TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438736 VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM, SEGUIDO A LA DOCTORA ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, POR SU ACTUACÍON COMO JUEZ SUPLENTE DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima: Se imputa a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el principio de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0- 1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007- 2848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI- 09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este tipo de procedimientos sólo se prevee ascensos defi nitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes números 28757 y 28857, infringiendo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0- 1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848- 0-1801-JR-CI-09 y 2007-6495-26-1801-JR-CI-09, puesto que concedió lo solicitado por los actores disponiendo sus ascensos provisionales a través de medidas innovativas, no obstante que las solicitudes de estos contenían pedidos de medidas temporales sobre el fondo, sin expresar las razones que justifi caban el dictado de esa medida, menos las razones por las cuales adecuó los pedidos de los actores a tal modalidad cautelar, afectando el principio de motivación regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) No haber motivado, en las medidas cautelares derivadas de los expedientes números 2007-9916-40- JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, las razones que ameritarían la concesión de las mismas, vulnerando el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D) Haber desconocido las atribuciones inherentes al Presidente de la República previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, respecto a los ascensos a General en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, puesto que ordenó a los demandados proceder con el ascenso provisional del demandante al grado de General de la Policía Nacional del Perú. E) Haber vulnerado el principio de congruencia en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, por cuanto en el quinto considerando de la resolución de 14 de marzo de 2008, pese a establecer que el ascenso a General es una prerrogativa del Presidente de la República, ordena al Ministro del Interior y al Director de la Policía Nacional del Perú que concedan el ascenso, conducta que importaría además abuso de sus facultades previsto en el artículo 201 inciso 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al pretender que el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, ejerzan las prerrogativas del Presidente de la República. F) Haber vulnerado el principio de suplencia de ofi cio en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09 por cuanto no obstante identifi car que el pedido formulado por el Procurador Público no correspondía a una variación de medida cautelar sino a la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a su mandato, declara improcedente el pedido de variación de medida cautelar por no cumplir con el presupuesto del artículo 617 del Código Procesal Civil, no cumpliendo con su deber de complementar o suplir de ofi cio las defi ciencias advertidas en el escrito presentado. G) Haber vulnerado en el trámite de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, lo prescrito por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 090-2004-AA/TC, con presunta infracción del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional al conceder lo peticionado por el demandante y ordenar al Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú proceder a reincorporar provisionalmente a la situación de actividad al accionante quien había pasado a la situación de retiro. H) Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto. I) En las conductas funcionales descritas anteriormente producidas con ocasión de la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-0-1801-JR-CI- 09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801- JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, se aprecia una violación sistemática por parte de la doctora Salinas Larriviere de diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico con el propósito de favorecer a los demandantes en dichas causas, transgrediendo los principios de independencia-imparcialidad inherentes a los magistrados de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente correspondiente a los literales A, B, C, D, E, F, G e I, referidos a los cargos en los que se le imputa a la procesada presunta falta de motivación en las resoluciones recaídas en las medidas cautelares dictadas por su despacho y por las que otorga ascensos a Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, se concluye que las mismas han sido dictadas con la debida motivación y de conformidad con la Ley Nº 27854- Ley del Proceso Contencioso Administrativo y las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil que son aplicables así como la Ley Nº 28857- Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Supremo Nº 0022-82-IN que aprueba el Reglamento de Ascensos para los ofi ciales de la PNP, por lo que atendiendo a dichos fundamentos, no se ha evidenciado en los cargos a que hacen referencia los literales mencionados inconducta funcional de la procesada por la que se le debe de absolver de los cargos contenidos en los mismos. Tercero.- Que, en lo que respecta al literal H, se le imputa a la procesada haber ascendido en doble grado al mayor PNP Antúnez Rivadeneira quien en principio demandaba su reincorporación por haber sido invitado al retiro sin cumplir con las formalidades de Ley, pero que con motivación aparente dispuso su ascenso al grado de comandante y luego de coronel PNP, incurriendo en grave responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial desprestigiando la dignidad del cargo y vulnerando el concepto público, por lo que debe de aplicársele la sanción de destitución. Lima, 26 de febrero de 2010. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM, SEGUIDO A LA DOCTORA ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, POR SU ACTUACÍON COMO JUEZ SUPLENTE DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso