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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438382 Que, por Resolución Directoral N° 143-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de mayo del 2005, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 115-2000- PE/DNEPP de fecha 09 de noviembre del 2000, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 900 Mz. E, Lotes 42-44, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 216-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2006, se autorizó a PESQUERA LILA S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. Enrique Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona Industrial Gran Trapecio, en los Lotes 2,3,16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 387-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral N° 216- 2006-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Calle 3 N° 264 Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 286-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. mediante Resolución Directoral N° 115-2000-PE/DNEPP, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 143-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 387-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 3 N° 264 Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita la modifi cación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada y además que dicha modifi cación cuente con efi cacia anticipada; Que, la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada realizada el día 9 de noviembre del 2010, en el establecimiento industrial pesquero con la dirección señalada en su Licencia de operación, de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A., se ha verifi cado la innovación tecnológica y mejoramiento de los equipos principales como es el caso de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en estado operativo y cuya capacidad resulta determinada en 75 t/h de procesamiento de materia prima, luego de efectuado los cálculos respectivos; Que, la empresa recurrente en relación a la capacidad determinada citada en el considerando precedente modifi ca su solicitud en el sentido que se otorgue la modifi cación de la licencia por innovación tecnológica señalando una capacidad de 75 t/h de harina de pescado de alto contenido proteínico y de 25 t/h de harina de pescado convencional, la misma que deberá suspenderse temporalmente hasta que se complemente el mantenimiento de la maquinaria que complete la capacidad de 100 t/h y además indica que la efi cacia anticipada le sea aplicable desde la fecha de inspección del establecimiento industrial pesquero, es decir desde el 9 de noviembre del 2010; Que, la administrada a través de sus escritos con registro N° 00088415-2010-4 y 00088415-2010-5, del 14 y 21 de enero del 2011, amplía su petitorio indicando que se especifi que que las 25 t/h restantes no sean caducadas y que puedan ser reincorporadas a la licencia de operaciones para alcanzar el total de 100 t/h una vez que acrediten fehacientemente su operatividad, otorgándole un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la notifi cación de la resolución que modifi que su licencia; además, alcanza la carta de fecha 14 de abril del 2010, emitida por la empresa ENERMIN PERU S.A. mediante la cual la empresa le manifi esta que no se encuentra en la capacidad de satisfacer su pedido por causa del incremento imprevisto de la demanda de sistemas de secado indirectos, por lo que se comprometen a entregar la maquinaria requerida para el 15 de diciembre del 2011; añaden además, que respecto a los servicios de instalación, puesta en operatividad, paso de pruebas y conformidad de obra, extienden su compromiso a seis meses de entregada la maquinaria; Que, el artículo 1315° del Código Civil (aplicable al presente caso de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444) contempla como supuesto de inejecución de obligaciones al caso fortuito o fuerza mayor, defi niéndolo como un evento de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, la administrada ha alegado razones desfavorables ajenas a su voluntad, que confi guran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impide el cumplimiento adecuado de una obligación, cuyos indicios quedarían demostrados mediante la carta de fecha 14 de abril del 2010, emitida por la empresa ENERMIN PERU S.A., que obra a fojas 195 del expediente administrativo; por lo que, se considera que dicha petición sea amparada de forma supletoria, a las normas administrativas; lo que, es razonable otorgar la prórroga solicitada por la administrada por el plazo de 18 meses, a través de la suspensión de 25 t/h de procesamiento de materia prima de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP, vencido el plazo de la suspensión otorgada sin que se cumpla con la operatividad de la capacidad de 25 t/h de procesamiento de materia prima antes citada, se iniciará el procedimiento de caducidad que corresponda; Que, de la evaluación del expediente se determina que la empresa solicitante cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; como es la Constancia de Verifi cación EIA N° 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, por lo que corresponde atender lo solicitado; Que, en relación a la evaluación de la modifi cación de la solicitud presentada por la administrada y los considerandos antes citados, se deduce que PESQUERA CENTINELA S.A.C., por innovación tecnológica ha modifi cado su licencia de operación a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 75 t/h de procesamiento de materia prima, determinado luego de la verifi cación efectuada en la inspección correspondiente; habiendo la administrada presentado razones desfavorables ajenas a su voluntad, que confi guran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor por lo que 25 t/h de procesamiento de materia prima de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP, se suspende temporalmente hasta que se culmine el mantenimiento de la máquina requerida para la operatividad total; asimismo, sobre la efi cacia anticipada solicitada la misma que procede desde la fecha en la que la empresa solicitante cumple con la totalidad de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en ese contexto la administrada cumplió al obtener la Constancia de Verifi cación EIA N° 014-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 967-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de noviembre del 2010, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;