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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445179 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación en Misión Diplomática del Teniente General (r) de la Policía Nacional del Perú, José Armando Sánchez Farfán, en el cargo de confi anza como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 31 de julio de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 657010-22 Pasan a situación de retiro a Ministra en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2011-RE Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los sesenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Iris Valverde Miñán, cumplirá 70 años de edad el 27 de julio de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Iris Valverde Miñán, a partir del 27 de julio de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 657010-23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash DECRETO SUPREMO N° 027-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-MTC, se modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005- MTC, clasifi cando al Puerto y Terminal Portuario de Chimbote como puerto de alcance y ámbito regional; Que, por Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en el cual se estableció la transferencia de seis (6) terminales portuarios a cuatro (4) Gobiernos Regionales, entre ellos, del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 019-2009-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 001- 2009-PCM/SD - “Directiva para establecer los requerimientos específi cos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales”; en adelante la Directiva; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2009- PCM/SD, se certifi có al Gobierno Regional de Ancash como Apto para la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote, según el Informe de Concordancia N° 007-2009- PCM/SD-OTME; y en tal razón, se le acreditó para la transferencia del referido terminal portuario; señalando que para dicha transferencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ancash acordaron optar por el Procedimiento de Transferencia 1 - Vía Directa, conforme consta en el Acta de Compromiso suscrita el 6 de mayo de 2009; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, la transferencia del Terminal Portuario se efectuará por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional correspondiente, coordinando en lo pertinente con ENAPU S.A.; Que, para la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash, tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como el mencionado Gobierno Regional han cumplido con llevar a cabo el procedimiento establecido en el punto 6 de la Directiva, lo cual comprende la suscripción de las Actas Sustentatorias con el detalle de los recursos a transferir, el Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción; por