TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439579 a) Por muerte del infractor, para lo cual se debe proceder conforme al artículo 6 del presente reglamento. b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondiente(s). c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Por Ordenanza o Decreto de Alcaldía que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. e) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. f) Por prescripción. 2.- En el caso de las medidas complementarias a) Por cumplimiento voluntario de la sanción. b) Por su ejecución por parte del Órgano Competente. c) Por muerte del Infractor d) Por subsanación y/o regularización. Artículo 53°.- PRESCRIPCION. La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial. La prescripción no opera de ofi cio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 54°.- CONDONACIÓN. La condonación deberá ser otorgada mediante Ordenanza Municipal, la misma que será dictada con carácter general y teniendo en consideración criterios sociales y económicos, relacionados con el bienestar o desarrollo de la comunidad. TITULO VII CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 55°.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal No 031-2009/MDV así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto el artículo 44º inciso 18 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 032-2010/MDV. Cuarta.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Quinta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Título I. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Octava.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 618285-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Aprueban Acuerdo que autorizó viaje de alcalde para participar en pasantía que se llevará a cabo en España RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 045-2011-MPY/A Yauyos, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNIUCIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS VISTO: La Carta Nº 038-EMGM/02-11 propuesta por el Presidente de la Escuela Mayor de Gestión Municipal, el Acuerdo del Concejo Nº 001-2011-MPY adoptada en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo 2011, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la cartas de vistos, la Escuela Mayor de Gestión Municipal, en convenio con Municipios Solidarios (MUSOL) de Valencia y la Federación Española de Municipios, desarrollarán una pasantía en la Comunidad de Valencia - España, con la participación de alcaldes y autoridades locales y regionales a realizarse del 02 al 09 de abril del año 2011, habiendo presentado al Lic. Diómides Alfonso Dionisio Inga alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos para formar parte de la delegación que participarán en la referida pasantía. Que, la ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, estos se autorizan mediante acuerdo de la más alta autoridad de la entidad, precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe. Que, la invitación realizada por los organizadores comprende: material docente, alojamiento, manutención y traslados internos para la fase presencial en la República de España, así como los pasajes en avión ida vuelta en la ruta Lima- Madrid- Valencia – España – Lima, más los gastos de matrícula y tasas de expedición de certifi cados; siendo obligación de la Municipalidad asumir los gastos de Tarifa de CORPAC de salida al exterior, gastos de instalación y traslado por 02 días derechos que se encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 047- 2002 – PCM.