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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444203 de admisibilidad que aplican a toda petición administrativa en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.1.2. Evaluar: consiste en apreciar la correspondencia entre el contenido del Programa de Refl otamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, observando la concordancia de los datos, cifras y plazos contenidos en estos documentos. 1.1.3. Aprobar: consiste en declarar que la empresa agraria azucarera ha presentado los documentos exigidos para su acogimiento al Régimen de Protección Patrimonial establecido en la Ley N° 28027, como consecuencia del cumplimiento de la verifi cación y la evaluación antes señaladas, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 5 de estas Disposiciones Generales; lo que permite considerar el acogimiento de una empresa agraria azucarera al Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la mencionada Ley. 1.1.4. Supervisar: consiste en requerir a las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial la información necesaria que acredite, bajo declaración jurada, que éstas ejecutan las obligaciones consignadas en los documentos aprobados por la Comisión a que se refi ere el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299 y que, de ser el caso, cumplen con las órdenes judiciales que modifi quen los Programas de Reconocimiento de Obligaciones o los Cronogramas de Pagos. 1.1.5. Informar: consiste en reportar sobre la ejecución de los programas presentados por las empresas acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, cada seis meses, mediante la remisión de un Ofi cio Informativo a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Las atribuciones indicadas en los numerales precedentes tienen como propósito poner en conocimiento del Congreso de la República el cumplimiento y ejecución de las acciones establecidas en la vigente Ley N° 29299. 1.2. La Ofi cina se encuentra facultada para solicitar a las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial: 1.2.1.La información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a las que se refi ere el numeral 1.1 de la presente directiva. 1.2.2. La información que resulte necesaria para informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre el avance del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299 modifi cada por la Ley Nº 29678, así como cualquier solicitud realizada por el Congreso de la República u otro organismo, derivada de la citada Ley. 1.3.La Ofi cina se encuentra facultada para solicitar a cualquier tercero, en calidad de declaración jurada, la información que considere necesaria en el marco de las funciones asignadas por Ley. 1.4. La Ofi cina debe realizar las publicaciones dispuestas por la presente Directiva, así como aquellas que considere que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 2. Obligaciones de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial 2.1. Suscribir los convenios de pago con los municipios, a que se refi ere el artículo 5° de la Ley Nº 29299. Los referidos convenios de pago deberán ser puestos en conocimiento de la Ofi cina, por las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, a más tardar en un plazo de treinta (30) días calendario posteriores de la fecha de suscripción. 2.2. Cumplir con el reajuste del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos en cumplimiento de un mandato contenido en resolución judicial fi rme, sin perjuicio de los reajustes que puedan formularse de manera voluntaria. 2.3. Presentar la información requerida por la Ley Nº 29299 modifi cada por la Ley Nº 29678, así como aquella que le solicite la Ofi cina en los plazos que ésta establezca. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. 2.4. Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 28027, Ley Nº 29299 modifi cada por la Ley Nº 29678 y normas complementarias o modifi catorias, así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en lo que corresponda. 3. De los programas 3.1. El Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos serán presentados por las empresas agrarias azucareras hasta el 30 de junio de 2011, tanto en formato impreso como en formato electromagnético. 3.2.El Programa de Refl otamiento Empresarial debe expresar las directrices a seguir a fi n de impulsar el desarrollo de la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial. 3.3.El Programa de Refl otamiento Empresarial debe incluir: 3.3.1. Copia de los Estados Financieros auditados: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. 3.3.2. Las acciones que ejecutarán los órganos administrativos de la empresa agraria azucarera acogida el Régimen de Protección Patrimonial, en ejercicio de su libre iniciativa privada, así como el Plan de Inversiones, incluyendo Proyectos Inmobiliarios si los hubiera. 3.4. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones debe detallar todas las obligaciones generadas hasta la fecha de elaboración del referido Programa, precisando la identidad de cada acreedor, así como los montos adeudados por todo concepto, lo que podrá incluir capital, intereses y gastos; y, la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada. 3.5. El Cronograma de Pagos debe especifi car el monto y fecha de los pagos de las obligaciones reconocidas por la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial, en concordancia con el correspondiente Programa de Reconocimiento de Obligaciones. 4. Incumplimiento La Ofi cina determinará el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299 modifi cada por la Ley 29678, si alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial: 4.1.No suscribe los convenios de pago con los municipios, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29299. 4.2.No cumple con acreditar ante la Ofi cina, mediante declaración jurada y dentro del plazo de diez días hábiles de requerida por ésta, los pagos a los acreedores consignados en el Cronograma de Pagos. A solicitud del acreedor interesado, la Ofi cina extenderá una constancia que le permita contar con los recaudos necesarios para acreditar este incumplimiento, a efectos del ejercicio de las acciones que le permite el vigente artículo 3º de la Ley N° 29299. 4.3.No cumple con las modifi caciones establecidas al Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos establecidas por orden judicial. 5. Procedimiento para aprobación de los Programas y Cronogramas 5.1. Presentada la documentación a que se refi ere el numeral 3.1 de estas Disposiciones Generales, la Ofi cina procederá al acto de verifi cación, califi cando el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la solicitud conforme al numeral 3 de estas Disposiciones Generales. En caso se haya omitido el cumplimiento de algún requisito, se requerirá al solicitante, para que cumpla con subsanar el defecto detectado, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del procedimiento. 5.2. Concluida la etapa de verifi cación, se inicia la etapa de evaluación, para lo cual la Ofi cina deberá requerir a un consultor contable y/o fi nanciero externo, a efectos de que éste emita opinión técnica sobre la coherencia de datos, cifras y plazos que debe existir entre el Programa de Refl otamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos. Si resultara