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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444732 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653975-1 SALUD Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud y del cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2011/MINSA Lima, 14 de junio de 2011 Vista la Resolución Ministerial Nº 444-2011/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se establece la obligación de las entidades del sector público de contar con un Libro de Reclamaciones, cuya fi nalidad es establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios en los trámites y servicios que se brindan. Que, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, señala que mediante resolución del titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones en la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383- 2011/MINSA se designó al abogado Percy Aníbal Araujo Gómez, Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud; Que, la Resolución Ministerial Nº 444-2011/MINSA dio por aceptada la renuncia del referido funcionario al cargo de Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud y del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653316-1 Crean la Comisión Sectorial de Evaluación de Tecnologías en Salud y Enfermedades de Alto Costo del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2011/MINSA Lima, 14 de junio del 2011 Vistos, los Expedientes Nº 09-106187-001 y 11-028907- 001, el Informe Nº 061-2011-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1842-2011- DGSP/MINSA e Informe Nº 042-2011-DGSP-DGS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de salud correspondan a las características y atributos en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, asimismo, en el literal j) del artículo 3º de la referida Ley Nº 27657 se establece como parte de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, a la evaluación y control de tecnologías sanitarias; Que, en la Reunión de Ministros de Salud del Área Andina - REMSAA XXVI, realizada en Santiago de Chile durante los días 30 y 31 marzo de 2005, las Ministras y Ministros de Salud y de la Protección Social emitieron como recomendación en el tema de Tecnología Sanitaria, la conformación de una Red de Intercambio de información entre los países miembros; Que, en la REMSAA XXVII realizada en Bogotá - Colombia, durante los días 30 y 31 marzo de 2006, las Ministras y Ministros de Salud y de la Protección Social, aprobaron la Resolución REMSAA XXVII/420, en la que resuelven conformar la Comisión Técnica Subregional de Evaluación de Tecnología Sanitaria, compuesta por los representantes de los países miembros; Que, durante los días 9 y 10 de abril de 2008 en la ciudad de Quito - Ecuador, las Ministras y Ministros de Salud y de la Protección Social de los países miembros de la Subregión Andina, aprobaron la Resolución REMSAA XXIX/448, mediante la cual, resuelven promover la Evaluación de Tecnologías Sanitarias existentes y las que se incorporen en el Sistema de Salud de los países de la Subregión Andina a través de la conformación de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en cada uno de los países de la Subregión Andina, brindando el apoyo necesario para su generación, desarrollo y permanencia; Que en la III Reunión de la Comisión Técnica Subregional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, realizada en la ciudad de Quito - Ecuador los días 24 y 25 de agosto de 2009, se aprobó el Documento Técnico denominado “Conformación e Implementación de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en países de la Subregión Andina”; Que, de conformidad con el mencionado documento técnico, la Evaluación de Tecnología en Salud - ETS es un proceso de análisis dirigido a estimar el valor y la contribución relativa de cada tecnología sanitaria a la mejora de la salud individual y colectiva, teniendo en cuenta su impacto económico y social; así, señala que la defi nición adoptada por la Comisión Técnica Subregional va más allá de la atención médica e incorpora elementos de evaluación del medio ambiente físico y de la medicina tradicional; Que, en atención a la opinión técnica de la Dirección de Salud de las Personas, se considera viable conformar la “Comisión Sectorial de Evaluación de Tecnologías en Salud y Enfermedades de Alto Costo del Ministerio de Salud”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º- Creación y objetivos Créase la Comisión Sectorial de Evaluación de Tecnologías en Salud y Enfermedades de Alto Costo del Ministerio de Salud, que tendrá como objetivos principales: