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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447442 b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, el mismo que consta de treinta (30) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, los mismos que se publicarán en la página web de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gob.pe) Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este, las que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal. d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor Ricardo Fidel Castro Sierra en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Eduardo Benjamín Flores Lévano en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal Lima Este, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 670190-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 390-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2011-MSS Santiago de Surco, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 872-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 742-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Ordenanza Nº 390-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 390-MSS, publicada el 19.07.2011, se aprobó un benefi cio para el pago de deudas tributarias de los sectores 1 a 8 del Distrito de Santiago de Surco, que les permite ponerse al día en sus obligaciones tributarias vencidas al 01.01.2011, estableciendo su vigencia hasta el 27.07.2011 y disponiendo en la Segunda Disposición Final, que el Alcalde queda facultado para prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, con Memorándum Nº 872-2011-GAT-MSS, del 25.07.2011, la Gerencia de Administración Tributaria señala que pese al poco tiempo de vigencia de la Ordenanza Nº 390-MSS, a partir del 20.07.2011, ésta ha tenido gran acogida entre los vecinos de los sectores 1 al 8, sin embargo, atendiendo a que aún queda un gran porcentaje de contribuyentes de dichos sectores dispuestos a regularizar sus adeudos con los benefi cios de la acotada Ordenanza, resulta conveniente prorrogar su vigencia por un período adicional, hasta el 09.09.2011, a fi n de satisfacer la demanda de estos contribuyentes que de manera voluntaria desean regularizar su situación tributaria; Que, mediante Informe Nº 742-2011-GAJ-MSS del 25.07.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo y que conforme se aprecia en el Memorándum Nº 872-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o benefi cios ya existentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, considera procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 390-MSS, por lo que recomienda elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, en atención a las facultades establecidas en la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Estando al Informe Nº 742-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 390-MSS hasta el 09.09.2011. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada con Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 670867-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito ORDENANZA Nº 258-MDS Surquillo, 14 de julio de 2011.