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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438235 BUENDIA a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la Adenda al Contrato de Concesión el 07 de mayo de 2007; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 121106 del 28 de octubre de 2008, don Carlos Laca Reyes, comunica que el 12 de octubre de 2008, don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, titular de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable ha fallecido, para tal efecto adjunta el Acta de Defunción emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Memorando Nº 1005-2009-MTC/29 del 10 de marzo de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite a esta Dirección General el Informe Nº 420-2009- MTC/29.02 del 03 de febrero de 2009, dando cuenta que la empresa perteneciente a don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, concesionado por este Ministerio, en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el numeral 3 del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la muerte del concesionario, en caso de ser persona natural, es causal de extinción de la concesión, la que opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante Resolución Ministerial; Que, la Cláusula décimo sétima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-MTC/03, establece que la concesión se extinguirá y, por tanto, dicho contrato dejará de surtir efectos, entre otros casos, por muerte del concesionario, en caso de ser persona natural. Indica, asimismo, que el Ministerio pondrá en conocimiento de OSIPTEL, la terminación del presente Contrato; Que, en tanto se ha acreditado, mediante el acta de defunción correspondiente, la muerte de don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, según Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03 y el contrato de concesión suscrito el 02 de mayo de 2000, y la Resolución Ministerial Nº 183-2007-MTC/03 del 12 de abril de 2007, y la Adenda al Contrato de Concesión suscrito el 07 de mayo de 2007, se ha confi gurado la causal de extinción de pleno derecho de la concesión señalada, por lo que corresponde formalizar dicho acto, expidiendo la Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe N° 748-2009-MTC/27 del 19 de junio de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que a raíz de la muerte de don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, corresponde declarar la extinción de pleno derecho de la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 104-2000- MTC/15.03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-MTC/03, recomendando la expedición de la respectiva Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida, desde el 12 de octubre de 2008, la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03, y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 183- 2007-MTC/03 a don PEDRO JUAN LACA BUENDIA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende toda la República del Perú con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la citada resolución ministerial; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608262-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006- MTC/03 de fecha 19 de julio de 2006, notifi cado el 21 de julio de 2010, se otorgó al señor TOMAS PANTA ALVAREZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de cobertura que comprende el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 31 de agosto de 2006; Que mediante Memorando Nº 021-2007-MTC/18, del 08 de enero de 2007, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST) remitió el Informe Nº 4688-2006-MTC/18.01.2 del 06 de diciembre de 2006, en el cual se concluye que el señor TOMAS PANTA ALVAREZ cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; asimismo, informaron que la empresa inició sus operaciones el 01 de setiembre de 2006; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 021829, el concesionario solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, señala que el concesionario TOMAS PANTA ALVAREZ deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados al MINISTERIO y a OSIPTEL, según corresponda. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con el señor TOMAS PANTA ALVAREZ establece que éste quedará