Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda. 27.3. No se podra atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la MORDAZA sancion. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaido en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determino la imposicion de la sancion administrativa original MORDAZA perdido el caracter de infraccion administrativa por modificacion del ordenamiento juridico. Articulo 28°.- CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. Articulo 29°.- CORRECCION DE RESOLUCIONES DE SANCION. Se tiene que despues de notificada la Resolucion de Sancion, se podra corregir o complementar la misma cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritmeticos, tal como lo establece el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal. Articulo 30°.- DESCUENTO DE LAS MULTAS. El infractor que cancela oportunamente la multa administrativa impuesta, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion, abonara el cincuenta por ciento 50% del monto de la multa administrativa impuesta, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, o que se MORDAZA desistido del mismo; este beneficio debera informarse al infractor en la Resolucion de Sancion. Articulo 31°.- EL PAGO DE LA MULTA. El Pago de la multa administrativa se efectuara en la oficina de Tesoreria perteneciente a la Gerencia de Administracion. Asimismo, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas, otorgara facilidades de pago de las multas, mediante la suscripcion de Convenios de Pago, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza. En caso de incumplimiento de pago, se requerira el mismo por la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo la Sub. Gerencia de Ejecucion Coactiva iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligacion sea exigible, de conformidad con lo previsto en el articulo 9° del T.U.O. de la Ley 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva (Decreto Supremo N° 018-2008-JUS). El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. SECCION MORDAZA EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 32°.- ORGANO COMPETENTE. La Sub Gerencia de Fiscalizacion es la competente para ejecutar e imponer las medidas complementarias previstas en este Reglamento, segun corresponda.

Para la ejecucion de las medidas complementarias, la Municipalidad podra disponer la ejecucion de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor. La impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la sancion de naturaleza no pecuniaria. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Fiscalizacion puede solicitar el informe tecnico a la unidad organica que considere necesaria su opinion; sin embargo en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Fiscalizacion. Articulo 33°. - DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES. La medida complementaria de decomiso procedera en los casos en que se encuentren articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan un peligro contra la MORDAZA o la salud de las personas, asi como aquellos articulos cuya comercializacion o consumo se encuentran prohibidos por ley. Los productos decomisados deberan consignarse en el Acta de Decomiso, indicando la descripcion de los productos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta respectiva firmando el representante municipal. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos, seran destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Eliminacion. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Sub Gerencia de Fiscalizacion procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico, el examen organoleptico o el que corresponda, dejandose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera. En caso exista suficiente evidencia que los productos esten en estado de descomposicion o no MORDAZA aptos para el consumo humano los examenes de laboratorio seran a costa del infractor. La Sub Gerencia de Fiscalizacion realizara sus operativos en coordinacion con las instituciones senaladas en el articulo 48 de la Ley Organica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad este en peligro la salud y la MORDAZA de las personas y fuera urgente la actuacion inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la MORDAZA de las personas, dicha Sub Gerencia actuara inmediatamente en resguardo del interes de la comunidad. Articulo 34°.- RETENCION. Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado, la comision de alguna de las infracciones para las cuales el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas prevea la aplicacion de esta sancion. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constaran el nombre del infractor, la relacion de los bienes que han sido retenidos, la condicion de los mismos, la infraccion cometida, el plazo que tiene el infractor para efectuar el reclamo de los mismos, asi como la indicacion de que en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente perderan el derecho de reclamarlos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, bastando la firma del funcionario responsable; una MORDAZA del acta se dejara al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes, y el original quedara en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalizacion. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles, en caso de productos perecibles y por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, en el caso de productos no

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