Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443615 • Para la inscripción de dependientes hijos recién nacidos sin documento de identidad, serán identifi cados con el número de documento de identidad del afi liado titular adicionando dos (02) dígitos de forma secuencial. Tratándose de recién nacidos nacionales, esta forma de identifi cación sólo será aplicable dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de nacimiento del menor, luego el afi liado titular deberá regularizar la presentación del DNI. La baja y modifi cación de datos de los dependientes se realizará mediante la presentación del Formulario 1010. 4.2.3 REGISTRO (ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE DATOS) DEL AFILIADO TITULAR Y SUS DEPENDIENTES a) Para el registro (alta, baja y modifi cación de datos) del afi liado titular y dependientes, la entidad deberá ingresar a los módulos de Registro colectivo (FUR Colectivo) y de Registro Único de personas (FUR P), disponible en la Plataforma Virtual de Aseguramiento de EsSalud, mediante el código de usuario y clave de acceso, considerando las disposiciones señaladas en el Manual de usuario respectivo, que se encuentra publicado en la página Web. En las siguientes situaciones las inscripciones deberán ser realizadas a través del módulo de Registro Único de personas (FUR P): - Afi liados titulares y dependientes extranjeros. - Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. - Hijos sin reconocimiento del padre. b) La entidad deberá verifi car que las copias de los documentos de identidad se encuentren legibles y correspondan a sus originales, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del presente procedimiento. c) Las altas y bajas podrán realizarse mientras no se genere el cierre de registro, en cuyo caso sólo será posible luego de realizado el pago de aportaciones correspondientes. 4.3 DE LAS APORTACIONES 4.3.1 CIERRE DE PERIODO La entidad determinará la fecha de cierre de registro del primer período, luego de ingresar la información de los afi liados titulares, dependientes y/o benefi ciarios. Las fechas de cierre de períodos posteriores serán determinadas por EsSalud en base al primer cierre de registro realizado por la entidad. 4.3.2 ESCALA DE APORTACIÓN La escala en las aportaciones establecida en el contrato, se aplica en base al número de afi liados titulares registrados en cada cierre de registro. 4.3.3 LIQUIDACIÓN DE APORTES Realizado el cierre de registro, se obtendrá la liquidación de las aportaciones del seguro EsSalud Independiente y de los seguros complementarios que haya optado el afi liado titular. La liquidación se obtendrá según los procedimientos establecidos en el Manual de Usuario respectivo, disponible en la página Web. 4.3.4 PAGO DE LAS APORTACIONES Las entidades autorizadas para afi liar colectivamente a sus asociados o agremiados, realizarán el pago de las aportaciones por períodos mensuales completos según el cronograma establecido por EsSalud y disponible en el SAS. El pago de aportaciones de manera colectiva se realizará utilizando el Número de Contrato Colectivo asignado en el momento de inscripción. 4.4 SEGUROS COMPLEMENTARIOS De acuerdo con los procedimientos establecidos y a solicitud del afi liado titular, la entidad podrá realizar la inscripción del mismo al + Vida Seguro de Accidentes u otros seguros complementarios administrados por EsSalud. 646776-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141-2011-SUNARP/SN Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Que, la Declaración de Lima suscrita por la SUNARP y por representantes de los sistemas registrales de los países latinoamericanos, estableció que un sistema registral moderno, efi caz, ágil y fl exible debe contar entre sus presupuestos básicos, la necesidad de que el sistema registral adopte la técnica del folio real, la cual permite el mejor ordenamiento del Registro así como la individualización de los contenidos registrables; no debiendo ser, el ejercicio de dicha técnica, un obstáculo para el normal desenvolvimiento del tráfi co jurídico. Que en dicha Declaración también se precisa que si bien puede existir el folio real sin base gráfi ca, y de hecho así nacieron la mayoría de nuestros sistemas registrales, un sistema efi ciente tiene que estar completado por una adecuada base gráfi ca, siendo que la identifi cación gráfi ca puede ser proporcionada por el Catastro. Que, en el ámbito de supervisión y control de la prestación de los servicios registrales, se ha verifi cado la existencia de una problemática en el caso de independizaciones en el Registro de Predios, debido a que los usuarios no adjuntan la documentación gráfi ca necesaria para una adecuada y oportuna califi cación, generando la observación del título cuya inscripción se pretende así como la suspensión de los títulos posteriormente ingresados al registro que están vinculados a la misma partida registral matriz. Que, la exigencia de presentar información gráfi ca por parte de las instancias califi cadoras responde a la aplicación del principio de especialidad en el Registro de Predios, la que se materializa con el sistema de inscripción de folio real y en virtud del cual por cada predio debe abrirse una partida registral en el que se indica, entre otros datos relevantes, el área, los linderos y las medidas perimétricas; ello con la fi nalidad de que el bien objeto del derecho se encuentre sufi cientemente identifi cado e individualizado, evitando que pueda confundirse o superponerse con otros predios registrados. Que en este contexto, el plano constituye el documento fundamental y básico para la inscripción de la independización de un área y para la consecuente apertura de una nueva partida, toda vez que es el elemento que permite que el Área de Catastro realice la indispensable determinación del nuevo predio originado. Que, el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modifi cación se inscribirá previo informe técnico del Área de Catastro. Que, la norma precitada refi ere que el Área de Catastro verifi cará los datos técnicos del plano presentado emitiendo un informe que incluye el análisis de los antecedentes registrales concernientes estrictamente a aspectos técnicos, como la existencia o de superposición con propiedades inscritas de terceros, o de cualquier otra información relevante para la inscripción registral. Que, además el artículo indicado dispone que el informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador; afi rmación que ha sido precisada por el precedente de observancia obligatoria aprobado en el