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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447275 actos imputados confi guran responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad; por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ya que los investigados estaban obligados a actuar con rectitud, honradez, veracidad, lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, conforme lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública. Quinto: Que, en cuanto a la sanción a imponerse, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados denotan un proceder contrario a las normas legales citadas, lo que daña gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba; por lo que es del caso imponer la sanción prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida por el señor Gilberto Martín Caballero García, ésta deviene en infundada por cuanto el plazo de prescripción alegado se interrumpió con el pronunciamiento del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas setecientos veinticuatro a setecientos treinta y nueve, por el cual propone la medida disciplinaria de destitución de los investigados, a tenor de lo previsto en el artículo ciento doce del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el señor Gilberto Martín Caballero García. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores judiciales Ana Melchora Linares Gamonal y Gilberto Martín Caballero García, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 669500-13 Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 041-2010-LIMA Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTOS: La Investigación ODECMA número cuarenta y uno guión dos mil diez guión Lima seguida contra el señor Carlos Francisco Cárdenas Ríos, por su actuación como Auxiliar Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cincuenta y seis expedida con fecha doce de julio de dos mil diez, de folios quinientos treinta y tres a quinientos cincuenta y dos, y el recurso de apelación contra el extremo de la resolución que dispone la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número dos de fecha catorce de enero de dos mil ocho, obrante a folio nueve, se propuso la medida cautelar de abstención del servidor investigado para laborar en el Poder Judicial, en tanto no se resuelva la investigación que se le siguió por haber fraguado unos partes judiciales, para lo cual confeccionaron sellos y falsifi caron las fi rmas del juez y del secretario del Juzgado de Paz Letrado de San Borja, en complicidad con su hermana, respecto de una sucesión intestada de su madre, a fi n de facilitar la venta del inmueble ubicado en Los Sauces número doscientos ochenta y cinco, Distrito de San Borja; como consecuencia de la medida cautelar de abstención, el investigado interpuso el recurso de apelación que también es materia de análisis. Segundo: Que, respecto a la normatividad aplicable al caso, cabe mencionar que recientemente se han dado una sucesión de normas que habría que analizar si son aplicables al presente asunto. Por ello debemos advertir que los hechos investigados ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, y del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; es decir, durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, en virtud a lo dispuesto por el artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administración está regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad benigna de la norma, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitución Política ampara, así como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con desarrollo en el texto constitucional; en este orden de ideas, se debe tener en cuenta dos supuestos mencionados en dicha norma: a) El Principio de irretroactividad, que garantiza la atribución de la potestad sancionadora sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho, y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le sean más favorables; no pudiéndose en este caso, aplicar la regulación vigente debido a que no resulta más benefi ciosa para el investigado, pues ambas regulaciones prevén sanciones administrativas similares para la conducta irregular atribuida al investigado. Tercero: Que de las copias de los actuados judiciales que obran a folios ciento treinta y cinco a ciento treinta y nueve se verifi ca: a) Que mediante sentencia emitida en el Expediente número novecientos quince guión cero siete, seguida por Carlos Enrique Cárdenas Ríos contra la Benefi cencia Pública de Lima sobre sucesión intestada, aparece el investigado como el único y universal heredero de doña Morayma Victoria Ríos Belleza; b) Que mediante decreto fechado el veinte y ocho de mayo de dos mil siete, supuestamente se declara consentida la referida sentencia; y, c) Que mediante ofi cio dirigido al Jefe de la Ofi cina Registral de Lima y Callao se solicita la inscripción defi nitiva de la mencionada sentencia; todos estos documentos han sido elaborados extrajudicialmente, conforme se puede corroborar del informe emitido por el Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Julio Víctor Vásquez Marín, quien a folio doscientos treinta y nueve da cuenta que el proceso mencionado no se han tramitado dichos documentos en el juzgado; además, que tanto el sello circular como el sello personal de su despacho no corresponden a los que se vienen utilizando, así como que las fi rmas puestas en ellos no son las que se utilizan en las suscripción de ofi cios y partes; informe que fue ratifi cado por el juez Roger Alcides Salazar López a folio doscientos cuarenta. Cuarto: Que, respecto a la autoría de los hechos imputados, se tiene que de folios seis a ocho el investigado acepta que él y su hermana son los responsables de la falsifi cación, agregando que se encargó de la redacción de la sentencia, de los partes y de la resolución que declara consentida la sentencia, siendo su hermana la que falsifi ca las fi rmas y provee los sellos utilizados; versión que es ratifi cada por el investigado a folio ciento ocho ante el representante del Ministerio Público, y mediante su escrito