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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444216 Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo entre el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados de Trabajo Transitorios, incluidos los órganos jurisdiccionales creados. - El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo, así como el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote liquidarán los procesos tramitados con la Ley N° 26636. Los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que vienen tramitando los referidos juzgados especializados de trabajo, serán derivados al Sétimo Juzgado de Trabajo para la continuación de su trámite. - El Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en este Distrito Judicial y continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, con su misma competencia territorial actual; dicho órgano jurisdiccional además, liquidará los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de dicha Ley provenientes de los juzgados citados en los párrafos anteriores. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuirá proporcionalmente los procesos que viene tramitando con la Ley N° 26636 el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo entre el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados de Trabajo Transitorios, incluidos los órganos jurisdiccionales creados. - El Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote liquidará los procesos que viene conociendo hasta su culminación, con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Nuevo Chimbote, Santa y Nepeña conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE CASMA.- - El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Casma, en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencia territoriales actuales. - El Juzgado Mixto Transitorio de Casma continuará el trámite de los procesos que viene conociendo, y en atención a ello liquidará los procesos laborales a su cargo. PROVINCIAS DE CORONGO, HUARMEY Y CABANA-PALLASCA.- - Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Provincias de Corongo, Huarmey y Cabana - Pallasca en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca con competencia territorial provincial, el mismo que liquidará los procesos provenientes del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Cajamarca conforme se detalla en el literal b), así como los procesos que bajo la Ley N° 26636 viene tramitando el Juzgado Mixto del Módulo de Baños del Inca. - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Cajamarca, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal Trabajo, con competencia territorial provincial. b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CAJAMARCA.- - La Sala Civil de Cajamarca asumirá, en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la nueva ley procesal del trabajo, con competencia territorial provincial. - El Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con carga cero y con competencia provincial; para estos efectos la carga procesal que viene tramitando la remitirá al Juzgado de Trabajo Transitorio. - El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca seguirá tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo, así como los que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial; para estos efectos dicho órgano jurisdiccional derivará los procesos que tramita con la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio creado. - El Juzgado Mixto del Módulo de Baños del Inca remitirá al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando para su liquidación. - El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Cajamarca y el Juzgado de Paz Letrado del Módulo del distrito de Baños del Inca liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. PROVINCIAS DE CELENDIN, SAN MARCOS, SAN PABLO Y BOLIVAR.- - Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Provincias de Celendín, San Marcos, San Pablo y Bolívar conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE CAJABAMBA.- - El Juzgado Mixto de Cajabamba, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Procesal de Trabajo manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE CHOTA.- - El Juzgado Civil de Chota, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Chota, en adición de sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE CONTUMAZA.- - El Juzgado Mixto de la Provincia de Contumazá, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Contumazá, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA.- - El Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto Transitorio de Hualgayoc continuará el trámite de los procesos que viene conociendo y en