Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de admisibilidad que aplican a toda peticion administrativa en el MORDAZA de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.1.2. Evaluar: consiste en apreciar la correspondencia entre el contenido del Programa de Reflotamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, observando la concordancia de los datos, cifras y plazos contenidos en estos documentos. 1.1.3. Aprobar: consiste en declarar que la empresa agraria azucarera ha presentado los documentos exigidos para su acogimiento al Regimen de Proteccion Patrimonial establecido en la Ley N° 28027, como consecuencia del cumplimiento de la verificacion y la evaluacion MORDAZA senaladas, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 5 de estas Disposiciones Generales; lo que permite considerar el acogimiento de una empresa agraria azucarera al Regimen de Proteccion Patrimonial dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º de la mencionada Ley. 1.1.4. Supervisar: consiste en requerir a las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial la informacion necesaria que acredite, bajo declaracion jurada, que estas ejecutan las obligaciones consignadas en los documentos aprobados por la Comision a que se refiere el vigente articulo 3° de la Ley N° 29299 y que, de ser el caso, cumplen con las ordenes judiciales que modifiquen los Programas de Reconocimiento de Obligaciones o los Cronogramas de Pagos. 1.1.5. Informar: consiste en reportar sobre la ejecucion de los programas presentados por las empresas acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, cada seis meses, mediante la remision de un Oficio Informativo a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica. Las atribuciones indicadas en los numerales precedentes tienen como proposito poner en conocimiento del Congreso de la Republica el cumplimiento y ejecucion de las acciones establecidas en la vigente Ley N° 29299. 1.2. La Oficina se encuentra facultada para solicitar a las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial: 1.2.1.La informacion que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el numeral 1.1 de la presente directiva. 1.2.2. La informacion que resulte necesaria para informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica sobre el avance del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299 modificada por la Ley Nº 29678, asi como cualquier solicitud realizada por el Congreso de la Republica u otro organismo, derivada de la citada Ley. 1.3.La Oficina se encuentra facultada para solicitar a cualquier tercero, en calidad de declaracion jurada, la informacion que considere necesaria en el MORDAZA de las funciones asignadas por Ley. 1.4. La Oficina debe realizar las publicaciones dispuestas por la presente Directiva, asi como aquellas que considere que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 2. Obligaciones de las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial 2.1. Suscribir los convenios de pago con los municipios, a que se refiere el articulo 5° de la Ley Nº 29299. Los referidos convenios de pago deberan ser puestos en conocimiento de la Oficina, por las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, a mas tardar en un plazo de treinta (30) dias calendario posteriores de la fecha de suscripcion. 2.2. Cumplir con el reajuste del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos en cumplimiento de un mandato contenido en resolucion judicial firme, sin perjuicio de los reajustes que puedan formularse de manera voluntaria. 2.3. Presentar la informacion requerida por la Ley Nº 29299 modificada por la Ley Nº 29678, asi como aquella que le solicite la Oficina en los plazos que esta establezca. Dicha informacion tendra caracter de declaracion jurada. 2.4. Cumplir las demas obligaciones previstas en la Ley Nº 28027, Ley Nº 29299 modificada por la Ley Nº

29678 y normas complementarias o modificatorias, asi como lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en lo que corresponda. 3. De los programas 3.1. El Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos seran presentados por las empresas agrarias azucareras hasta el 30 de junio de 2011, tanto en formato impreso como en formato electromagnetico. 3.2.El Programa de Reflotamiento Empresarial debe expresar las directrices a seguir a fin de impulsar el desarrollo de la empresa agraria azucarera acogida al Regimen de Proteccion Patrimonial. 3.3.El Programa de Reflotamiento Empresarial debe incluir: 3.3.1. MORDAZA de los Estados Financieros auditados: Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas, asi como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. 3.3.2. Las acciones que ejecutaran los organos administrativos de la empresa agraria azucarera acogida el Regimen de Proteccion Patrimonial, en ejercicio de su libre iniciativa privada, asi como el Plan de Inversiones, incluyendo Proyectos Inmobiliarios si los hubiera. 3.4. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones debe detallar todas las obligaciones generadas hasta la fecha de elaboracion del referido Programa, precisando la identidad de cada acreedor, asi como los montos adeudados por todo concepto, lo que podra incluir capital, intereses y gastos; y, la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. Dicha informacion tiene caracter de Declaracion Jurada. 3.5. El Cronograma de Pagos debe especificar el monto y fecha de los pagos de las obligaciones reconocidas por la empresa agraria azucarera acogida al Regimen de Proteccion Patrimonial, en concordancia con el correspondiente Programa de Reconocimiento de Obligaciones. 4. Incumplimiento La Oficina determinara el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299 modificada por la Ley 29678, si alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial: 4.1.No suscribe los convenios de pago con los municipios, a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29299. 4.2.No cumple con acreditar ante la Oficina, mediante declaracion jurada y dentro del plazo de diez dias habiles de requerida por esta, los pagos a los acreedores consignados en el Cronograma de Pagos. A solicitud del acreedor interesado, la Oficina extendera una MORDAZA que le permita contar con los recaudos necesarios para acreditar este incumplimiento, a efectos del ejercicio de las acciones que le permite el vigente articulo 3º de la Ley N° 29299. 4.3.No cumple con las modificaciones establecidas al Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos establecidas por orden judicial. 5. Procedimiento para aprobacion de los Programas y Cronogramas 5.1. Presentada la documentacion a que se refiere el numeral 3.1 de estas Disposiciones Generales, la Oficina procedera al acto de verificacion, calificando el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la solicitud conforme al numeral 3 de estas Disposiciones Generales. En caso se MORDAZA omitido el cumplimiento de algun requisito, se requerira al solicitante, para que cumpla con subsanar el defecto detectado, bajo apercibimiento de declararse la conclusion del procedimiento. 5.2. Concluida la etapa de verificacion, se inicia la etapa de evaluacion, para lo cual la Oficina debera requerir a un consultor contable y/o financiero externo, a efectos de que este emita opinion tecnica sobre la coherencia de datos, cifras y plazos que debe existir entre el Programa de Reflotamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos. Si resultara

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