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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444201 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Actualizan la Banda de Precios de Combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART Lima, 8 de junio de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 208-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010- GART, y N° 073-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio del 2010, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la citada Comisión Consultiva; Que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, los Factores de Compensación o Aportación se determinarán multiplicando un valor porcentual por los Factores de Compensación o Aportación aprobados para el uso general, disponiendo además que dicho porcentaje debe ir reduciéndose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso los Factores de Compensación o Aportación de uso general sea igual a cero (0), OSINERGMIN defi nirá una Banda específi ca para la Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075- 2010-OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobó la Banda y los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indicó en dicha resolución que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generación Eléctrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fi jar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplió la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con el Artículo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010; en el que se estableció que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, estando prevista la publicación y actualización de la Banda para el día 24 de febrero de 2011, mediante Decreto de Urgencia N° 009-2011, publicado el 23 de febrero de 2011, se suspendió la publicación y actualización de dicha Banda hasta el último jueves del mes de abril de 2011, prorrogando a su vez la vigencia de lo dispuesto por la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 017-2011, de fecha 27 de abril de 2011, se volvió a suspender la publicación y actualización de la Banda, hasta el segundo jueves del mes de junio de 2011, prorrogando una vez más la vigencia de lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, el citado Decreto de Urgencia N° 017-2011 dispone que la siguiente actualización y publicación de Banda, luego de la que se efectuaría en junio de 2011, se efectuará el último jueves del mes de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el DU 010 y su Reglamento; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 418-2011- GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 06 de junio de 2011. En dicha reunión, OSINERGMIN informo los cálculos efectuados y la propuesta de nueva Banda según la evolución de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto numeral 6.7 del Reglamento, antes comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensación o Aportación de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda el segundo jueves del mes de junio de 2011, es decir el 09 de junio, conforme lo señala el Decreto de Urgencia N° 017-2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, la Resolución Nº 169-2010-OS/CD, y el Decreto de Urgencia N° 017-2011; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 6 del Informe N° 208- 2011-GART. Artículo 2°.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.83 1.77 Gasolina 97 8.32 8.22 Gasolina 95 8.16 8.06