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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439570 comprendían más de un ejercicio y, del hecho que la presente constituye una nueva gestión edilicia en el inicio de su mandato; todo ello aunado al hecho de que la decisión unilateral de la empresa no tiene sustento alguno dado que ninguna disposición privada legal o contractual pueden estar sobre la normatividad de derecho aplicable a los servicios públicos o los mecanismos de resolución de confl ictos reconocidos por la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento -Decreto Supremo N° 184-2008-EF y que expresamente se han acordado al suscribir los respectivos contratos derivados de los procesos de selección precisados en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se puede afi rmar que nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente con respecto a los Servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos, situación por la cual se deben adoptar acciones inmediatas, para no dejar de atender los servicios antes precisados ello en tanto se desarrolle el correspondiente proceso de selección que culmine con la suscripción del respectivo contrato a efectos de salvaguardar la higiene, salud y salubridad pública; sin embargo, cabe precisar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; mas no de los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de dicha exoneración, razón por la que debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, razón por la cual la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de esta Entidad deberá adoptar las medidas necesarias para tal efecto, ello en concordancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, estando a lo antes mencionado, implica que al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo le correspondería aprobar el Acuerdo correspondiente en virtud a lo establecido en los artículos 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Supremo N° 184-2008-EF y, el inciso 35) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, es pertinente señalar además que, en el presente Acuerdo corresponde emitir pronunciamiento por el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) así como la remisión del mismo y de los informes técnicos sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del término previsto en el artículo 21º de la precitada ley de contrataciones del Estado, bajo responsabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 044-2011-GAJ-MDVT, estando a lo señalado en los considerandos precedentes ha opinado en el sentido de que: • Se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente los Servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos, ello por el lapso de ciento (120) días o hasta la suscripción del respectivo contrato; • Se autorice a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la contratación directa de los servicios de Recolección y Recojo de Residuos Sólidos y de Planta de Transferencia y Transporte hasta el Destino Final de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Legislativo No. 1017, ello bajo las especifi caciones técnicas precisadas en los informes de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; • Que corresponde al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo emitir el Acuerdo respectivo de conformidad con lo precisado en los artículos 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Supremo No. 184- 2008-EF y, el inciso 35) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 2797; • Que el precitado Acuerdo de Concejo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones, debiendo asimismo remitirse copia del precitado acuerdo y de los informes técnicos sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. • Que, el Acuerdo respectivo, disponga el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N°1017; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. 1017 y su Reglamento D.S. 184-2008-EF, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo; por el lapso de 120 (ciento veinte) días o hasta la suscripción del respectivo contrato derivado del proceso de selección correspondiente, a fi n de evitar poner en riesgo la atención de la limpieza pública, para ello se efectuará la convocatoria en forma directa y por acciones inmediatas en aplicación de las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del proceso de selección conforme al D.L. Nº 1017 artículo 22° y el D.S. Nº 184-2008-EF artículo 129° por un monto S/. 1´980,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la contratación de los servicios señalados en el artículo primero conforme a lo detallado en los informes de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Logística y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, la contratación directa de los servicios de Recolección y Recojo de Residuos Sólidos y de Planta de Transferencia y Transporte hasta el Destino Final de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Legislativo N° 1017, ello bajo las especifi caciones técnicas precisadas en los informes de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mencionados en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión en copia certifi cada de todo lo actuado a la Contraloría General de la República y al OSCE, dando cumplimiento a las normas legales vigentes. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos funcionarios que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del