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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439575 Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento y a la revocación de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda. 27.3. No se podrá atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo fi rme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modifi cación del ordenamiento jurídico. Artículo 28°.- CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 29°.- CORRECCION DE RESOLUCIONES DE SANCION. Se tiene que después de notifi cada la Resolución de Sanción, se podrá corregir o complementar la misma cuando: a. Se trate de aclarar o rectifi car los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal. Artículo 30°.- DESCUENTO DE LAS MULTAS. El infractor que cancela oportunamente la multa administrativa impuesta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción, abonará el cincuenta por ciento 50% del monto de la multa administrativa impuesta, siempre que no haya interpuesto recurso impugnatorio, o que se haya desistido del mismo; este benefi cio deberá informarse al infractor en la Resolución de Sanción. Artículo 31°.- EL PAGO DE LA MULTA. El Pago de la multa administrativa se efectuará en la ofi cina de Tesorería perteneciente a la Gerencia de Administración. Asimismo, la Sub Gerencia de Administración Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas, otorgará facilidades de pago de las multas, mediante la suscripción de Convenios de Pago, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del T.U.O. de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo N° 018-2008-JUS). El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. SECCION QUINTA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 32°.- ÓRGANO COMPETENTE. La Sub Gerencia de Fiscalización es la competente para ejecutar e imponer las medidas complementarias previstas en este Reglamento, según corresponda. Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la sanción de naturaleza no pecuniaria. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Fiscalización puede solicitar el informe técnico a la unidad orgánica que considere necesaria su opinión; sin embargo en los supuestos de fl agrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo 33°. - DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENES. La medida complementaria de decomiso procederá en los casos en que se encuentren artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por ley. Los productos decomisados deberán consignarse en el Acta de Decomiso, indicando la descripción de los productos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva fi rmando el representante municipal. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Eliminación. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Sub Gerencia de Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, el examen organoléptico o el que corresponda, dejándose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera. En caso exista sufi ciente evidencia que los productos estén en estado de descomposición o no sean aptos para el consumo humano los exámenes de laboratorio serán a costa del infractor. La Sub Gerencia de Fiscalización realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Sub Gerencia actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 34°.- RETENCIÓN. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado, la comisión de alguna de las infracciones para las cuales el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas prevea la aplicación de esta sanción. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constarán el nombre del infractor, la relación de los bienes que han sido retenidos, la condición de los mismos, la infracción cometida, el plazo que tiene el infractor para efectuar el reclamo de los mismos, así como la indicación de que en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente perderán el derecho de reclamarlos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes, y el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de tres (03) días hábiles, en caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en el caso de productos no