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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444297 Destituyen a Juez de Paz Única Nominación de Sayapullo, Cascas, provincia de Gran Chimú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 4875-2011-CE-PJ recibido el 9 de junio de 2011) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 319-2007-LA LIBERTAD Lima, dos de diciembre de dos mil diez.- VISTA: La Investigación ODICMA número trescientos diecinueve dos mil siete guión La Libertad seguida contra Jorge Luis Urquiza Gonzáles por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sayapullo, Cascas, Provincia de Gran Chimú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve expedida con fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, obrante de fojas setenta y siete a ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al señor Jorge Luis Urquiza Gonzáles por su actuación como Juez de Paz Única Nominación de Sayapullo, Cascas, Provincia de Gran Chimú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, haber abandonado el cargo sin informar su paradero y sin dar cuenta de ello a sus superiores, lo cual constituye infracción a sus deberes y consiguiente responsabilidad; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, de la revisión de la constatación policial realizada el día veintidós de setiembre de dos mil seis, por el S02 PNP Carlos Gálvez Sánchez de la División Policial de Pacasmayo, Sayapullo, obrante a fojas veintiocho, corroborada con el Ofi cio N° 0109-2006/GS-GCH/P-LLIB de fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis, suscrito por don Andrés Abanto Cruz, Gobernador Distrital de Sayapullo, Región La Libertad, se acredita verosímilmente que a la fecha veintidós de setiembre del mismo año, la vivienda del Juez de Paz Jorge Luis Urquiza Gonzáles, ubicada en Calle Juan Arrospide s/n, Sayapullo, con techo de calamina de lata, con tres puertas en el frontis, de quince metros de longitud, fachada de color verde esmeralda y zócalo escarchado color verde olivo, y Suministro de Energía Eléctrica N° 45192669 se encontraba cerrada e inhabitada, desconociéndose el paradero del mencionado juez de paz; Quinto: Que, conforme se aprecia de los cargos de notifi cación de fojas cuarenta y uno, sesenta y cinco y sesenta y siete, se ha cumplido con la formalidad de notifi car los actos procedimentales al juez investigado, incluso se le ha emplazado a través de la publicación por edictos en el Boletín del Diario Ofi cial, el procedimiento disciplinario materia de análisis, con lo que se ha respetado el debido procedimiento y su derecho a la defensa; Sexto: En consecuencia, la conducta del juez de paz investigado ha infringido sus deberes y funciones estipuladas en el artículo ciento ochenta y cuatro inciso nueve, ciento noventa y seis, inciso cinco y doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -norma aplicable al momento de sucedido los hechos-; conducta que también se encuentra estipulada en el inciso uno del artículo cuarenta y siete de la Ley de la Carrera Judicial, constituyendo falta grave abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial, y ello se ha confi gurado con la omisión del magistrado investigado de dar cuenta a su superior jerárquico del motivo de su ausencia dentro de un plazo razonable, habiendo causado perjuicio a los justiciables, por lo que corresponde aplicar la sanción más drástica; Sétimo: Que, a ello se agrega que el investigado es reincidente, ya que anteriormente también abandonó el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Sayapullo, conforme se aprecia del tenor de la Resolución Administrativa N° 078-2000-P-CSJLL/PJ de fecha doce de junio de dos mil, obrante a fojas cuarenta y seis, que dejó sin efecto su designación en el cargo; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña quien no interviene por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Jorge Luis Urquiza Gonzáles por su actuación como Juez de Paz Única Nominación de Sayapullo, Cascas, Provincia de Gran Chimú, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 651424-5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, para los meses de Julio y Agosto del año 2011 RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 105-2011-J-OCMA/PJ Lima, siete de junio de dos mil once LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;