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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443617 Que, la regulación propuesta guarda similitud con la califi cación de poderes otorgados por personas naturales y jurídicas societarias previstas en otras fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, y permitirá en las instancias registrales forjar criterios uniformes para la califi cación registral de la representación de acuerdo a la regulación prevista en el inciso g) del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, al respecto existe pronunciamiento del Tribunal Registral señalando que “el sentido normativo de dicho artículo 17 [Ley General de Sociedades], aunque previsto en una disposición de Derecho Societario, es igualmente aplicable a las personas jurídicas no societarias, por cuanto la única distinción con las personas jurídicas societarias es el carácter lucrativo de éstas, el mismo que no puede justifi car un trato distinto en lo referente al ejercicio de las facultades de representación” (Resolución N° 480-2010- SUNARP-TR-T, del 23 de noviembre de 2010); Que, sin embargo, corresponde acotar que la regulación propuesta concierne a la califi cación registral de la representación voluntaria dispuesta por una persona jurídica no societaria, mas no respecto a la califi cación registral de la representación orgánica o representación legal vinculada a los órganos de gobierno de dicha persona jurídica; Que, de otra parte, mediante Resolución Nº 042-2002- SUNARP/SN, se aprobó la Directiva que estableció el procedimiento de inscripción de los órganos de dirección de las Comunidades Nativas indicándose como formalidad sufi ciente la presentación del acta mediante copia autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral; empero, por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN, del 30 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, que regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, disponiéndose en su tercera disposición complementaria y fi nal la derogación de la Resolución Nº 042-2002-SUNARP/ SN referente a las Comunidades Nativas, entre otras; Que, el artículo 6° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias sólo regula la presentación de la copia certifi cada por notario, o en su defecto por el juez de paz, como formalidad para la inscripción y omite la posibilidad de presentación de copia autenticada del acta por fedatario en los casos relacionados con las Comunidades Nativas; Que, en tal sentido, es importante mantener el tratamiento especial que tenían las Comunidades Nativas a fi n de que puedan acceder al servicio público de inscripción registral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley Nº 22175; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 269 del 27 de mayo del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación de la primera y la segunda disposición complementaria y fi nal del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, en los siguientes términos: Modifi car el primer párrafo con el siguiente tenor: “Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verifi cará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático”. Incorporar un párrafo fi nal con el siguiente tenor: “Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe la verifi cación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria”. Artículo 2º.- Modifi car la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, en los siguientes términos: Incorporar el siguiente párrafo fi nal: “Para efectos de la formalidad: El fedatario de la Ofi cina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de actas de la Comunidad. Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certifi cación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento”. Artículo 3º.- Las modifi caciones aprobadas mediante la presente Resolución serán aplicables también a los procedimientos de inscripción registral en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 647308-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 417-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 039204-2011, la doctora María Elena Martínez Gutiérrez, Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, comunica que el día 31 de mayo del año en curso, en horas de la tarde será intervenida quirúrgicamente; por lo que solicita permiso a partir de las 2:15 horas de este día. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo, precisando que el Magistrado que reemplazará a la doctora Martínez Gutiérrez, deberá constituirse en horas de la tarde del día de hoy al referido Juzgado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,