Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

resuelto automaticamente cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 24.07 de la Clausula Vigesimo Cuarta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, senalaba que este quedaba adecuado de modo automatico a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el numeral 5 del articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesion por parte del concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establecia que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra prevista en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion. Asimismo, dicha obligacion se encuentra recogida en el numeral 6 del articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00102-2010-MTC/27, se infiere que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pago dentro del plazo establecido la tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2007 y 2008, por lo que ha incurrido en la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 575-2006-MTC/03; Que, en consecuencia, corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 021829 de fecha 11 de febrero de 2010, declarando improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica; debido a que el contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, quedo resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de adecuacion; por lo cual esta Administracion no podria pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible juridico; Que, mediante Informe N° 309-2010-MTC/27, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos y que corresponde declarar concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D Nº 021829; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 575-2006-MTC/03,

para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, formulada por el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de registro P/D Nº 021829 de fecha 11 de febrero de 2010. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 608260-1

Otorgan a Sistel Comunicaciones Peru S.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 153-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010051731, por la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que la personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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