Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

Que, por Resolucion Directoral N° 143-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de MORDAZA del 2005, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 115-2000PE/DNEPP de fecha 09 de noviembre del 2000, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 900 Mz. E, Lotes 42-44, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral N° 216-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2006, se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A., a efectuar el cambio de ubicacion de su planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. MORDAZA Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, en los Lotes 2,3,16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral N° 387-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima al haber culminado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolucion Directoral N° 2162006-PRODUCE/DGEPP, ubicandose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la MORDAZA 3 N° 264 MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral N° 286-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral N° 115-2000-PE/DNEPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 143-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 387-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA 3 N° 264 MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita la modificacion de la licencia de operacion de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta por innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin modificacion de la capacidad instalada y ademas que dicha modificacion cuente con eficacia anticipada; Que, la inspeccion tecnica de verificacion de operatividad y capacidad instalada realizada el dia 9 de noviembre del 2010, en el establecimiento industrial pesquero con la direccion senalada en su Licencia de operacion, de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A., se ha verificado la innovacion tecnologica y mejoramiento de los equipos principales como es el caso de la instalacion de secadores de MORDAZA indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en estado operativo y cuya capacidad resulta determinada en 75 t/h de procesamiento de materia prima, luego de efectuado los calculos respectivos; Que, la empresa recurrente en relacion a la capacidad determinada citada en el considerando precedente modifica su solicitud en el sentido que se otorgue la modificacion de la licencia por innovacion tecnologica senalando una capacidad de 75 t/h de harina de pescado de alto contenido proteinico y de 25 t/h de harina de pescado convencional, la misma que debera suspenderse temporalmente hasta que se complemente el mantenimiento de la maquinaria que complete la capacidad de 100 t/h y ademas indica que la eficacia anticipada le sea aplicable desde la fecha de inspeccion del establecimiento industrial pesquero, es decir desde el 9 de noviembre del 2010; Que, la administrada a traves de sus escritos con registro N° 00088415-2010-4 y 00088415-2010-5, del 14 y

21 de enero del 2011, amplia su petitorio indicando que se especifique que las 25 t/h restantes no MORDAZA caducadas y que puedan ser reincorporadas a la licencia de operaciones para alcanzar el total de 100 t/h una vez que acrediten fehacientemente su operatividad, otorgandole un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la notificacion de la resolucion que modifique su licencia; ademas, alcanza la carta de fecha 14 de MORDAZA del 2010, emitida por la empresa ENERMIN PERU S.A. mediante la cual la empresa le manifiesta que no se encuentra en la capacidad de satisfacer su pedido por causa del incremento imprevisto de la demanda de sistemas de secado indirectos, por lo que se comprometen a entregar la maquinaria requerida para el 15 de diciembre del 2011; anaden ademas, que respecto a los servicios de instalacion, puesta en operatividad, paso de pruebas y conformidad de obra, extienden su compromiso a seis meses de entregada la maquinaria; Que, el articulo 1315° del Codigo Civil (aplicable al presente caso de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444) contempla como supuesto de inejecucion de obligaciones al caso fortuito o fuerza mayor, definiendolo como un evento de caracter extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, la administrada ha alegado razones desfavorables ajenas a su voluntad, que configuran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impide el cumplimiento adecuado de una obligacion, cuyos indicios quedarian demostrados mediante la carta de fecha 14 de MORDAZA del 2010, emitida por la empresa ENERMIN PERU S.A., que obra a fojas 195 del expediente administrativo; por lo que, se considera que dicha peticion sea amparada de forma supletoria, a las normas administrativas; lo que, es razonable otorgar la prorroga solicitada por la administrada por el plazo de 18 meses, a traves de la suspension de 25 t/h de procesamiento de materia prima de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP, vencido el plazo de la suspension otorgada sin que se cumpla con la operatividad de la capacidad de 25 t/h de procesamiento de materia prima MORDAZA citada, se iniciara el procedimiento de caducidad que corresponda; Que, de la evaluacion del expediente se determina que la empresa solicitante cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; como es la MORDAZA de Verificacion EIA N° 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, por lo que corresponde atender lo solicitado; Que, en relacion a la evaluacion de la modificacion de la solicitud presentada por la administrada y los considerandos MORDAZA citados, se deduce que PESQUERA CENTINELA S.A.C., por innovacion tecnologica ha modificado su licencia de operacion a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 75 t/h de procesamiento de materia prima, determinado luego de la verificacion efectuada en la inspeccion correspondiente; habiendo la administrada presentado razones desfavorables ajenas a su voluntad, que configuran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor por lo que 25 t/h de procesamiento de materia prima de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP, se suspende temporalmente hasta que se culmine el mantenimiento de la maquina requerida para la operatividad total; asimismo, sobre la eficacia anticipada solicitada la misma que procede desde la fecha en la que la empresa solicitante cumple con la totalidad de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en ese contexto la administrada cumplio al obtener la MORDAZA de Verificacion EIA N° 014-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 967-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de noviembre del 2010, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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