Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

2. Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo; 3. Drawback; y 4. Reposicion de mercancias con franquicia arancelaria. d.- De Deposito: 1. Deposito aduanero. e.1. 2. 3. De Transito: MORDAZA aduanero; Transbordo; y Reembarque.

electronica de la factura comercial o factura pro forma o equivalente. Articulo 27°.- Autorizacion para el ingreso y la salida del MORDAZA - Lista 1 En el caso de sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1, se debera presentar la solicitud electronica, con caracter de declaracion jurada 65 dias MORDAZA de la numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). En un plazo MORDAZA de 10 dias calendario de haberse dado el levante o autorizacion, segun el regimen aduanero, el usuario debera presentar a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion la version electronica de: a. Factura comercial o equivalente. b. Guia Aerea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte.

f.- Otros regimenes aduaneros especiales o de excepcion: 1. Los senalados en el articulo 98° de la Ley General de Aduanas. Articulo 22°.- Autorizacion para el ingreso y salida Para el ingreso o salida del territorio nacional de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas, se requiere previamente contar con autorizacion, la que sera otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. La autorizacion para el ingreso y salida del territorio nacional se otorga a las personas naturales o juridicas que cuenten con Autorizacion de Uso, es unica e intransferible. No puede ser endosada. Tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su expedicion, debiendo estar vigente a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). Servira para un solo despacho aduanero, no requiriendose una nueva autorizacion para las destinaciones derivadas del regimen de deposito. Las destinaciones que se deriven del regimen de deposito, deberan ser comunicadas por el usuario a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias de efectuada las indicadas destinaciones aduaneras, refiriendo la autorizacion inicial. Articulo 23°.- Control del MORDAZA El MORDAZA, incluido el MORDAZA aduanero, transbordo y reembarque de sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas, no requieren autorizacion de ingreso o salida del territorio nacional a que se refiere el articulo 22° del presente reglamento. Su control esta a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas. Articulo 24°.- Informacion a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas comunicara a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de haberse llevado a cabo el regimen, la informacion relativa al MORDAZA incluido el MORDAZA aduanero, transbordo y reembarque de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas. Articulo 25°.- Autorizacion para el ingreso al MORDAZA - Listas 2 y 3 En el caso de sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 2 y 3, para la obtencion de la autorizacion, se requiere presentar solicitud electronica, con caracter de declaracion jurada, adjuntando la version electronica de los siguientes documentos: a. Factura comercial o equivalente. b. Guia Aerea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte. Articulo 26°.- Autorizacion para la salida del MORDAZA - Listas 2 y 3 En el caso de sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 2 y 3, para la obtencion de la autorizacion, se requiere presentar solicitud electronica, con caracter de declaracion jurada, adjuntando la version

CAPITULO VI VERIFICACIONES
Articulo 28°.- Verificaciones a pedido de la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas-OPAQ Las instalaciones de personas naturales y juridicas en las que realicen actividades reguladas en el presente reglamento y la ley, podran ser sometidas a inspecciones con la finalidad de verificar: LISTA 1 Instalacion unica en pequena escala Que las cantidades producidas de sustancias quimicas de la Lista 1 MORDAZA declaradas adecuadamente y que su cantidad total no supere 1 tonelada. De tratarse de la primera inspeccion el objeto sera de verificar la informacion proporcionada en relacion con la instalacion, incluida la verificacion de los limites impuestos a los recipientes de reaccion conforme a lo dispuesto en el articulo 15° del presente Reglamento. Otras instalaciones a. Que la instalacion no se utilice para producir ninguna sustancia quimica de la Lista 1 que no MORDAZA sido declarada. b. Que las cantidades producidas, elaboradas, o consumidas de las sustancias quimicas de la Lista 1 MORDAZA declaradas adecuadamente y correspondan a las necesidades para la finalidad declarada; y c. Que la sustancia quimica de la Lista 1 no sea desviada ni empleada para otros fines. LISTA 2 a. La ausencia de cualquier sustancia quimica de la Lista 1, salvo que MORDAZA sido declarada. b. La compatibilidad de las instalaciones con las declaraciones de los niveles de produccion, elaboracion o consumo de sustancias quimicas de la Lista 2; y c. La no desviacion de sustancias quimicas de la Lista 2 para actividades prohibidas, a que se refiere el articulo 4° de la Ley N° 26672. LISTA 3 a. Que las actividades correspondan a la informacion que ha de proporcionarse en las declaraciones; b. La ausencia de cualquier sustancia quimica de la Lista 1, salvo que MORDAZA sido declarada. Sustancias Quimicas Organicas Definidas a. Que las actividades realizadas correspondan a la informacion de ha de proporcionarse en las declaraciones. b. La ausencia de cualquier sustancia de la Lista 1, salvo que MORDAZA sido declarada. Articulo 29°.- Verificacion a cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados A fin de verificar el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento por parte de las personas naturales o juridicas, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, de ser necesario, realizara inspecciones. Para tal efecto, se programara la inspeccion, poniendo en conocimiento a la persona natural o juridica a ser inspeccionada con una anticipacion de 5 dias utiles de la fecha en que se llevara a cabo En caso de existir alguna

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