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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444722 De conformidad con el artículo 5 de la Ley, el CONADIS administra el Registro Especial de Guías Intérpretes para Personas Sordociegas. La información actualizada del Registro Especial está disponible gratuitamente en su Portal Institucional. Artículo 17º.- Relación de guías intérpretes acreditados. El Ministerio de Educación debe remitir trimestralmente al CONADIS la relación de los guías intérpretes para personas sordociegas que aquel ha reconocido y acreditado ofi cialmente, para su posterior inclusión en el Registro Especial de Guías Intérprete para Personas Sordociegas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de validación de los sistemas de comunicación alternativos. El Ministerio de Educación, en el plazo de un (1) año contado desde la publicación del presente reglamento, validará los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas. Segunda.- Plazo de establecimiento de requisitos y perfi l del guía intérprete. El Ministerio de Educación, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, establecerá los requisitos y el perfi l para la formación de los guías intérpretes de personas sordociegas. Tercera.- Obligatoriedad de las entidades que prestan servicios públicos. A partir del 1 de julio del 2011, las entidades públicas y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, están obligadas a proporcionar gratuitamente el servicio de un guía intérprete a las personas sordociegas que comparezcan ante ellas. Igual obligación rige, a partir del 1 de enero del 2012, para las demás entidades e instituciones privadas que brindan atención al público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitud de reconocimiento y acreditación de guía intérprete. Las personas que a la entrada en vigencia del presente reglamento desempeñan el servicio de guía intérprete para personas sordociegas, podrán solicitar su reconocimiento y acreditación ofi cial ante el Ministerio de Educación, de acuerdo con las disposiciones que para ese efecto dicha entidad establezca, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario. El plazo para efectuar la solicitud vencerá luego de un (1) año de publicadas las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Obligatoriedad de la prestación del servicio de guía intérprete. Si la relación de guías intérpretes mencionada en el artículo 16 del presente Reglamento no hubiere sido publicada en el plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final, las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deberán proporcionar gratuitamente el servicio de guía intérprete a que se refi ere el artículo 6 de la Ley, por medio de las instituciones que ofrezcan dicha asistencia y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS. 653996-6 PRODUCE Aprueban Reglamento de la Ley N° 29239 – Ley Sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas DECRETO SUPREMO N° 008-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas estableció medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, a su vez aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26465; Que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas señala que la Ley entrará en vigencia 120 días después de la publicación de su reglamento, el mismo que debería ser aprobado por Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de la Producción; Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas – CONAPAQ elaboró el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL