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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447443 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: Visto, el Dictamen de fecha 11 de julio de 2011, emitido por las Comisiones de Desarrollo Empresarial, Asuntos Legales y de Obras y Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, Informe Nº 980-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 06.JUL.2011, Informe Nº 91-11-GDE/MDS de fecha 27.JUN.2011 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORIA de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento y/o autorización, en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Surquillo. Artículo 2º.- BASE LEGAL Constituye base legal de la presente Ordenanza las siguientes disposiciones: Constitución Política del Perú Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento D.S. Nº 066-PCM, Aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Resolución Ministerial Nº 290-05-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Surquillo Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Surquillo Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – y demás principios generales del Derecho Administrativo. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. ÁREA.- Espacio utilizado para el desarrollo de la actividad económica (construido) del establecimiento para efectos de la licencia de funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de defensa civil. 2. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento a través del cual la Municipalidad Distrital de Surquillo autoriza la instalación de un anuncio, de un toldo, el uso de vía pública, uso del retiro, y cualesquiera otras Autorizaciones, que tienen vigencia temporal, la que puede ser hasta un año. 3. CENTRO COMERCIAL.- Edifi cación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u ofi cinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes, prestación de servicios, recreación y/o esparcimiento. 4. CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Subgerencia de Defensa Civil (Básica) o el INDECI (de Detalle o Multidisciplinaria) que sustenta y consigna el resultado de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil realizada, la que se efectúa con la fi nalidad de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. 5. CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento administrativo por el cual el titular de una licencia de funcionamiento, o un tercero que acredite legítimo interés, manifi esta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad económica. 6. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza otra actividad económica en el mismo establecimiento. 7. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la Municipalidad distrital de Surquillo con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente 8. DECLARACIÓN JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los trámites de la licencia de funcionamiento y autorizaciones municipales suscrito por el solicitante. 9. DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato único, mediante el cual el solicitante de la licencia de funcionamiento señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. 10. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas y de funcionabilidad requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 11. ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción. 12. FACHADA.- Paramento exterior de una edifi cación. Puede ser frontal (la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder), lateral o posterior. 13. GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 14. GIRO.- Actividad económica específi ca de comercio, industria o servicios que se desarrolla dentro de un establecimiento. 15. HP.- CABALLO DE FUERZA, unidad de potencia (fuerza o trabajo) que es empleada para hacer referencia a la medida de la fuerza que los motores son capaces de realizar. 16. INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil. 17. ITSDC.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. 18. INFORME DE ITSDC.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección