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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2011 (13/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de marzo de 2011 438914 regulación de la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley Nº 29626, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 16 al 18 de marzo de 2011, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones a las que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : 1 349,06 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 612918-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares solicitada por la empresa Z. Fleischman y Cía. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2011-MTC/16 Lima, 18 de febrero de 2011 Vista, la solicitud con P/D Nº 002361 presentada por la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 050-2004- MTC/16 la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G-007-2004-DGASA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 007- 2007-MTC/16 y Nº 005-2009-MTC/16 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G(R)-007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. solicita la renovación de la vigencia de homologación del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe Nº 028-2011-MTC/16. CIM, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G(R)-007-2004-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- El Certifi cado de Equipo Homologado para la medición de emisiones vehiculares correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-007-2004-DGASA-MTC, mantendrá su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso del equipo homologado para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección