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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447385 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 670963-36 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa a favor de personas naturales de predio ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 082-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 22 de julio de 2011 Visto; el Expediente Nº 063-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, respecto del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de 397,77 m², denominado Parcela A1-F, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua Panamericana Sur, Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el titular del dominio del predio de 397,77 m², denominado Parcela A1-F, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua Panamericana Sur, Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03257235 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 14793 – Lima; Que, los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, solicitan mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 04 de mayo de 2011, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, mediante Memorándum N° 6302-2011/SBN-PP, de fecha 20 de mayo de 2011, la Procuradora Pública de la SBN informa que sobre el predio submateria no recae proceso judicial en la que se haya emplazado o puesto a conocimiento de esta Superintendencia; Que, según el Informe Nº 361-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de junio de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito en el segundo párrafo, a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, toda vez que la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 06 de junio de 2011, la empresa Corporación Nacional de Tasadores - CNT, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido; cuyo valor asciende a la suma de US $ 49 721.25 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintiuno y 25/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicaron con fecha 22 de junio de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Correo, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, habiéndose presentado una mejor oferta con fecha 13 de julio de 2011, sin embargo con Memorándum N° 08637-2011/ SBN-SG-UTD, de fecha 07 de julio de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado hasta el día jueves 07 de julio del año en curso (plazo máximo legal), mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los referidos diarios; Que, el señor Gianmarco Nizzola Marsano, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 13 de junio de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0350- 2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 14 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 08958-2011/SBN- DGPE de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe