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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447440 Espacios verdes urbanos y capacitación ambiental “, e “Instalación y Mejoramiento de Viveros Municipales“; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9 inciso 26) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde, la suscripción del Convenio para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, “Tratamiento de Aguas Residuales, Implementación de Espacios verdes urbanos y capacitación ambiental“, e “Instalación y Mejoramiento de Viveros Municipales” por un periodo de 02 años pudiendo renovarse según acuerdo e interés de las partes. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 670289-2 Eliminan del TUPA de la Municipalidad lo referente a la exigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Boletas de Habilitación de profesionales como requisito para tramitación de derechos o licencias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0011- 2011- MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El informe Nº 442-2011- SGOPDCC/GDU/MDSJM, de la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, mediante el cual se propone Eliminar del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, lo referente a “La Exigencia del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como de las Boletas de Habilitación de los profesionales, como requisito para la tramitación de cualquier derecho o licencia en los cuales se exige como requisito de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Art 5º Inc. b y c, Ley que modifi ca diversas disposiciones contempladas en el Art. 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y de Funcionamiento; con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias” así como lo dispone El Plan de Modernización Municipal creado mediante Ley Nº 29465, referente al cumplimiento de la meta 6, y CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el capítulo II, De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Título III DE LOS Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley Nº 27872. Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Que, el Artículo 36º numeral 3 y Art 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ley Nº 29566, promulgada por el Congreso de la República, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece en su Art 5) Eliminación de requisitos para solicitar licencias de edifi cación y funcionamiento, en lo referente al Inc. b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. Estando lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, lo referente a “ La Exigencia del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como de las Boletas de Habilitación de los profesionales, como requisito para la tramitación de cualquier derecho o licencia en los cuales se exige como requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Art 5º Inc. b) y c), Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias” y cumplimiento del Plan de Modernización Municipal creado mediante Ley 29465, referente al cumplimiento de la meta 6, por los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadística sus implementación, a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 670342-1 Establecen disposiciones para el retiro de módulos de venta empotrados en la vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0012-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Mirafl ores, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Constitución dispone expresamente que los bienes de dominio público calles, vías y plazas, son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico;