Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

a) Fecha y hora en que se detecta la infraccion. b) Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razon social si se trata de persona juridica. c) Domicilio del presunto infractor, en caso no fuera posible consignar la direccion se mencionara el lugar donde se cometio la infraccion. d) Descripcion de los hechos que configuran la infraccion imputada, asi como indicar el numero de ordenanza u otra MORDAZA legal que la sustente. e) El codigo y la descripcion de la infraccion tipificada en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA). f) Senalar el plazo y el lugar para realizar el descargo de la infraccion. g) El monto determinable de la multa y la medida complementaria de la misma h)Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal que emite la notificacion de infraccion. i) Firma del Infractor o de la persona que recibe la notificacion de infraccion. En el supuesto, que se negaran las personas naturales o juridicas a recepcionar la Notificacion de Infraccion, este hecho debera hacerse constar en la notificacion lo cual no acarrea la nulidad del acto. Articulo 21°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION DE INFRACCION. La Sub Gerencia de Fiscalizacion, por la gravedad que supone la infraccion procedera a aplicar, sin previa notificacion de infraccion, la correspondiente Resolucion de Sancion en los siguientes supuestos o cuando afecte: · La seguridad publica, la salud y salubridad, la seguridad vial, la tranquilidad publica, el medio ambiente, la moral y el orden publico. · Las normas sobre urbanismo y zonificacion o sobre seguridad del sistema de defensa civil. · En el supuesto caso de continuidad de infracciones. · Cuando asi lo determinen las normas legales correspondientes. Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del termino de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. SECCION TERCERA INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 22°.- ETAPA INSTRUCTIVA. La etapa instructiva se inicia cuando el Organo Instructor, la Sub Gerencia de Fiscalizacion, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comision de una infraccion administrativa y, culmina con la Resolucion de Sancion emitida por la mencionada Sub Gerencia. Articulo 23°.- DESCARGO. El infractor, apoderado o representante legal, segun sea el caso, debidamente acreditado, debera formular sus descargos presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infraccion que se le imputa; acto que debera efectuar dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha en que se notifica la Notificacion Preventiva. Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, la Sub Gerencia de Fiscalizacion, calificara la notificacion de infraccion de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo la Resolucion de Sancion correspondiente. Articulo 24°.- SUBSANACION DE CONDUCTA INFRACTORA. Impuesta la notificacion de infraccion esta no generara sancion administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) dias habiles otorgados para la formulacion del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicara dicho regimen de subsanacion en los casos de infracciones

cometidas en un momento unico en el tiempo que haga inviable la regularizacion o adecuacion posterior. Articulo 25°.- EVALUACION DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA. La Sub Gerencia de Fiscalizacion, evaluara el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con los informes que hubieran solicitado conforme a sus atribuciones, asi como los documentos o pruebas de oficio ordenadas de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente, procediendo a la evaluacion de la notificacion de infraccion respectiva, dentro de los diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para la MORDAZA del descargo respectivo. Las Notificaciones Preventivas que queden sin efecto seran registradas y archivadas por la Sub Gerencia de Fiscalizacion. Las Notificaciones Preventivas no son apelables, de acuerdo al articulo 206°, Inc. 2 de la Ley 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCION CUARTA IMPOSICION DE LA SANCION ADMINISTRATIVA Articulo 26°.- RESOLUCION DE SANCION. La Sub Gerencia de Fiscalizacion, bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infraccion debera emitir la Resolucion de Sancion correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias pertinentes que correspondan, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Para su validez debera contar con los siguientes requisitos: 1) Nombre del Infractor, documento de identidad o RUC, cuando hubiera lugar. 2) Domicilio real del infractor o con el que cuente la administracion. 3) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 4) El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 5) Las disposiciones legales que amparan la sancion impuesta. 6) El monto determinado o determinable de la multa, la medida complementaria correspondiente y el numero de Notificacion de Infraccion, de ser el caso. 7) Codigo, nombre y firma del Inspector Municipal. La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente articulo, conlleva a la nulidad de la Resolucion de Sancion, la misma que debera tramitarse de conformidad a lo previsto en el articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrio en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Articulo 27°.- CONTINUIDAD DE LA SANCION. 27.1. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infraccion; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles emitida la Resolucion de Sancion la misma que debe tener la calidad de firme, y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos senalados anteriormente, se tiene que la continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. 27.2. En el supuesto de que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar temporalmente el mismo.

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