Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

por Incumplimiento y la documentacion adjunta; debiendo asi mismo recabar los documentos y/o la informacion con la que cuente la entidad. El Informe Preliminar debera senalar: 1. Identificacion del presunto infractor 2. Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, segun corresponda. 3. Antecedentes: Informe por Incumplimiento o Informe de Reinicio. 4. Analisis de los hechos de la posible infraccion se debera identificar principalmente: a. Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones. b. Las normas que preven el cumplimiento de la obligacion. c. Las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. d. La existencia de sanciones por la misma infraccion que de lugar al incremento de la sancion. 5. La conclusion de la evaluacion preliminar. Esta debera indicar en forma precisa: - La sancion o sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. - La posible infraccion o infracciones incurridas. El Informe Preliminar sera comunicado a la persona natural o juridica, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, quien una vez notificada podra hacer el descargo por escrito dentro del plazo de ocho (8) dias habiles contados a partir de la Notificacion, pudiendo para tal efecto presentar los descargos que juzgue necesarios y que MORDAZA pertinentes para la materia que se analiza. Hecho el descargo o transcurrido el plazo para hacerlo sin que se MORDAZA obtenido respuesta, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion dentro del plazo de siete (7) dias habiles siguientes emitira el Informe Final en el que la conducta se considere como un hecho probado constitutivo de infraccion sancionable o su no existencia. La etapa Instructora concluye con la emision del Informe Final a traves del cual se propone a la Direccion General de Industria la imposicion de sancion, elevando el respectivo proyecto de Resolucion de sancion, o ante la no existencia de infraccion y/o sancion concluye con la emision del Informe Final a traves del cual la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados determina el archivo del expediente y emite el proveido correspondiente. b. Etapa Sancionadora La Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion, como Primera Instancia Administrativa en la imposicion de sanciones, emitira la Resolucion de sancion, en el plazo de cuatro (4) dias habiles a partir del dia siguiente de recibido el Informe Final; dicha Resolucion sera notificada a la persona natural o juridica objeto del procedimiento sancionador en el plazo de 05 dias habiles. La Resolucion de sancion no versara sobre hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento de investigacion administrativa. Articulo 40°.- Aplicacion supletoria de la Ley N° 27444 En cuanto a lo no contemplado y que no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444.

con los sectores competentes, la que sera efectuada de acuerdo a lo establecido por el parrafo 6 del Articulo IV de la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion. La destruccion sera financiada por la persona natural o juridica a quien se le hubiera decomisado dichas sustancias.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- La adecuacion al presente Reglamento debera efectuarse en un plazo MORDAZA de 3 (tres) meses a partir de la vigencia de la Ley N° 29239.

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Aprueban Lineamientos para la seleccion de la Organizacion Social de Pescadores Artesanales (OSPA) que se encargara de la gestion de la administracion de un Desembarcadero Pesquero Artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2011-PRODUCE
MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 001-2011-PRODUCE/DGPADgep de la Direccion General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 018-2011-PRODUCE/OGAJ-malayza de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 32º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, asi como la transferencia de tecnologia y la capacitacion de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, asimismo el articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, dispone que: "El Ministerio de la Produccion tiene como finalidad disenar, establecer, ejecutar y supervisar, en MORDAZA con la politica general y los planes de gobierno, politica nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesqueria y de MYPE e industria, asumiendo rectoria respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del Sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva."; Que, mediante Contrato de Prestamo celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, Prestamo Nº 689/SF-PE, Resolucion DE-140/82, de fecha 23 de junio de 1983, el Estado Peruano se comprometio a poner especial cuidado en que las obras que se construyan, Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, deberan ser entregadas a las organizaciones sociales de pescadores artesanales para su administracion; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2010PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo senala que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion podra disponer las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Plan, que entre otros es mejorar las condiciones de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal; Que, de otro lado, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, disponen que quien pretenda la cesion en uso de un bien inmueble del Estado, debera presentar un proyecto de interes sectorial, nacional, o de desarrollo social, el que sera evaluado por la autoridad pertinente; Que, mediante documento del visto, la Direccion General de Pesca Artesanal, de conformidad con las

TITULO V DESTRUCCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACION DE MORDAZA QUIMICAS CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION
Articulo 41°.- Destruccion La destruccion de sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en la Ley y que fueran desviadas para la fabricacion de MORDAZA quimicas esta a cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion para lo cual coordinara

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