Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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actos imputados configuran responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad; por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ya que los investigados estaban obligados a actuar con rectitud, honradez, veracidad, lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, conforme lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica. Quinto: Que, en cuanto a la sancion a imponerse, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados denotan un proceder contrario a las normas legales citadas, lo que MORDAZA gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba; por lo que es del caso imponer la sancion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Sexto: Que, en cuanto a la excepcion de prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta deviene en infundada por cuanto el plazo de prescripcion alegado se interrumpio con el pronunciamiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, de fojas setecientos veinticuatro a setecientos treinta y nueve, por el cual propone la medida disciplinaria de destitucion de los investigados, a tenor de lo previsto en el articulo ciento doce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

669500-13

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 041-2010-LIMA
MORDAZA, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTOS: La Investigacion ODECMA numero cuarenta y uno guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero cincuenta y seis expedida con fecha doce de MORDAZA de dos mil diez, de folios quinientos treinta y tres a quinientos cincuenta y dos, y el recurso de

apelacion contra el extremo de la resolucion que dispone la prorroga de la medida cautelar de suspension preventiva; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero dos de fecha catorce de enero de dos mil ocho, obrante a folio nueve, se propuso la medida cautelar de abstencion del servidor investigado para laborar en el Poder Judicial, en tanto no se resuelva la investigacion que se le siguio por haber fraguado unos partes judiciales, para lo cual confeccionaron sellos y falsificaron las firmas del juez y del secretario del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, en complicidad con su hermana, respecto de una sucesion intestada de su MORDAZA, a fin de facilitar la venta del inmueble ubicado en Los Sauces numero doscientos ochenta y cinco, Distrito de San Borja; como consecuencia de la medida cautelar de abstencion, el investigado interpuso el recurso de apelacion que tambien es materia de analisis. Segundo: Que, respecto a la normatividad aplicable al caso, cabe mencionar que recientemente se han dado una sucesion de normas que habria que analizar si son aplicables al presente asunto. Por ello debemos advertir que los hechos investigados ocurrieron MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial, y del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; es decir, durante la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. En tal sentido, en virtud a lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitucion Politica ampara, asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el MORDAZA, y con desarrollo en el texto constitucional; en este orden de ideas, se debe tener en cuenta dos supuestos mencionados en dicha norma: a) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza la atribucion de la potestad sancionadora solo sea valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de anterioridad al hecho, y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, b) La aplicacion de las normas sancionadores posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le MORDAZA mas favorables; no pudiendose en este caso, aplicar la regulacion vigente debido a que no resulta mas beneficiosa para el investigado, pues MORDAZA regulaciones preven sanciones administrativas similares para la conducta irregular atribuida al investigado. Tercero: Que de las copias de los actuados judiciales que obran a folios ciento treinta y cinco a ciento treinta y nueve se verifica: a) Que mediante sentencia emitida en el Expediente numero novecientos quince guion cero siete, seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Beneficencia Publica de MORDAZA sobre sucesion intestada, aparece el investigado como el unico y universal heredero de MORDAZA Morayma MORDAZA MORDAZA Belleza; b) Que mediante decreto fechado el veinte y ocho de MORDAZA de dos mil siete, supuestamente se declara consentida la referida sentencia; y, c) Que mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao se solicita la inscripcion definitiva de la mencionada sentencia; todos estos documentos han sido elaborados extrajudicialmente, conforme se puede corroborar del informe emitido por el Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a folio doscientos treinta y nueve da cuenta que el MORDAZA mencionado no se han tramitado dichos documentos en el juzgado; ademas, que tanto el sello circular como el sello personal de su despacho no corresponden a los que se vienen utilizando, asi como que las firmas puestas en ellos no son las que se utilizan en las suscripcion de oficios y partes; informe que fue ratificado por el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a folio doscientos cuarenta. Cuarto: Que, respecto a la autoria de los hechos imputados, se tiene que de folios seis a ocho el investigado acepta que el y su hermana son los responsables de la falsificacion, agregando que se encargo de la redaccion de la sentencia, de los partes y de la resolucion que declara consentida la sentencia, siendo su hermana la que falsifica las firmas y provee los sellos utilizados; version que es ratificada por el investigado a folio ciento ocho ante el representante del Ministerio Publico, y mediante su escrito

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