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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438234 Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 24 de septiembre de 2007; Que, con Memorando Nº 3016-2008-MTC/29 de fecha 18 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remitió el Informe Nº 2278-2008-MTC/29.02 de fecha 09 de junio de 2008, del cual se observa que de los resultados de la verifi cación técnica la concesionaria MARÍA FANNY YOVERA YOVERA inició la prestación del servicio concedido el 04 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2009- MTC/03, de fecha 27 de mayo de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio de 2009 y notifi cada el 27 de junio de 2009, se adecuó la concesión otorgada a la señora MARÍA FANNY YOVERA YOVERA mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 14 de agosto de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2009- MTC/27 de fecha 14 de agosto de 2009, notifi cada el 14 de agosto de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la señora MARIA FANNY YOVERA YOVERA; Que, mediante Memorando Nº 673-2010-MTC/29 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 631-2010- MTC/29.02 de fecha 16 de febrero de 2010, en el que se concluye que la concesionaria no se encuentra brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura; Que, mediante escrito con registro P/D Nº 029758 de fecha 26 de febrero de 2010, la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA comunica que no se encuentra brindando el servicio otorgado en concesión, debido a que se encuentra evaluando algunas opciones del mercado a raíz de su adecuación al régimen de concesión única; Que, mediante Ofi cio Nº 6075-2010-MTC/27 de fecha 8 de marzo de 2010, notifi cado el 11 de marzo de 2010, se requiere a la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA que acredite las razones de fuerza mayor o caso fortuito por las que suspendió el servicio concedido, otorgándosele el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse su Contrato de Concesión; Que, el numeral 3 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión, la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el literal b del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2009-MTC/03, señala que deberá cumplir con la prestación del servicio concedido de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las normas sobre condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal a del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión indica que éste quedará resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 18.03 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito con la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, señala que en caso la concesionaria incurra en causal de resolución, conforme a lo establecido en el numeral 18.01 de la presente cláusula, el Ministerio la notifi cará otorgándole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de lo expuesto en el escrito con registro P/D Nº 043756 de fecha 25 de marzo de 2010, la concesionaria no ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de caso fortuito o fuerza mayor que acredite las razones por las que suspendió la prestación del servicio concedido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 495 -2010-MTC/27 concluye que la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2009-MTC/03, que adecua la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03 de fecha 04 de julio de 2007 y su respectivo contrato de concesión suscrito con fecha 24 de septiembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesión única suscrito con la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2009-MTC/03, que adecua la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03. En consecuencia, se dejan sin efecto las mencionadas resoluciones, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608263-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000- MTC/15.03 del 29 de febrero de 2000 se otorgó concesión a don PEDRO JUAN LACA BUENDIA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la ciudad de Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, suscribiéndose el contrato de concesión el 02 de mayo de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007- MTC/03 del 12 de abril de 2007, se amplió el área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03 a don PEDRO JUAN LACA