Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

Articulo 44°.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICA+CIONES. Las notificaciones surtiran sus efectos en el orden siguiente: 44.1. Las notificaciones personales recibidas por el infractor o su representante: El dia en que hubieren sido realizadas. 44.2. Las cursadas mediante correo electronico surtiran efecto el dia que conste haber sido recibidas por el destinatario, el cual debera confirmar la notificacion utilizando el mismo medio. 44.3. Las notificaciones por publicaciones: A partir de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulacion en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 45°.- NOTIFICACION DEFECTUOSA. La notificacion defectuosa se regira por lo siguiente: 45.1. En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad organica competente, segun corresponda, ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 45.2. La desestimacion al cuestionamiento a la validez de una notificacion causa que dicha notificacion opere en la fecha que fue realizada. Articulo 46°.- SANEAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones defectuosas surtiran efectos legales cuando: 46.1. La notificacion defectuosa por omision de algunos de los requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifieste expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 46.2. Tambien se tendra por bien notificado al infractor a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notificacion realizada por el infractor, a fin de que le sea comunicada alguna decision de la unidad organica competente. Articulo 47°.- DOMICILIO DEL INFRACTOR. Para los efectos de la presente MORDAZA, se considerara como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro del Distrito de Ventanilla, en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. En caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 47.1. Lugar de su residencia habitual. 47.2. El lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de su negocio. 47.3. El predio en el que ocurre la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este. 47.4. El lugar donde operan sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. TITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 48°.- RECURSO DE RECONSIDERACION. El infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Sancion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la misma, acompanando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracion sera interpuesto ante la Subgerencia de Investigacion y Control, el cual debera resolver dentro del plazo de treinta (30) dias habiles.

Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, con firma del letrado habil, ademas de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y adjuntar MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. La impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la sancion de naturaleza no pecuniaria. Sin embargo, de haberse impuesto ademas una sancion de multa, su ejecucion solo en cuanto este extremo se suspende, en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Fiscalizacion puede solicitar el informe tecnico a la unidad organica que considere necesaria su opinion; sin embargo en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Fiscalizacion. Articulo 49°.- RECURSO DE APELACION. El recurso de apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo la Subgerencia de Investigacion y Control elevar lo actuado a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a fin de que esta se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. El plazo de interposicion de este recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion de Sancion que impone la multa, medida complementaria o la que se pronuncia sobre recurso de reconsideracion interpuesto. Los recursos de reconsideracion y de apelacion, deberan ser autorizados por letrado. El recurso debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se adjuntara MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas, deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. Ademas de lo senalado, el recurso debera sustentar que la administracion cometio un error en la evaluacion o valoracion de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiendose acompanar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo MORDAZA senalado. Articulo 50°.- NULIDAD. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la Gerencia competente ademas de la declaracion de nulidad resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Articulo 51.- ADECUACION DEL RECURSO IMPUGNATORIO. En caso el infractor incurriera en un error en la calificacion del recurso no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter impugnatorio; en este caso la Sub Gerencia o Gerencia competente entendera el recurso impugnatorio al que corresponde, debiendo expresarlo asi en la parte considerativa de la respectiva resolucion. TITULO V FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 52°.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas se extinguen: 1.- En el caso de las sanciones de caracter pecuniario:

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