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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444730 por Incumplimiento y la documentación adjunta; debiendo así mismo recabar los documentos y/o la información con la que cuente la entidad. El Informe Preliminar deberá señalar: 1. Identifi cación del presunto infractor 2. Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, según corresponda. 3. Antecedentes: Informe por Incumplimiento o Informe de Reinicio. 4. Análisis de los hechos de la posible infracción se deberá identifi car principalmente: a. Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones. b. Las normas que prevén el cumplimiento de la obligación. c. Las normas que prevén dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. d. La existencia de sanciones por la misma infracción que dé lugar al incremento de la sanción. 5. La conclusión de la evaluación preliminar. Esta deberá indicar en forma precisa: - La sanción o sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. - La posible infracción o infracciones incurridas. El Informe Preliminar será comunicado a la persona natural o jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, quien una vez notifi cada podrá hacer el descargo por escrito dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la Notifi cación, pudiendo para tal efecto presentar los descargos que juzgue necesarios y que sean pertinentes para la materia que se analiza. Hecho el descargo o transcurrido el plazo para hacerlo sin que se haya obtenido respuesta, la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes emitirá el Informe Final en el que la conducta se considere como un hecho probado constitutivo de infracción sancionable o su no existencia. La etapa Instructora concluye con la emisión del Informe Final a través del cual se propone a la Dirección General de Industria la imposición de sanción, elevando el respectivo proyecto de Resolución de sanción, o ante la no existencia de infracción y/o sanción concluye con la emisión del Informe Final a través del cual la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados determina el archivo del expediente y emite el proveído correspondiente. b. Etapa Sancionadora La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, como Primera Instancia Administrativa en la imposición de sanciones, emitirá la Resolución de sanción, en el plazo de cuatro (4) días hábiles a partir del día siguiente de recibido el Informe Final; dicha Resolución será notifi cada a la persona natural o jurídica objeto del procedimiento sancionador en el plazo de 05 días hábiles. La Resolución de sanción no versará sobre hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento de investigación administrativa. Artículo 40°.- Aplicación supletoria de la Ley N° 27444 En cuanto a lo no contemplado y que no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444. TITULO V DESTRUCCION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION Artículo 41°.- Destrucción La destrucción de sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en la Ley y que fueran desviadas para la fabricación de armas químicas está a cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción para lo cual coordinará con los sectores competentes, la que será efectuada de acuerdo a lo establecido por el párrafo 6 del Artículo IV de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. La destrucción será fi nanciada por la persona natural o jurídica a quien se le hubiera decomisado dichas sustancias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La adecuación al presente Reglamento deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 (tres) meses a partir de la vigencia de la Ley N° 29239. 653996-8 Aprueban Lineamientos para la selección de la Organización Social de Pescadores Artesanales (OSPA) que se encargará de la gestión de la administración de un Desembarcadero Pesquero Artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2011-PRODUCE Lima, 13 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 001-2011-PRODUCE/DGPA- Dgep de la Dirección General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 018-2011-PRODUCE/OGAJ-malayza de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, asimismo el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE, dispone que: “El Ministerio de la Producción tiene como fi nalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva.”; Que, mediante Contrato de Préstamo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, Préstamo Nº 689/SF-PE, Resolución DE-140/82, de fecha 23 de junio de 1983, el Estado Peruano se comprometió a poner especial cuidado en que las obras que se construyan, Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, deberán ser entregadas a las organizaciones sociales de pescadores artesanales para su administración; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2010- PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo señala que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Plan, que entre otros es mejorar las condiciones de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal; Que, de otro lado, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, disponen que quien pretenda la cesión en uso de un bien inmueble del Estado, deberá presentar un proyecto de interés sectorial, nacional, o de desarrollo social, el que será evaluado por la autoridad pertinente; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Pesca Artesanal, de conformidad con las