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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444729 imposibilidad debidamente justifi cada de parte de la persona natural o jurídica, dicha inspección podrá ser reprogramada por única vez. Es requisito que en el desarrollo de la inspección por parte de la persona natural o jurídica participe el responsable de la planta quien brindará las facilidades para el desarrollo de la misma. La inspección concluirá con el levantamiento del acta correspondiente, la que será suscrita en señal de conformidad por el responsable de la planta y por el funcionario del Ministerio de la Producción. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I APLICACIONES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30°.- Infracciones y Sanciones A efectos de determinar y sancionar las infracciones administrativas a la Ley se aprueba la siguiente tabla: N° Infracciones Sanciones 1 Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustan- cias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, salvo las excepciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 24° de la Ley. 10 UIT 2 Sacar del país hacia un tercer Estado sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, que hayan ingresado al Perú. 10 UIT 3 Sacar del país sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 a Estados no Parte de la “Convención”. 10 UIT 4 Sacar del país sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2 a Estados no Parte de la “Convención” o recibir de éstos sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2, salvo las excepciones señaladas en el artículo 25° de la Ley. 5 UIT 5 Realizar actividades con sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o con las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en la Ley, sin contar con Autorización de Uso, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratándose de la Lista 1 -Tratándose de la Lista 2 -Tratándose de la Lista 3 -Sustancias químicas orgánicas defi nidas 10 UIT 5 UIT 3 UIT 3 UIT 6 Realizar actividades incumpliendo lo declarado en el Informe Técnico. 1 UIT 7 Ingresar o sacar del país sustancias químicas tóxicas y/o sus precursores enumerados de las Listas 1, 2 y 3 de la Ley sin contar con Autorización de Ingreso o Salida, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratándose de la Lista 1 -Tratándose de las Listas 2 y 3 10 UIT 3 UIT 8 No presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley. 3 UIT 9 No presentar en los plazos correspondientes, los reportes sobre las actividades realizadas con las sus- tancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley. 2 UIT 10 Presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o sobre las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las listas de la Ley, en forma incompleta, incorrecta y/o inexacta. 1 UIT 11 No facilitar el desarrollo de las inspecciones. 10 UIT Artículo 31°.- Nuevas Infracciones y Sanciones Mediante Decreto Supremo con opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá incorporar nuevas infracciones y sanciones o suprimir alguna de las infracciones y sanciones a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 32°.- Órgano instructor del procedimiento sancionador La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción está encargada de dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador que proponga a la Dirección General de Industria la imposición de sanciones. Artículo 33°.- Órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, es la instancia administrativa para la aplicación de las sanciones. La segunda y última instancia administrativa la constituye el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 34°.- Aplicación de las sanciones y concurso de infracciones El incumplimiento de cada obligación sancionable da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Si por la realización de un mismo acto u omisión una persona natural o jurídica incurriese en más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción más alta. Artículo 35°.-Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos propios del Ministerio de la Producción y serán destinados única y exclusivamente para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 36°.- Alcance de la Investigación Administrativa Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estarán sujetas a investigación administrativa si se observa alguna infracción a partir de los Informes por Incumplimiento elaborados por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción que serán formulados como consecuencia de las acciones de control de la documentación administrativa, las verifi caciones y otras acciones de control llevadas a cabo por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. Artículo 37°.- Inicio del procedimiento sancionador Una vez formulado el Informe por Incumplimiento a que se refi ere el artículo precedente, se iniciará la evaluación en el plazo de ocho (8) días hábiles siguientes, a fi n de emitir el Informe Preliminar respectivo, el que debe contener una sucinta exposición de los hechos, la determinación de la infracción o infracciones y la respectiva sanción aplicable, si fuera el caso. Artículo 38°.- Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se realiza en dos etapas: a. Instructora.- A cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, y b. Sancionadora.- A cargo de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 39°.- Etapas del Procedimiento Sancionador a. Etapa Instructora La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, dirige y desarrolla la Instrucción del procedimiento sancionador, a partir de los Informes por Incumplimiento. Una vez formulado el Informe por Incumplimiento, se iniciará el proceso de evaluación, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente, evacuándose el Informe Preliminar respectivo, para lo cual se realizará actuaciones dirigidas a verifi car el cumplimiento de las formalidades, y a determinar la identifi cación del presunto infractor y su posible responsabilidad en la comisión de la infracción detectada; para el análisis de los hechos o conductas se tomará en cuenta el contenido del Informe