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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447553 c) Rectificar el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, precisándose que los apellidos y nombres del beneficiario número noventa y dos (92) del listado del citado anexo son “NUÑEZ CUBA, FILOTER ANDRES”. d) Rectificar el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, precisándose que los apellidos y nombres de la beneficiaria número sesenta y tres (63) del listado del citado anexo son “HILARIO PONCIANO, DIONICIO”. e) Rectificar el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014- 2006-JUS, precisándose que los apellidos y nombres de la beneficiaria número dieciséis (16) del listado del citado anexo son “BUENO HIDALGO, MIRTHA IRA”. f) Rectifi car el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014- 2006-JUS, precisándose que los apellidos y nombres de la benefi ciaria número ochenta y tres (83) del listado del citado anexo son “MENDEZ VILA, ISABEL CARMEN”. g) Rectifi car el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014- 2006-JUS, precisándose que los apellidos y nombres de la benefi ciaria número ochenta y ocho (88) del listado del citado anexo son “MOREAU CABRERA, IVONNE VIRGINIA”. h) Rectifi car el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014- 2006-JUS, precisándose que los apellidos y nombres del benefi ciario número cuarenta (40) del listado del citado anexo son “CHOQUEHUANCA LABRA, ALCIVIADES”. Artículo 2º.- Improcedencia de solicitudes de rectifi cación a) Declarar improcedente la rectifi cación de error material solicitada por la señora LEANDRO ESTEBAN DE FUENTES RIVERA,YOLANDA, por medio de la cual solicita agregar el apellido materno o de casada denominado “DE FUENTES RIVERA” a su nombre y apellidos, dejando a salvo su derecho de solicitarlo ante la vía correspondiente o de acreditarlo ante la instancia pertinente. b) Declarar improcedente la rectifi cación de error material solicitada por el señor ULFEE GALINDO, ALBERTO por medio de la cual solicita la supresión del segundo nombre “Javier”, dejando a salvo su derecho de solicitarlo ante la vía correspondiente. c) Declarar improcedente la rectifi cación de error material solicitada por la señora CHAVEZ CAMAYO, JUANA VICTORIA por medio de la cual solicita la adición del segundo nombre “Victoria”, dejando a salvo su derecho de solicitarlo ante la vía correspondiente. d) Declarar improcedente la rectifi cación de error material solicitada por la señora LUNA CAMPOS, LUZ GIULIANA por medio de la cual solicita la adición del segundo nombre “Giuliana”, dejando a salvo su derecho de solicitarlo ante la vía correspondiente. e) Declarar improcedente la rectifi cación de error material solicitada por la señora SALCEDO PIZARRO DE CHUCHON, PELAGIA, por medio de la cual solicita agregar el apellido materno o de casada denominado “DE CHUCHON”, dejando a salvo su derecho de solicitarlo ante la vía correspondiente o de acreditarlo ante la instancia pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 671572-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban documento denominado “Pautas para el Tratamiento Informativo Adecuado de la Violencia contra la Mujer en los Medios de Comunicación Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2011-MIMDES Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Ofi cio N° 300-2011-MIMDES-PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), establece en su artículo 2º, que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, comprendiéndose entre otros el del respeto a su dignidad como persona y la protección de su familia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 1 reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; mientras que el inciso 7 del mismo artículo reconoce el derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia La Mujer 2009-2015 señala que la violencia contra la mujer es la expresión más cruel de discriminación sustentada en patrones socioculturales patriarcales, por lo que la intervención preventiva efectiva de los medios de comunicación, resulta una herramienta importante para modifi carlos en la sociedad; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como organismo rector de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, considera necesario aprobar el documento denominado “Pautas para el Tratamiento Informativo Adecuado de la Violencia contra la Mujer en los Medios de Comunicación” en el que se presenta una propuesta metodológica de tratamiento de dichos hechos incorporando enfoques de género y derechos humanos, a fi n de no retransmitir patrones socioculturales que los justifi quen o legitimen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29597- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Pautas para el Tratamiento Informativo Adecuado de la Violencia contra la Mujer en los Medios de Comunicación Social” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y la Ofi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, tendrán a su cargo la promoción y difusión de las “Pautas para el Tratamiento Informativo Adecuado de la Violencia contra la Mujer en los Medios de Comunicación Social” entre los medios de comunicación, así como de la capacitación de las mujeres y hombres de prensa. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la responsabilidad de coordinar, ejecutar e incorporar las “Pautas para el Tratamiento Informativo Adecuado de la Violencia contra la Mujer en los Medios de Comunicación Social” en todos los materiales comunicacionales que traten sobre el tema que publique el Sector. Artículo 4.- Las “Pautas para el Tratamiento Informativo Adecuado de la Violencia contra la Mujer en los Medios de Comunicación Social”, deberá ser publicada en la Página Web del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y difundida por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y la Ofi cina de Comunicación del MIMDES a través de los medios de comunicación a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 671387-1