Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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imposibilidad debidamente justificada de parte de la persona natural o juridica, dicha inspeccion podra ser reprogramada por unica vez. Es requisito que en el desarrollo de la inspeccion por parte de la persona natural o juridica participe el responsable de la planta quien brindara las facilidades para el desarrollo de la misma. La inspeccion concluira con el levantamiento del acta correspondiente, la que sera suscrita en senal de conformidad por el responsable de la planta y por el funcionario del Ministerio de la Produccion.

Articulo 32°.- Organo instructor del procedimiento sancionador La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion esta encargada de dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador que proponga a la Direccion General de Industria la imposicion de sanciones. Articulo 33°.- Organo sancionador y del procedimiento impugnatorio La Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion, es la instancia administrativa para la aplicacion de las sanciones. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa la constituye el Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion. Articulo 34°.- Aplicacion de las sanciones y concurso de infracciones El incumplimiento de cada obligacion sancionable da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Si por la realizacion de un mismo acto u omision una persona natural o juridica incurriese en mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion mas alta. Articulo 35°.-Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos propios del Ministerio de la Produccion y seran destinados unica y exclusivamente para la implementacion, gastos operativos y funcionamiento de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion.

TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I APLICACIONES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 30°.- Infracciones y Sanciones A efectos de determinar y sancionar las infracciones administrativas a la Ley se aprueba la siguiente tabla:
N° Infracciones 1 Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, salvo las excepciones a que se refiere el inciso a) del articulo 24° de la Ley. 2 Sacar del MORDAZA hacia un tercer Estado sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, que hayan ingresado al Peru. 3 Sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 a Estados no Parte de la "Convencion". 4 Sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2 a Estados no Parte de la "Convencion" o recibir de estos sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2, salvo las excepciones senaladas en el articulo 25° de la Ley. 5 Realizar actividades con sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o con las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en la Ley, sin contar con Autorizacion de Uso, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratandose de la Lista 1 -Tratandose de la Lista 2 -Tratandose de la Lista 3 -Sustancias quimicas organicas definidas 6 Realizar actividades incumpliendo lo declarado en el Informe Tecnico. 7 Ingresar o sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados de las Listas 1, 2 y 3 de la Ley sin contar con Autorizacion de Ingreso o Salida, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratandose de la Lista 1 -Tratandose de las Listas 2 y 3 8 No presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las listas de la Ley. 9 No presentar en los plazos correspondientes, los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las listas de la Ley. 10 Presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o sobre las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las listas de la Ley, en forma incompleta, incorrecta y/o inexacta. 11 No facilitar el desarrollo de las inspecciones. Sanciones 10 UIT

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CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 36°.- Alcance de la Investigacion Administrativa Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estaran sujetas a investigacion administrativa si se observa alguna infraccion a partir de los Informes por Incumplimiento elaborados por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion que seran formulados como consecuencia de las acciones de control de la documentacion administrativa, las verificaciones y otras acciones de control llevadas a cabo por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Articulo 37°.- Inicio del procedimiento sancionador Una vez formulado el Informe por Incumplimiento a que se refiere el articulo precedente, se iniciara la evaluacion en el plazo de ocho (8) dias habiles siguientes, a fin de emitir el Informe Preliminar respectivo, el que debe contener una sucinta exposicion de los hechos, la determinacion de la infraccion o infracciones y la respectiva sancion aplicable, si fuera el caso. Articulo 38°.- Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se realiza en dos etapas: a. Instructora.- A cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, y b. Sancionadora.- A cargo de la Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion. Articulo Sancionador 39°.Etapas del Procedimiento

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Articulo 31°.- Nuevas Infracciones y Sanciones Mediante Decreto Supremo con opinion favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podra incorporar nuevas infracciones y sanciones o suprimir alguna de las infracciones y sanciones a que se refiere el articulo anterior.

a. Etapa Instructora La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, dirige y desarrolla la Instruccion del procedimiento sancionador, a partir de los Informes por Incumplimiento. Una vez formulado el Informe por Incumplimiento, se iniciara el MORDAZA de evaluacion, dentro del plazo de ocho (8) dias habiles, contados a partir del dia siguiente, evacuandose el Informe Preliminar respectivo, para lo cual se realizara actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las formalidades, y a determinar la identificacion del presunto infractor y su posible responsabilidad en la comision de la infraccion detectada; para el analisis de los hechos o conductas se tomara en cuenta el contenido del Informe

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