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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447276 de fojas ciento treinta y dos; todo lo que queda confi rmado con la declaración de su hermana Lourdes Morayma Cárdenas Ríos, obrante a folio ciento dos ante la Fiscalía. Quinto: Que, ante todo lo manifestado por el investigado, conforme lo descrito con anterioridad, queda desvirtuada su versión contenida en el informe de descargo que corre de folios treinta y siete a cuarenta y uno, en el cual niega la comisión de los hechos imputados, deslizando la idea que los documentos fueron elaborados por un abogado, cuyo nombre no conoce; más aún, tomándose en consideración que si cuenta con conocimiento y experiencia jurídica, resulta imposible que no haya tenido conocimiento y participación en los actos ilícitos de los cuales era directo benefi ciario. Sexto: Que, de lo expuesto corresponde establecer que los actos imputados sí confi guran responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ya que el servidor investigado estaba obligado a actuar con rectitud, honradez, veracidad, lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, conforme lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en el Código de Ética del Poder Judicial. Sétimo: Que, en cuanto a la sanción que correspondería al investigado, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados en su contra, denotan proceder contrario a las normas legales citadas, lo que daña gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba; por lo que es de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octavo: Que, por otro lado, este Colegiado considera que la doctrina dominante ha establecido la autonomía de las responsabilidades; la responsabilidad administrativa es independiente a la responsabilidad penal o civil que se pudiera generar. En esa línea doctrinal Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, año dos mil uno, página quinientos cincuenta y tres señala “el principio de la autonomía de la responsabilidad lo podemos defi nir como el régimen jurídico en el cual cada una de éstas que concurren sobre los funcionarios y servidores públicos, mantienen recíproca autonomía técnica, de regulación, de valoración, de califi cación y de resolución, a cargo de autoridades a las cuales se les ha confi ado la potestad sancionadora…”; asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número seiscientos veinte guión dos mil cuatro guión AA/TC en el fundamento segundo señala, entre otros “… que la autoridad administrativa está vinculada por los hechos declarados como probados en sede judicial; sin embargo, ello no implica que en todos los casos en los que el resultado del proceso penal por los mismos hechos que motivan la sanción disciplinaria sean favorable al procesado tenga que afectar la validez de la sanción impuesta, ello no sólo porque el orden penal y administrativo-sancionador están destinados a proteger distintos bienes jurídicos, y en tal sentido las conductas que no tienen calidad sufi ciente para ser consideradas delito, podrían ser considerados faltas administrativas, sino porque dicha vinculación es atinente a los hechos probados….” . Consecuentemente, si bien es cierto que se ha iniciado un proceso penal por los hechos ahora investigados, de ninguna manera ello es obstáculo para que la administración pueda ejercer su función de autocontrol destinada a desterrar toda conducta anómala dentro de este Poder del Estado. Noveno: Que, en cuanto al recurso de apelación formulado contra el extremo de la resolución que prorroga la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado, en atención a lo previsto en el último párrafo del artículo ciento seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo la medida disciplinaria de destitución de aplicación inmediata, incluso si esta medida es impugnada; en tal sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el mencionado medio impugnatorio; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Carlos Francisco Cárdenas Ríos, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación a la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 669500-14 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de agosto de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 28-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 21 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 25-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha veintitrés de junio de dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 25-2011- CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de julio del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Agosto 2011 Juzgado Penal 1 20º Juzgado Penal 2 21º Juzgado Penal 3 22º Juzgado Penal 4 23º Juzgado Penal 5 24º Juzgado Penal