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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444215 - El Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced, así como los Juzgados de Paz Letrados de San Ramón y Perené liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales actuales. - El Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIAS DE CONCEPCIÓN Y CHUPACA.- - Los Juzgados Mixtos de las Provincias de Concepción y Chupaca conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. - Los Juzgados de Paz Letrados de dichas provincias conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE JUNÍN.- - El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Junín, en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE JAUJA.- - El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jauja, en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE SATIPO.- - El Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. - El Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo, en cuanto a materia laboral se refi ere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en este Distrito Judicial y continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, asimismo, liquidará los procesos que tramita bajo la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de Satipo, Mazamari, San Martín de Pangoa y de Río Tambo en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE TARMA.- - La Sala Mixta Descentralizada de Tarma asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto de Tarma en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Tarma conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales. - El Juzgado de Paz Letrado de Acobamba liquidará los procesos laborales a su cargo y seguirá tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE YAULI.- - El Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya en cuanto a materia laboral se refi ere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en este Distrito Judicial y continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, asimismo liquidará los procesos que tramita bajo la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Yauli - La Oroya, en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE TAYACAJA.- - El Juzgado Mixto de la Provincia de Tayacaja en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. - El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tayacaja, continuará el trámite de los procesos que viene conociendo y en atención a ello liquidará los procesos laborales a su cargo. - El Juzgado de Paz Letrado de Pampas - Tayacaja y el Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE OXAPAMPA.- - El Juzgado Mixto de la Provincia de Oxapampa conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de Oxapampa y Villa Rica en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios en el Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, con las mismas competencias territoriales de los Juzgados de Trabajo Transitorios existentes en dicho distrito. - Crear el Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote, que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal Trabajo con la misma competencia territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, el mismo que se denominará Primer Juzgado de Paz con especialidad laboral de Chimbote. - Crear el Juzgado Especializado de Trabajo en la Provincia de Santa, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto existente en dicho distrito. b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DEL SANTA- - La Sala Laboral de Chimbote conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidará los procesos laborales que viene tramitando, con su misma competencia territorial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito de Chimbote, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con carga cero, con sus mismas competencias territoriales actuales. Los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que vienen tramitando dichos juzgados serán remitidos al Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo para la continuación de su trámite. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa redistribuirá proporcionalmente los procesos tramitados con la Ley N° 26636 provenientes del Primer,