Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

438235

MORDAZA a todo el territorio de la Republica del Peru, con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose la Adenda al Contrato de Concesion el 07 de MORDAZA de 2007; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 121106 del 28 de octubre de 2008, don MORDAZA Laca MORDAZA, comunica que el 12 de octubre de 2008, don MORDAZA MORDAZA LACA MORDAZA, titular de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable ha fallecido, para tal efecto adjunta el Acta de Defuncion emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Memorando Nº 1005-2009-MTC/29 del 10 de marzo de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite a esta Direccion General el Informe Nº 420-2009MTC/29.02 del 03 de febrero de 2009, dando cuenta que la empresa perteneciente a don MORDAZA MORDAZA LACA MORDAZA, no presta el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, concesionado por este Ministerio, en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el numeral 3 del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la muerte del concesionario, en caso de ser persona natural, es causal de extincion de la concesion, la que opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante Resolucion Ministerial; Que, la Clausula decimo setima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03, modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 183-2007-MTC/03, establece que la concesion se extinguira y, por tanto, dicho contrato dejara de surtir efectos, entre otros casos, por muerte del concesionario, en caso de ser persona natural. Indica, asimismo, que el Ministerio pondra en conocimiento de OSIPTEL, la terminacion del presente Contrato; Que, en tanto se ha acreditado, mediante el acta de defuncion correspondiente, la muerte de don MORDAZA MORDAZA LACA MORDAZA, concesionario del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, segun Resolucion Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03 y el contrato de concesion suscrito el 02 de MORDAZA de 2000, y la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-MTC/03 del 12 de MORDAZA de 2007, y la Adenda al Contrato de Concesion suscrito el 07 de MORDAZA de 2007, se ha configurado la causal de extincion de pleno derecho de la concesion senalada, por lo que corresponde formalizar dicho acto, expidiendo la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe N° 748-2009-MTC/27 del 19 de junio de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que a raiz de la muerte de don MORDAZA MORDAZA LACA MORDAZA, corresponde declarar la extincion de pleno derecho de la concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 104-2000MTC/15.03, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 183-2007-MTC/03, recomendando la expedicion de la respectiva Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo 1.- Declarar que ha quedado extinguida, desde el 12 de octubre de 2008, la concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03, y modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 1832007-MTC/03 a don MORDAZA MORDAZA LACA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende toda la Republica del Peru con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la citada resolucion ministerial; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 608262-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 575-2006MTC/03 de fecha 19 de MORDAZA de 2006, notificado el 21 de MORDAZA de 2010, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area de cobertura que comprende el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion el 31 de agosto de 2006; Que mediante Memorando Nº 021-2007-MTC/18, del 08 de enero de 2007, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones (DGCST) remitio el Informe Nº 4688-2006-MTC/18.01.2 del 06 de diciembre de 2006, en el cual se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para brindar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; asimismo, informaron que la empresa inicio sus operaciones el 01 de setiembre de 2006; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 021829, el concesionario solicita la adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, senala que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera cumplir con los pagos senalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos seran efectuados al MINISTERIO y a OSIPTEL, segun corresponda. De igual modo el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que este quedara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.