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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438232 Sector Público, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Trámite de la Publicación de la Presente resolución el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 609116-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-96-MTC que creó el Consejo Nacional de Seguridad vial DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia al resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo No. 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos No. 024-2001- MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, mediante el Decreto Supremo No. 013-2007- MTC se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, con el cual se busca impulsar una política nacional en materia de seguridad vial que permita orientar la ejecución de recursos y acciones por parte del Estado para la protección de la vida y seguridad de los ciudadanos, durante su desplazamiento por el sistema vial nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo No. 010-96- MTC establece la conformación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, el cual está integrado por entidades e instituciones que contribuyen a brindar una solución integral a la problemática de la seguridad vial en el país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha desarrollado acciones que han coadyuvado a disminuir el número de víctimas mortales y heridos producto de los accidentes de tránsito dentro de su jurisdicción; Que, en ese sentido, siendo conveniente reproducir los efectos de dicha experiencia a nivel nacional con el fi n de enriquecer las políticas a seguir en el marco de la seguridad vial; resulta necesario incorporar a la Municipalidad Provincial del Callao como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo No. 010-96-MTC, que creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Decreto Supremo No. 010-96-MTC Incorpórese el literal k) al artículo 2 del Decreto Supremo No. 010-96-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial estará integrado por: (…) k) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao.” Artículo 2.- Modifi cación al Decreto Supremo No. 010-96-MTC Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo No. 010-96-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3.- (…) La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, en su calidad de integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Vial se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en la ciudad de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 609255-6 Otorgan a Inversiones Chery E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011