Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Destituyen a Tecnico Judicial de la Administracion de Centros Penitenciarios de San MORDAZA de Lurigancho - Modulo de Apoyo al Interno, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 298-2008-LIMA MORDAZA, veintitres de febrero de dos mil once.VISTA: La Investigacion numero doscientos noventa y ocho guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Ipince MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial de la Administracion de Centros Penitenciarios de San MORDAZA de Lurigancho - Modulo de Apoyo al Interno, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres expedida con fecha quince de marzo de dos mil diez, obrante de fojas doscientos ochenta y ocho a trescientos diecisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Con el fin de hacer una correcta valoracion de los medios probatorios, es preciso senalar que: a) En e acta de incautacion de fecha dieciseis de noviembre de dos mil siete obrante a fojas setenta vuelta, se deja MORDAZA que a las nueve horas con veinticinco minutos se incauto al servidor investigado "un sobre de manila del Poder Judicial con copias de expedientes pertenecientes al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores y Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; y sesenta y nueve folios del Expediente numero veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco guion dos mil siete", contenido que fue retenido por cuanto no contaba con autorizacion ni menos con documentacion que ampare su procedencia; b) Declaracion del investigado obrante a fojas ciento dieciseis, en la que senala que dicho dia se dirigio a la escuelita (entiendase Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales) ubicada en el tercer piso del Edificio MORDAZA MORDAZA con la finalidad de ver si habian cursos que se llevaban a cabo; posteriormente, se dirigio al bano del primer piso donde encontro un grupo de hojas tiradas en el piso al costado del inodoro, las cuales recogio y se las llevo con el objeto de leerlas y usarlas como borrador; refiere que el dia dieciseis de noviembre de dos mil siete tuvo una emergencia con su senora MORDAZA y salio entre las ocho horas con treinta minutos y nueve horas, por la MORDAZA de ingreso de las MORDAZA de Juzgamiento de Penal de Lurigancho, lugar donde se encontraba estacionado un taxi en cuyo interior estaba su mama y que al abordar el vehiculo se dirigieron al seguro principal (entiendase Seguro Social) ubicado en MORDAZA MORDAZA, hecho que informo al Administrador MORDAZA MORDAZA, pero como era una emergencia se fue rapido, asi como cuando llego al seguro espero que llegara su hermana quien ingreso con su MORDAZA al medico, mientras el los espero fuera alrededor de veinte minutos.Aproximadamente entre las nueve horas con treinta minutos y diez horas se dirigio al edificio MORDAZA MORDAZA a fin de recoger una MORDAZA fedateada de su carne de abogado que habia dejado un dia MORDAZA en el piso once en el Area de Fedateo, pero como no estaba listo le indicaron que regrese por la tarde; luego, aproximadamente a las diez horas con quince minutos se dirigio al edificio MORDAZA MORDAZA para ir a la escuelita (Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales) y tomar el carro para dirigirse a San MORDAZA de Lurigancho, que al llegar a la escuelita la encontro cerrada y fue alli donde se dirigio al bano, lugar donde encontro un grupo de papeles. Es necesario precisar que el investigado manifesto que no registro su ingreso y salida en los edificios MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pero que en el primero de ellos si mostro su fotocheck y en el MORDAZA no, porque lo tenia en el bolsillo, alegando ademas que en el momento de la intervencion no se identifico como servidor del Poder Judicial por temor; c) A fojas ciento treinta el Administrador de MORDAZA y Juzgados de los Centros Penitenciarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dio a conocer que el investigado concurrio a laborar el dia diecinueve de noviembre de dos mil siete, data en el cual solicito permiso a las nueve horas con treinta minutos indicando que su senora MORDAZA se encontraba delicada de salud, pero que dado las circunstancias omitio firmar la papeleta de permiso; asimismo, el aludido Administrador indico que el servidor pasaria por el fedatario de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, piso once, para recoger sus documentos fedateados; d) A fojas ciento cuarenta obra el acta de constatacion de los servicios higienicos del primer y

tercer piso del edificio MORDAZA MORDAZA, del mismo que se advierte que la MORDAZA de acceso a los servicios pertenecientes al tercer piso se encuentra cerrada, debido que solo es de uso para el personal judicial que cuenta con la respectiva llave, mientras que las puertas de acceso a los inodoros del MORDAZA piso se encontraban lacradas porque los mismos no estaban en funcionamiento. Segundo: Los hechos imputados y las normas transgredidas senalados en la resolucion numero diez, que abre procedimiento disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Ipince MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial de la Administracion de Centros Penitenciarios de San MORDAZA de Lurigancho - Modulo de Apoyo al Interno, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, son: a) Haber incurrido en las faltas laborales contempladas respectivamente en el inciso d) del articulo setenta y ocho del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, porque utilizo documentos del Poder Judicial sin autorizacion alguna, segun el acta de incautacion de fojas setenta vuelta, documentos de fecha dieciseis de noviembre de dos mil siete, proporcionandole a su jefe inmediato superior una informacion que resultaria falsa, a fin de conseguir autorizacion para ausentarse de su puesto de trabajo, pues a la hora consignada en el acta de incautacion coincide con el permiso particular otorgado a dicho servidor en el cual aludia que acompanaria a su senora MORDAZA al Policlinico; y b) Haber vulnerado su deber previsto en el inciso b) del articulo veintiuno del Reglamento citado, por cuanto al solicitar el permiso particular aludiendo que acompanaria a su senora MORDAZA al Policlinico, omitio elaborar la boleta de autorizacion de salida que debio haber llenado por el tiempo utilizado, a fin de que genere el descuento proporcional a su duracion. Tercero: El articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 1) debido procedimiento: Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; 2) Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, b) El perjuicio economico causado, c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; 3) Tipicidad: Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; 4) Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; 5) Presuncion de licitud: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no exista evidencia en contrario. El articulo dos numeral cuatro, literal e), de la Constitucion Politica del Estado, contempla el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, que en el Derecho Administrativo Sancionador implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infraccion recaiga sobre la Administracion, con la prohibicion absoluta de utilizar pruebas obtenidas con vulneracion de derechos fundamentales. En los procedimientos sancionadores respetaran la presuncion de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condicion de autoridad, y que se formalicen en documento publico observando los requisitos legales pertinentes, tendran valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan senalar o aportar los propios administrados. Se practicaran de oficio o se admitiran a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas MORDAZA adecuadas para la determinacion de hechos y posibles responsabilidades y solo podran declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relacion con los hechos no puedan alterar la resolucion final a favor del presunto responsable. El articulo ciento sesenta y dos de la Ley del Procedimiento Administrativo

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