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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445197 días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral; Que, con el propósito de establecer una mayor coherencia, entre lo prescrito en la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la Resolución Gerencial a que hace referencia el artículo 10º del mencionado reglamento debe ser expedida dentro los quince (15) días hábiles siguientes al plazo establecido en el literal e) del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos; En uso de las facultades concedidas por el artículo 5º inciso g) de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487 y el artículo 9º incisos q) y x) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modifi catorias; conforme al siguiente texto: “Artículo 10°.- Resolución que establece los partidos y alianzas con derecho al espacio no electoral Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo de treinta (30) días naturales a que se refi ere el literal e) del artículo 13º de la Ley, mediante resolución expedida por la Gerencia, se publica la relación de partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta la próxima elección general. (...)” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 656255-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6407-2011 Lima, 2 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Arturo Apolinario Córdova para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Arturo Apolinario Córdova con matrícula Nº N-4041 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 655830-1 Autorizan inscripción de la empresa Swiss Re Europe S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6806-2011 Lima, 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Guillermo Castañeda Echegaray para que se autorice la inscripción de la empresa SWISS RE EUROPE S.A. de Gran Ducado de Luxemburgo, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 015- 2010-RESS celebrada el 16 de diciembre de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la