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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444202 Gasolina 90 7.54 7.44 Gasolina 84 7.28 7.18 Gasohol 97 8.31 8.21 Gasohol 95 8.16 8.06 Gasohol 90 7.54 7.44 Gasohol 84 7.28 7.18 Diesel B5 8.15 8.05 Petróleo Industrial 6 6.04 5.94 Petróleo Industrial 500 5.93 5.83 Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 09 de junio de 2011 hasta el miércoles 24 de agosto de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 208-2011-GART y Nº 073-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 650912-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva N° 002-2011/DIR- COD-INDECOPI que modifica el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva N° 001-2009/COD-INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 088-2011-INDECOPI/COD Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las funciones asignadas al Indecopi por la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de la Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, mediante Resolución Nº 018-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2009, se aprobó la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementación de la Ley Nº 29299; Que, mediante la Ley N° 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Régimen de las Empresas Agrarias Azucareras, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de abril de 2011, se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2011 el Régimen de Protección Patrimonial de estas empresas, determinado en el párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera; Que, resulta pertinente modifi car la Directiva Nº 001- 2009/COD-INDECOPI, atendiendo a la necesidad de que el procedimiento establecido en dicho instrumento normativo contemple las funciones determinadas por la Ley Nº 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Régimen de las Empresas Agrarias Azucareras; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011/DIR- COD-INDECOPI, que modifi ca el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2011/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL TÍTULO IV Y EL NUMERAL 5.2 DEL TÍTULO V DE LA DIRECTIVA Nº 001-2009/COD-INDECOPI - NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 29299, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Lima, 6 de junio de 2011 I. OBJETIVO Modifi car el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, atendiendo a la necesidad de que el procedimiento establecido en dicho instrumento normativo contemple las funciones determinadas mediante la Ley Nº 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Régimen de las Empresas Agrarias Azucareras. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifíquese el Título IV de la Directiva Nº 001- 2009/COD-INDECOPI, el cual queda redactado en los siguientes términos: “ IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Sobre la Ofi cina 1.1. Corresponde a la Ofi cina verifi car, evaluar y aprobar el Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos de las Empresas Agrarias Azucareras que se acojan al Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en la Ley N° 28027, así como supervisar e informar acerca de la ejecución de dichos programas, en los siguientes términos: 1.1.1. Verifi car: consiste en constatar la presentación del Programa de Refl otamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, dentro del plazo establecido por el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299 y en cumplimiento de las condiciones