Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

De conformidad con el articulo 5 de la Ley, el CONADIS administra el Registro Especial de Guias Interpretes para Personas Sordociegas. La informacion actualizada del Registro Especial esta disponible gratuitamente en su MORDAZA Institucional. Articulo 17º.- Relacion de guias interpretes acreditados. El Ministerio de Educacion debe remitir trimestralmente al CONADIS la relacion de los guias interpretes para personas sordociegas que aquel ha reconocido y acreditado oficialmente, para su posterior inclusion en el Registro Especial de Guias Interprete para Personas Sordociegas.

Segunda.- Obligatoriedad de la prestacion del servicio de guia interprete. Si la relacion de guias interpretes mencionada en el articulo 16 del presente Reglamento no hubiere sido publicada en el plazo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final, las entidades e instituciones publicas o privadas que brinden servicios publicos o de atencion al publico deberan proporcionar gratuitamente el servicio de guia interprete a que se refiere el articulo 6 de la Ley, por medio de las instituciones que ofrezcan dicha asistencia y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de validacion de los sistemas de comunicacion alternativos. El Ministerio de Educacion, en el plazo de un (1) ano contado desde la publicacion del presente reglamento, validara los sistemas de comunicacion alternativos de las personas sordociegas.
Segunda.- Plazo de establecimiento de requisitos y perfil del guia interprete. El Ministerio de Educacion, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, establecera los requisitos y el perfil para la formacion de los guias interpretes de personas sordociegas. Tercera.- Obligatoriedad de las entidades que prestan servicios publicos. A partir del 1 de MORDAZA del 2011, las entidades publicas y las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, estan obligadas a proporcionar gratuitamente el servicio de un guia interprete a las personas sordociegas que comparezcan ante ellas. Igual obligacion rige, a partir del 1 de enero del 2012, para las demas entidades e instituciones privadas que brindan atencion al publico.

653996-6

PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29239 ­ Ley Sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas
DECRETO SUPREMO N° 008-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29239 ­ Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas establecio medidas de control para el cumplimiento de la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion, a su vez aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 26465; Que la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29239 ­ Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas senala que la Ley entrara en vigencia 120 dias despues de la publicacion de su reglamento, el mismo que deberia ser aprobado por Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de la Produccion; Que, en aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley, el Consejo Nacional para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas ­ CONAPAQ elaboro el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29239 ­ Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Quimicas Susceptibles de Empleo para la Fabricacion de MORDAZA Quimicas;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Solicitud de reconocimiento y acreditacion de guia interprete. Las personas que a la entrada en vigencia del presente reglamento desempenan el servicio de guia interprete para personas sordociegas, podran solicitar su reconocimiento y acreditacion oficial ante el Ministerio de Educacion, de acuerdo con las disposiciones que para ese efecto dicha entidad establezca, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario. El plazo para efectuar la solicitud vencera luego de un (1) ano de publicadas las disposiciones mencionadas en el parrafo precedente en el Diario Oficial "El Peruano".

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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