Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM, SEGUIDO A LA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARRIVIERE, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolucion Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere, por su actuacion como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima: Se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el MORDAZA de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 20072848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este MORDAZA de procedimientos solo se prevee ascensos definitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes numeros 28757 y 28857, infringiendo el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitacion de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-28480-1801-JR-CI-09 y 2007-6495-26-1801-JR-CI-09, puesto que concedio lo solicitado por los actores disponiendo sus ascensos provisionales a traves de medidas innovativas, no obstante que las solicitudes de estos contenian pedidos de medidas temporales sobre el fondo, sin expresar las razones que justificaban el dictado de esa medida, menos las razones por las cuales adecuo los pedidos de los actores a tal modalidad cautelar, afectando el MORDAZA de motivacion regulado en el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) No haber motivado, en las medidas cautelares derivadas de los expedientes numeros 2007-9916-40JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, las razones que ameritarian la concesion de las mismas, vulnerando el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial. D) Haber desconocido las atribuciones inherentes al Presidente de la Republica previstas en el articulo 172 de la Constitucion Politica del Peru, respecto a los ascensos a General en la tramitacion de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, puesto que ordeno a los demandados proceder con el ascenso provisional del demandante al grado de General de la Policia Nacional del Peru. E) Haber vulnerado el MORDAZA de congruencia en la tramitacion de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, por cuanto en el MORDAZA considerando de la resolucion de 14 de marzo de 2008, pese a establecer que el ascenso a General es una prerrogativa del Presidente de la Republica, ordena al Ministro del Interior y al Director de la Policia Nacional del Peru que concedan el ascenso, conducta que importaria ademas abuso de sus facultades previsto en el articulo 201 inciso 4º de la Ley Organica del Poder Judicial al pretender que el Ministro del Interior y el Director General de la Policia Nacional del Peru, ejerzan las prerrogativas del Presidente de la Republica. F) Haber vulnerado el MORDAZA de suplencia de oficio en la tramitacion de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09 por cuanto no obstante identificar que el pedido formulado por el Procurador Publico no correspondia a una variacion de medida cautelar sino a la imposibilidad juridica de dar cumplimiento a su mandato, declara improcedente el pedido de variacion de medida cautelar por no cumplir con el presupuesto del articulo 617 del Codigo Procesal Civil, no cumpliendo con su deber de complementar o suplir de oficio las deficiencias advertidas en el escrito presentado. G) Haber vulnerado en el tramite de la medida cautelar

derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, lo prescrito por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el expediente Nº 090-2004-AA/TC, con presunta infraccion del articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional al conceder lo peticionado por el demandante y ordenar al Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru proceder a reincorporar provisionalmente a la situacion de actividad al accionante quien habia pasado a la situacion de retiro. H) Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino tambien los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policia Nacional, concediendo ascensos mas alla del grado inmediato superior en un mismo acto. I) En las conductas funcionales descritas anteriormente producidas con ocasion de la tramitacion de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-0-1801-JR-CI09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, se aprecia una violacion sistematica por parte de la doctora MORDAZA Larriviere de diversas normas de nuestro ordenamiento juridico con el proposito de favorecer a los demandantes en dichas causas, transgrediendo los principios de independencia-imparcialidad inherentes a los magistrados de conformidad con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 16 del mismo cuerpo normativo. Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente correspondiente a los literales A, B, C, D, E, F, G e I, referidos a los cargos en los que se le imputa a la procesada presunta falta de motivacion en las resoluciones recaidas en las medidas cautelares dictadas por su despacho y por las que otorga ascensos a Oficiales de la Policia Nacional del Peru, se concluye que las mismas han sido dictadas con la debida motivacion y de conformidad con la Ley Nº 27854- Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo y las normas procesales contenidas en el Codigo Procesal Civil que son aplicables asi como la Ley Nº 28857- Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru y el Decreto Supremo Nº 0022-82-IN que aprueba el Reglamento de Ascensos para los oficiales de la PNP, por lo que atendiendo a dichos fundamentos, no se ha evidenciado en los cargos a que hacen referencia los literales mencionados inconducta funcional de la procesada por la que se le debe de absolver de los cargos contenidos en los mismos. Tercero.- Que, en lo que respecta al literal H, se le imputa a la procesada haber ascendido en doble grado al mayor PNP MORDAZA Rivadeneira quien en MORDAZA demandaba su reincorporacion por haber sido invitado al retiro sin cumplir con las formalidades de Ley, pero que con motivacion aparente dispuso su ascenso al grado de comandante y luego de MORDAZA PNP, incurriendo en grave responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial desprestigiando la dignidad del cargo y vulnerando el concepto publico, por lo que debe de aplicarsele la sancion de destitucion. MORDAZA, 26 de febrero de 2010. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B.

MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM, SEGUIDO A LA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARRIVIERE, POR SU ACTUACION COMO JUEZ SUPLENTE DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolucion Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA

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