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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443698 Limpio (MDL) que se aplican en los países en desarrollo, promoviendo la implementación de una matriz energética menos contaminante y contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero; Que, el Gas Natural Vehicular - GNV es un recurso energético que el país produce en cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna y constituye un combustible menos contaminante, por lo que se debe fomentar su uso; Que, asimismo, el parque automotor en nuestro país se encuentra compuesto, en gran medida, por vehículos que superan los quince (15) años de antigüedad, que consumen combustibles menos efi cientes y que no cuentan con mecanismos adecuados de seguridad que brinden protección a los usuarios; Que, mantener un parque automotor en las referidas condiciones acrecenta los índices de accidentabilidad, de contaminación al medio ambiente y ocasiona efectos negativos en la salud de la población; Que, en ese sentido, a efectos de solucionar la referida problemática y promover el cambio de matriz energética en el país, resulta necesario adoptar medidas destinadas a promover la renovación del parque automotor, mediante el diseño de un programa que permita el retiro de circulación de los vehículos antiguos, y que conlleve a la reducción de los accidentes por defectos mecánicos y a la disminución de los índices de contaminación del medio ambiente; Que, el artículo 4 de la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor y que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Programa para la Renovación del Parque Automotor Créase el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, que en adelante se le denominará EL PROGRAMA, con el objetivo de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa. Artículo 2º.- Vigencia del Programa EL PROGRAMA que se crea por el presente dispositivo tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Benefi ciarios del Programa Podrán acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA, las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo de la categoría M1 de encendido por compresión o encendido por chispa de más de quince (15) años de antigüedad, que tengan un crédito pre-aprobado por alguna Entidad Financiera para adquirir un vehículo nuevo de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en las disposiciones complementarias a EL PROGRAMA. Artículo 4º.- De las autorizaciones La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizará mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos, de las Entidades Certifi cadoras y de los Proveedores de Vehículos Nuevos que formarán parte de EL PROGRAMA, así como aprobará los registros de autorización y funcionamiento correspondientes. Artículo 5º.- Condiciones para el acogimiento al Programa Para acogerse a EL PROGRAMA el propietario del vehículo deberá suscribir con el Certifi cador del Proceso de Chatarreo, a favor del MTC, una cesión de los derechos por las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero así como los derechos para que, en su representación, la unidad sea dada de baja en aplicación de EL PROGRAMA. Adicionalmente, el propietario del vehículo deberá suscribir una cesión de los derechos, a favor del Centro de Chatarreo, del monto obtenido por la venta de la chatarra. Posteriormente, la Entidad Certifi cadora entregará la Constancia de Registro, mediante la cual se acreditará que el vehículo ha cumplido con los requisitos para acogerse a EL PROGRAMA. Artículo 6º.- Adquisición de vehículos nuevos Los benefi ciarios podrán adquirir los vehículos nuevos únicamente de las empresas dedicadas a su venta, las que deberán encontrarse inscritas en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos para poder participar en EL PROGRAMA. Los vehículos nuevos de la categoría M1 que se oferten, necesariamente deberán ser de encendido por chispa de hasta 1600 cc y estar convertidos para su uso con Gas Natural Vehicular - GNV. Todo vehículo nuevo que se oferte deberá cumplir con las exigencias de emisiones contaminantes establecidas por el Decreto Supremo No. 047-2001-MTC y sus modifi catorias. En todos los casos, los vehículos nuevos ofertados deberán mantener la garantía de fábrica, aún cuando hubiesen sido convertidos para su uso con combustibles alternativos. Artículo 7º.- Recursos Económicos del Programa Los recursos económicos de EL PROGRAMA serán los que se destine al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 8º.- Benefi cios ambientales globales Encárguese al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) la realización de los estudios correspondientes para evaluar la aplicación de EL PROGRAMA a los benefi cios del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) con participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9º.- Del incentivo Los propietarios de aquellos vehículos que hayan cumplido con los requisitos para acogerse a EL PROGRAMA podrán recibir un incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los requisitos que deben cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, así como la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros, serán establecidos en el Reglamento de la presente norma, el cual se expedirá mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 648080-6