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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438229 Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú-Brasil” DECRETO SUPREMO N° 032-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú-Brasil”, fue suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú-Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-11 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil, suscrito con la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2011-RE Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”, fue suscrito el 16 de junio de 2010 en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010 en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese , comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-20 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2011-RE Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 812,610.00 (Ochocientos Doce Mil Seiscientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: