Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

de fojas ciento treinta y dos; todo lo que queda confirmado con la declaracion de su hermana MORDAZA Morayma MORDAZA MORDAZA, obrante a folio ciento dos ante la Fiscalia. Quinto: Que, ante todo lo manifestado por el investigado, conforme lo descrito con anterioridad, queda desvirtuada su version contenida en el informe de descargo que corre de folios treinta y siete a cuarenta y uno, en el cual niega la comision de los hechos imputados, deslizando la idea que los documentos fueron elaborados por un abogado, cuyo nombre no conoce; mas aun, tomandose en consideracion que si cuenta con conocimiento y experiencia juridica, resulta imposible que no MORDAZA tenido conocimiento y participacion en los actos ilicitos de los cuales era directo beneficiario. Sexto: Que, de lo expuesto corresponde establecer que los actos imputados si configuran responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ya que el servidor investigado estaba obligado a actuar con rectitud, honradez, veracidad, lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, conforme lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en el Codigo de Etica del Poder Judicial. Setimo: Que, en cuanto a la sancion que corresponderia al investigado, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados en su contra, denotan proceder contrario a las normas legales citadas, lo que MORDAZA gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba; por lo que es de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Octavo: Que, por otro lado, este Colegiado considera que la doctrina dominante ha establecido la autonomia de las responsabilidades; la responsabilidad administrativa es independiente a la responsabilidad penal o civil que se pudiera generar. En esa linea doctrinal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General, Gaceta Juridica, ano dos mil uno, pagina quinientos cincuenta y tres senala "el MORDAZA de la autonomia de la responsabilidad lo podemos definir como el regimen juridico en el cual cada una de estas que concurren sobre los funcionarios y servidores publicos, mantienen reciproca autonomia tecnica, de regulacion, de valoracion, de calificacion y de resolucion, a cargo de autoridades a las cuales se les ha confiado la potestad sancionadora..."; asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente numero seiscientos veinte guion dos mil cuatro guion AA/TC en el fundamento MORDAZA senala, entre otros "... que la autoridad administrativa esta vinculada por los hechos declarados como probados en sede judicial; sin embargo, ello no implica que en todos los casos en los que el resultado del MORDAZA penal por los mismos hechos que motivan la sancion disciplinaria MORDAZA favorable al procesado tenga que afectar la validez de la sancion impuesta, ello no solo porque el orden penal y administrativo-sancionador estan destinados a proteger distintos bienes juridicos, y en tal sentido las conductas que no tienen calidad suficiente para ser consideradas delito, podrian ser considerados faltas administrativas, sino porque dicha vinculacion es atinente a los hechos probados...." . Consecuentemente, si bien es MORDAZA que se ha iniciado un MORDAZA penal por los hechos ahora investigados, de ninguna manera ello es obstaculo para que la administracion pueda ejercer su funcion de autocontrol destinada a desterrar toda conducta anomala dentro de este Poder del Estado. Noveno: Que, en cuanto al recurso de apelacion formulado contra el extremo de la resolucion que prorroga la medida cautelar de suspension preventiva contra el investigado, en atencion a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo ciento seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo la medida disciplinaria de destitucion de aplicacion inmediata, incluso si esta medida es impugnada; en tal sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el mencionado medio impugnatorio; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Carece de objeto

emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelacion a la prorroga de la medida cautelar de suspension preventiva. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

669500-14

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de agosto de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 28-2011-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 25-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha veintitres de junio de dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las MORDAZA y Juzgados, asi como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 25-2011CED-CSJLI/PJ, se programo el rol, correspondiente al mes de MORDAZA del presente ano, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicacion mensual del rol de turnos que viene efectuando este organo de gestion distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL ANO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que debera cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Agosto 2011 1 2 3 4 5

Juzgado Penal 20º Juzgado Penal 21º Juzgado Penal 22º Juzgado Penal 23º Juzgado Penal 24º Juzgado Penal

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