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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438391 Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 472.62 Viáticos : US$ 2 080.00 Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 609647-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Adendas de diversos Contratos de Suministro Eléctrico remitidas por las empresas concesionarias de distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma citada en el considerando anterior, antes del 31 de marzo de 2009 se iniciaron tres procesos de licitación denominados ED- 01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, cuyas Bases Integradas en primera convocatoria se aprobaron mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 045, 046 y 047-2010-OS/CD, respectivamente. Posteriormente se aprobaron las Bases Integradas en segunda convocatoria de la licitación ED-03-2009-LP mediante Resolución OSINERGMIN N° 186-2010-OS/CD; Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron contratos de suministro eléctrico por plazos de entre 8 y 12 años de duración, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación. Al respecto, se verifi có que algunos de ellos no se suscribieron considerando los mismos términos de las propuestas ganadoras (cantidades y precios ofertados) conforme a lo requerido por el Artículo 8° de la Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, OSINERGMIN solicitó a las empresas Edelnor S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Electrosur S.A., Luz del Sur S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A., y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. realizar correcciones en sus contratos. Posteriormente, dichas empresas remitieron las adendas a los mencionados contratos; Que, el detalle de la solicitud efectuada por OSINERGMIN y las adendas recibidas se encuentra señalado en el Informe Nº 080-2011-GART que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, las adendas solicitadas por OSINERGMIN tienen por objeto dar estricto cumplimiento al Artículo 8° de la Ley, de modo que los contratos suscritos recojan los resultados de las Licitaciones de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución, sin que ello suponga la modifi cación de los términos de las propuestas ganadoras, sino que sean consistentes con las actas de adjudicación correspondientes; Que, se ha verifi cado que las treinta y dos (32) adendas recibidas rectifi can los errores observados y, por tanto, adecuan los contratos a Ley; Que, de conformidad con la Cláusula 24.2 de los Contratos de Suministro Eléctrico suscritos por cada una de las empresas distribuidoras, las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modifi caciones contractuales, no se encuentra impedimento legal para proceder a aprobar las adendas de los Contratos; Que, se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 080- 2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Adendas que se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo y el Informe N° 080-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN