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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439574 a) Fecha y hora en que se detecta la infracción. b) Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. c) Domicilio del presunto infractor, en caso no fuera posible consignar la dirección se mencionará el lugar donde se cometió la infracción. d) Descripción de los hechos que confi guran la infracción imputada, así como indicar el número de ordenanza u otra norma legal que la sustente. e) El código y la descripción de la infracción tipifi cada en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA). f) Señalar el plazo y el lugar para realizar el descargo de la infracción. g) El monto determinable de la multa y la medida complementaria de la misma h)Nombre, apellidos y fi rma del Inspector Municipal que emite la notifi cación de infracción. i) Firma del Infractor o de la persona que recibe la notifi cación de infracción. En el supuesto, que se negaran las personas naturales o jurídicas a recepcionar la Notifi cación de Infracción, este hecho deberá hacerse constar en la notifi cación lo cual no acarrea la nulidad del acto. Artículo 21°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION DE INFRACCION. La Sub Gerencia de Fiscalización, por la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar, sin previa notifi cación de infracción, la correspondiente Resolución de Sanción en los siguientes supuestos o cuando afecte: • La seguridad pública, la salud y salubridad, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral y el orden público. • Las normas sobre urbanismo y zonifi cación o sobre seguridad del sistema de defensa civil. • En el supuesto caso de continuidad de infracciones. • Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. SECCION TERCERA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 22°.- ETAPA INSTRUCTIVA. La etapa instructiva se inicia cuando el Órgano Instructor, la Sub Gerencia de Fiscalización, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comisión de una infracción administrativa y, culmina con la Resolución de Sanción emitida por la mencionada Sub Gerencia. Artículo 23°.- DESCARGO. El infractor, apoderado o representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infracción que se le imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifi ca la Notifi cación Preventiva. Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, la Sub Gerencia de Fiscalización, califi cará la notifi cación de infracción de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo la Resolución de Sanción correspondiente. Artículo 24°.- SUBSANACION DE CONDUCTA INFRACTORA. Impuesta la notifi cación de infracción esta no generará sanción administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que haga inviable la regularización o adecuación posterior. Artículo 25°.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA. La Sub Gerencia de Fiscalización, evaluará el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con los informes que hubieran solicitado conforme a sus atribuciones, así como los documentos o pruebas de ofi cio ordenadas de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, procediendo a la evaluación de la notifi cación de infracción respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del descargo respectivo. Las Notifi caciones Preventivas que queden sin efecto serán registradas y archivadas por la Sub Gerencia de Fiscalización. Las Notifi caciones Preventivas no son apelables, de acuerdo al artículo 206°, Inc. 2 de la Ley 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCION CUARTA IMPOSICION DE LA SANCION ADMINISTRATIVA Artículo 26°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. La Sub Gerencia de Fiscalización, bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias pertinentes que correspondan, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Para su validez deberá contar con los siguientes requisitos: 1) Nombre del Infractor, documento de identidad o RUC, cuando hubiera lugar. 2) Domicilio real del infractor o con el que cuente la administración. 3) El código y la descripción abreviada de la infracción. 4) El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 5) Las disposiciones legales que amparan la sanción impuesta. 6) El monto determinado o determinable de la multa, la medida complementaria correspondiente y el número de Notifi cación de Infracción, de ser el caso. 7) Código, nombre y fi rma del Inspector Municipal. La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente artículo, conlleva a la nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. La nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 27°.- CONTINUIDAD DE LA SANCION. 27.1. La continuidad se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infracción; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles emitida la Resolución de Sanción la misma que debe tener la calidad de fi rme, y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fi n a la infracción dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos señalados anteriormente, se tiene que la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. 27.2. En el supuesto de que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorización correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el mismo.