Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Gasolina 90 Gasolina 84 Gasohol 97 Gasohol 95 Gasohol 90 Gasohol 84 Diesel B5 Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 7.54 7.28 8.31 8.16 7.54 7.28 8.15 6.04 5.93

NORMAS LEGALES
7.44 7.18 8.21 8.06 7.44 7.18 8.05 5.94 5.83

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion sera igual a 100%. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 09 de junio de 2011 hasta el miercoles 24 de agosto de 2011. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 208-2011-GART y Nº 073-2011-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 650912-1

Agrarias Azucareras, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA de 2011, se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2011 el Regimen de Proteccion Patrimonial de estas empresas, determinado en el parrafo 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera; Que, resulta pertinente modificar la Directiva Nº 0012009/COD-INDECOPI, atendiendo a la necesidad de que el procedimiento establecido en dicho instrumento normativo contemple las funciones determinadas por la Ley Nº 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Regimen de las Empresas Agrarias Azucareras; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Titulo IV y el numeral 5.2 del Titulo V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementacion de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2011/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL TITULO IV Y EL NUMERAL 5.2 DEL TITULO V DE LA DIRECTIVA Nº 001-2009/COD-INDECOPI - NORMAS DE IMPLEMENTACION DE LA LEY Nº 29299, LEY DE AMPLIACION DE LA PROTECCION PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS MORDAZA, 6 de junio de 2011 I. OBJETIVO Modificar el Titulo IV y el numeral 5.2 del Titulo V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementacion de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, atendiendo a la necesidad de que el procedimiento establecido en dicho instrumento normativo contemple las funciones determinadas mediante la Ley Nº 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Regimen de las Empresas Agrarias Azucareras. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifiquese el Titulo IV de la Directiva Nº 0012009/COD-INDECOPI, el cual queda redactado en los siguientes terminos: " IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Sobre la Oficina 1.1. Corresponde a la Oficina verificar, evaluar y aprobar el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos de las Empresas Agrarias Azucareras que se acojan al Regimen de Proteccion Patrimonial dispuesto en la Ley N° 28027, asi como supervisar e informar acerca de la ejecucion de dichos programas, en los siguientes terminos: 1.1.1. Verificar: consiste en constatar la MORDAZA del Programa de Reflotamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, dentro del plazo establecido por el vigente articulo 3° de la Ley N° 29299 y en cumplimiento de las condiciones

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva N° 002-2011/DIRCOD-INDECOPI que modifica el Titulo IV y el numeral 5.2 del Titulo V de la Directiva N° 001-2009/COD-INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 088-2011-INDECOPI/COD MORDAZA, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las funciones asignadas al Indecopi por la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de la Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, mediante Resolucion Nº 018-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2009, se aprobo la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI Normas de Implementacion de la Ley Nº 29299; Que, mediante la Ley N° 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Regimen de las Empresas

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