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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444214 continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE NAZCA.- - La Sala Superior Mixta de Nazca conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Nazca conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con competencia territorial provincial; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - Los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Nazca, Marcona y Vista Alegre conocerán, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE PISCO.- - La Sala Superior Mixta de Pisco, conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Pisco conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con competencia territorial provincial; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del Distrito Pisco conocerán, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo manteniendo sus competencias territoriales actuales. - El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Clemente conocerá, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con su misma competencia territorial y además la de los Distritos de Huaytará, Ayaví, Huayacundo, Arma, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha y Tambo, de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica. PROVINCIA DE PALPA.- - El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Palpa conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE LUCANAS.- - El Juzgado Mixto de la Provincia de Lucanas y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Departamento de Ayacucho, conocerán en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE PARINACOCHAS.- - El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, conocerán en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA.- - El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Páucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho, conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE HUAYTARA.- - El Juzgado Mixto de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Córdova y Santiago de Chocorvos conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Huancayo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial provincial. El actual Juzgado Especializado de Trabajo de dicha provincia, se denominará Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Huancayo. - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Huancayo, ubicado en el Distrito de Huancayo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial provincial. - Crear el Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Chanchamayo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. Dicho órgano jurisdiccional conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial. b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUANCAYO.- - La Primera y Segunda Salas Mixtas de Huancayo asumirán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales. - El Primer Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial y seguirá tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, con competencia territorial provincial. Los procesos que tramita dicho órgano jurisdiccional bajo la Ley N° 26636 serán remitidos al Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo para su liquidación. - El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio liquidará los procesos referidos en el párrafo anterior y los que viene tramitando a la fecha, con su misma competencia territorial actual. - El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio liquidará los procesos que viene conociendo, con su misma competencia territorial actual. - El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de Huancayo; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de El Tambo; así como los Juzgados de Paz Letrados de Chilca y San Agustín, liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. PROVINCIA DE CHANCHAMAYO.- - La Primera y Segunda Salas Mixtas Descentralizadas de Chanchamayo asumirán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. - El Juzgado Civil de Chanchamayo liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial actual. - El Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial, excepto el Distrito de Pichanaki.