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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447441 Que, mediante Informe Nº 093-2011-MDSJM/GDEL la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica que actualmente existen módulos (Kioscos) de venta empotrados en la vía pública, que perjudica el ornato del distrito, impide la visibilidad de los conductores; lo que podría generar accidentes de tránsito; difi culta el tránsito peatonal, generando que los transeúntes tengan que utilizar la pista, ya que las veredas se encuentran invadidas por los módulos de venta empotrados, lo que podría originar accidentes con la pérdida de vidas humanas; y, generan tugurizarían en la zona, ya que los comerciantes muestran sus productos en las paredes de estos quioscos; Que, por Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de setiembre del 2004, se establecían disposiciones para la comercialización de alimentos y bebidas en áreas de uso público, disponiendo en el artículo 3 inc. g) que los módulos de venta para el comercio en la vía pública son estructuras móviles que cuenten con ruedas que permitan su remoción o retiro inmediato al término de su jornada; Que, Asimismo, el artículo 8º de la citada Ordenanza dispone que “La Autorización otorgada será sólo para el lugar solicitado y por el tiempo máximo de un (01) año. Esta Autorización podrá ser revocada o modifi cada en cuanto a la ubicación y plazo únicamente por razones de seguridad y/o necesidad pública. Para el cambio de ubicación deberá solicitarse nueva autorización”; Que, por Ordenanza Nº 002-97, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 1997, se dictaron normas referidas al comerció informal en la vía pública del distrito de San Juan de Mirafl ores, señalándose en su Tercera Disposición Final que “La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de desarrollo urbano, bienestar ciudadano local y zonal, salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen estados de emergencia en tanto no cesen las condiciones mencionadas”; Que, estando a lo expuesto, es necesario reglamentar el uso de la vía pública para el comercio ambulatorio, sin afectar el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, con el fi n de ordenar el comercio ambulatorio, brindar las garantías de seguridad y salubridad a los vecinos así como proyectar una nueva imagen de la ciudad; De conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 0016-2004/ MDSJM y a la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 002-97; SE DECRETA: Artículo Primero.- Déjese sin efecto las autorizaciones emitidas por esta Municipalidad y las que se emitan adecuarse a las normas reglamentarias del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Que cumplido el horario autorizado para la actividad comercial, el módulo de venta debe ser retirado, estando prohibido usar módulos fi jos. Todo módulo de venta en la vía pública debe ser rodante. Artículo Tercero.- Retirar los módulos de venta empotrados en la vía pública que obstaculizan el libre tránsito peatonal o vehicular o generen peligro por su ubicación, imponiéndoseles la multa señalada en el numeral 1 del artículo 22º de la Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM. Artículo Cuarto.- Las características de diseño y las dimensiones, color y materiales de los módulos de venta rodantes, que utilizaran los comerciantes autorizados serán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 670341-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este” ORDENANZA N° 126-MDSL San Luis, 22 de julio de 2011 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico N° 127-2011-MDSL- GPPI de fecha 18JUL2011, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática de la Municipalidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal “Lima Este”; Que, en la sesión de fecha 15JUL2011, en la casa Municipal de la Municipalidad de San Luis, ubicada en la Av. del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín – San Luis, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cineguilla, y El Agustino, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA ESTE” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal “LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja,La Molina, Cieneguilla y el Agustino. La Mancomunidad Municipal “Lima Este” tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana.