trujillo, ubicada en el Jirón Diego de Almagro Nº 545 Centro Empresarial La Marqueza, en la ciudad de Trujillo, autorizada a operar mediante Resolución SBS Nº8171-2008, de fecha 02.09.2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfi nanzas 669517-1 Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de 45 agencias en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN SBS Nº 8256-2011 Lima, 18 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de cuarentaicinco (45) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a las actualizaciones efectuadas por las municipalidades distritales de diferentes zonas del país, las direcciones de cuarentaicinco (45) agencias han sufrido modifi caciones;